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ACCIÓN URGENTE EN EL AMBITO INTERNACIONAL

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Por Dr. José Castillo Nájera
Twitter: @josecastillo_

¿Es obligatoria?

La Acción Urgente, como hemos mencionado es la solicitud que realiza el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU (CED), para que un Estado instrumente a su interior las medidas que sean necesarias para buscar y localizar a una persona desaparecida e investigar su desaparición, a petición expresa de sus familiares o representantes legales.

Es una acción que tiene su origen en el ámbito internacional y que se hace llegar al Estado parte, para su implementación, en la que viene acompañada de un pronunciamiento por parte del CED, y en el que solicita información del fondo del asunto.

Con los anteriores antecedentes resulta relevante mencionar el criterio que en el mes de noviembre del año pasado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre los efectos jurídicos de las acciones urgentes, en la que concluye que las Acciones Urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas son obligatorias para las autoridades encargadas de la búsqueda de las personas desaparecidas.

Y además en otra tesis de la misma fecha concluyó que el cumplimiento de las acciones urgentes dictadas por el Comité puede y debe ser supervisado judicial y constitucionalmente, con lo anterior se reconoce a la Convención como fuente de derechos constitucionales. Derechos cuyo contenido y alcance serían, en todo caso, delineados, en uso de sus competencias, por el intérprete autorizado del tratado quien, a partir de esa definición, identifica obligaciones específicas para las autoridades mexicanas en un caso específico y frente a una persona específica, quien tiene la expectativa legítima de que esas determinaciones se cumplan y monitoreen en el ámbito interno.

La Primera Sala concluye su criterio de la siguiente forma: “…ahora bien, las acciones urgentes no suponen una solución de fondo, sino órdenes preventivas de ejecución inmediata. Están dirigidas a proteger la esfera jurídica de una persona frente a una violación de derechos humanos que puede generar los peores efectos si no se interviene con prontitud, de manera que suponen el acceso a una protección reforzada.

Negar obligatoriedad a las acciones urgentes e impedir que su cumplimiento sea revisado judicial y constitucionalmente es la interpretación más restrictiva de un mecanismo incluido en un tratado internacional, encaminado justamente a garantizar su finalidad esencial: la búsqueda urgente –esto es, sin dilaciones inadmisibles– de las personas desaparecidas, lo que obstruye el acceso a un recurso efectivo…” https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023813

Nuestro país, en suma, jurídicamente ha reconocido la competencia del CED, en la presente administración se aceptó después de una solicitud del 2013, que el CED realizará su visita y en días pasados se rindió el informe correspondiente del cual se tienen cuatro meses para emitir observaciones al mismo, con lo que se valida la operatividad del Comité.

Las acciones urgentes son una realidad en nuestro sistema jurídico y el Poder Judicial de la Federación, las ha declarado como obligatorias, con efectos de supervisión judicial y constitucional, por tanto, es un inicio en la conceptualización de su naturaleza jurídica que desde nuestra óptica se sigue construyendo, con miras recientes hacia su ejecución y en espera de un pronunciamiento que delinee, sobre sus efectos de fondo.

El horizonte es amplio, sin embargo, están colocados los cimientos para ir caminando en nuestro país por el ámbito jurídico, sobre la praxis del control de la convencionalidad, sobre las acciones urgentes. Sin embargo, por el bien de los desaparecidos, de las víctimas y de todos los que formamos parte del tejido social de nuestro país, ojalá se avance rápidamente en la esfera jurídica y aún más rápido de forma paralela en los hallazgos; colocando como premisa mayor, el hacer eficaz la prevención, la ingeniería legal, la implementación de políticas públicas y la intervención de la sociedad civil, que permita pensar en su erradicación, como raíz del problema que implica el contenido de una Acción Urgente.


Dr. José Castillo Nájera
Twitter: @josecastillo_

Doctor en Derecho. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey