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ANÁLISIS SOBRE LA OBTENCIÓN DE LA EVIDENCIA EN EL PROCESO PENAL

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Por Joan Ramos Martínez

La sociedad moderna, en razón de la creciente actividad delictiva, ha generado una desconfianza en los órganos de procuración y administración de justicia, exigiendo cada vez más el castigo a los ciudadanos que enfrentan un proceso de carácter penal, prejuzgando si las determinaciones son o no verdaderas; en el escenario jurídico, se ha hecho costumbre, que las partes técnicas, lejos de buscar la verdad, o procurar en lo mayor de lo posible, que las resoluciones judiciales se acerquen más a la misma, llevan como principal finalidad demostrar sus hipótesis, y en base a la información que vierten ante el decisor, salir abantes con respecto al contrario.
De esta manera, la aplicación de las técnicas de investigación que permiten recopilar la información que será llevada a juicio, encuentran su Génesis en la probática y en el derecho probatorio.

Es importante destacar, que, si bien ambos conceptos pueden resultar sinónimos, ello, por referirse de forma concreta a la recopilación de información que permite la verificación de un hecho acontecido con anterioridad y que, por su relevancia, es sometido a los órganos decisorios para la valoración de dichas pesquisas.

Así las cosas, al probática tiene como fin principal, la Genesis del hecho, hasta la materializarlo en la realidad, lo más cercano posible a lo acontecido, por lo que se enfoca en ser una guía, enseña como probar, elige las fuentes de forma metódica para verificar las hipótesis que pretende descubrir, utilizando como herramienta fiel el método científico.

Por su parte el derecho probatorio, también tiene como fin el análisis de las pruebas, pero estas se ven delimitadas en esta área a lo jurídico, ya que fija las reglas para que la información recopilada por las partes pueda ser reproducida, y en consecuencia tenga valor y sea considerada para la determinación final, lo que con lleva a implementar reglas de admisión, ejecución o desahogo, y su valoración.

La divergencia concreta se da, en cuanto el derecho probatorio no enseña a probar, si no a fijar reglas jurídicas para lograr resultados jurídicos con respeto a normas legales, lo que conlleva a que los actos de investigación seas sometidos a filtros de control judicial.

Sentado lo anterior, podemos afirmar que todo material de prueba o evidencia que pasa los filtros y sirve para justificar una resolución se debe considerar prueba, aunque no lo sea.

Es importante entender la fusión y relación entre ambos conceptos, sin embargo, considerar que entre menos filtros legales se contemple para la obtención de la información, será más factible llegar a la verdad que se busca, y que tanta falta hace para lograr la confianza anhelada en los órganos de preparación e impartición de justicia, sin soslayar, que lo aquí expuesto podría generar una contradicción, ya que al eliminar para la obtención de la información la protección a derechos fundamentales, se incrementa el riesgo de llevar a sede judicial actos de investigación obtenidos a raíz de sometimiento o tortura, lo que a la fecha se sigue llevando a cabo aun con los diversos mecanismos de protección, y sería la misma paradoja, en cuanto a todo lo que sirve de prueba es prueba aunque no lo sea.


Dr. Joan Ramos Martinez, especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.