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FEMINICIDIO 2022

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Por Mtra. Blanca Ivonne Olvera Lezama
Twitter: @ivonne_olez

Antecedentes

De 2015 a 2021 el Secretariado Ejecutivo de la Secretaría de Seguridad Pública (SESNSP) registró 23,182 mujeres asesinadas de forma violenta, de las cuales solo 5,557 se investigaron como feminicidios [1], y las demás como homicidios dolosos de mujer [2]. De igual forma de 1985 a 2014 fueron registrados 44,503 asesinatos violentos femeninos, conforme a la publicación de ONU Mujeres; La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias [3]

Tomando en cuenta las cifras anteriores, si se suma el período de 1985 a 2021, da como resultado 67,685 mujeres asesinadas de forma violenta, lo que refleja 10 feminicidios diario, cifra que no ha variado en el primer cuatrimestre de 2022, como se observa a continuación:

Cuadro de incidencia delictiva de feminicidio y homicidio doloso de mujer:

Si dividimos la cifra total 1,162 de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres entre los días que conforman los meses de enero, febrero, marzo y abril, resulta un total de 9.68 que si se redondea equivalen a los mismos 10 feminicidios diarios de 2022. Esto es de lo que se tiene conocimiento, porque hay otra cifra negra, representada por las mujeres desaparecidas y asesinadas violentamente que no se contemplan en estos registros, porque sus cuerpos no fueron localizados o si lo fueron, no es posible su identificación en la mayoría de las veces.

La impunidad con la que se asesina a las mujeres en el país, es el caldo de cultivo para el surgimiento de feminicidas seriales como los de Ecatepec y Atizapán en el Estado de México, que tuvieron la ocasión y la oportunidad de consumar durante años, decenas de feminicidios ante la falta de estrategias de investigación y prevención de violencia contra las mujeres, es el Estado de México el que ocupa comúnmente el primer lugar en la comisión de feminicidios en el país, como lo señala el SESNSP, por ejemplo en abril de 2022 las entidades federativas en que se registraron mayor número de carpetas de investigación por el delito de feminicidio fueron: Estado de México 51; Nuevo León con 34; Veracruz 31; Ciudad de México 19 y Oaxaca con 15. [5]

Alerta de Violencia de Género contra Mujeres.

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en 2007, dio origen a que se tipificará el delito de feminicidio, constituyendo medios de prevención como la Alerta de Violencia de Género contra Mujeres (AVGM):

ARTÍCULO 23.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres tendrá como objetivos:

I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas;

II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas. Para cumplir con estos objetivos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de sus competencias deberán:

A. Hacer del conocimiento público el motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y la zona territorial que abarquen las acciones que deberán realizarse;

B. Implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan;

C. Elaborar un Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento, que deberá hacerse del conocimiento público y que contendrá:

a) El motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
b) Las acciones que deberán desempeñar para hacer frente a la violencia feminicida o al agravio comparado, la ruta de acción, los plazos para su ejecución y la asignación de responsabilidades definidas para cada uno de los poderes y órdenes de gobierno, según corresponda;
c) Los indicadores de seguimiento y cumplimiento de las acciones que deben realizar las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

D. Elaborar informes por lo menos cada seis meses para dar cuenta de los avances en el cumplimiento de las medidas establecidas en la Declaratoria, y

E. Asignar los recursos presupuestales necesarios y suficientes para hacer frente a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos Estatales deberán aprobar una partida presupuestal para este fin y darán seguimiento a su ejercicio efectivo.

El procedimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá observar en todo momento los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, así como la protección de datos personales, durante la totalidad de las etapas del procedimiento. [6]

Las alertas de violencia de género, no han tenido resultado hasta el momento, ya que si fuera así, los feminicidios habrían disminuido y no por el contrario como se han incrementado en los últimos años desde 2015 en el que se cuenta registro por el SESNSP de ello, asimismo la lectura de este artículo 23, en el que se establecen los objetivos de la AVGM, se advierte que constituyen procedimientos administrativos de largo plazo y difícil comprensión para la población de mujeres en general, por ejemplo respecto a la difusión y al conocimiento que se realizará a la población en que se establezca una declaratoria de alerta de género, si bien es cierto se refiere que se hará del conocimiento público, también lo es, que esto la mayor de las veces solo se realiza a través de las páginas web institucionales de las autoridades relacionadas con la declaratoria de la AVGM, lo que trae como consecuencia que las mujeres en general no se enteren de la existencia de dicha AVGM, ya que en sus poblaciones ni siquiera tienen acceso a internet o no cuentan con un dispositivo electrónico donde es publicitada la citada AVGM, cabe mencionar que el principal objetivo de una alerta es dar aviso a la población de un peligro, en este caso ninguna autoridad se ha ocupado de asignarle un color o un logo a la Alerta de Violencia de Género, para que todas las mujeres del territorio nacional la puedan identificar como una alerta, y cumpla con su función de prevenir la violencia feminicida por la que fue declarada, es importante dar a conocer esta alerta ampliamente para que todas las mujeres se enteren y tomen las precauciones para prevenir ser asesinadas violentamente, al igual que lo harían con una alerta de un temblor, una pandemia o una bomba, asimismo es indispensable crear procedimientos administrativos menos complicados para el efecto de la declaratoria de una AVGM.

Los refugios para mujeres víctimas de violencia.

Otro de los medios de prevención para la violencia feminicida que contempla la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son los refugios para víctimas, a las cuales se les brinda la ayuda establecida en el siguiente artículo:

ARTÍCULO 56.- Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. Hospedaje;
II. Alimentación;
III. Vestido y calzado;
IV. Servicio médico;
V. Asesoría jurídica;
VI. Apoyo psicológico;
VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y
IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. [7]

Los refugios realizan una gran labor de prevención y son operados en su mayoría por asociaciones civiles y ONGs, para ello reciben ayuda económica de la federación, solo que los cambios en la operatividad de la administración pública han impedido que, desde enero de 2022, los recursos financieros que recibían estos refugios se encuentren suspendidos, por lo que se desconoce cómo es que han seguido operando sin recursos económicos para ayudar y proteger a las mujeres víctimas de violencia.

En este contexto la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) el 26 de mayo de 2022, público en su página web el garantizar la entrega de recursos a refugios para atención de mujeres con sus hijas e hijos en condición de violencia por razones de género, informando que se dio inició a trabajos de revisión de expedientes presentados por las y los representantes de los refugios a partir del 25 de mayo 2022 para comenzar la firma de convenios para la transferencia de recursos, [8] lo que significa una buena noticia, porque la operatividad de los refugios para las mujeres víctimas de violencia es indispensable para prevenir la violencia feminicida.

Conclusión.

Es necesario crear acciones específicas en investigación de delitos de violencia contra mujeres, así como capacitar a todos los operadores de seguridad pública y procuración de justicia como policías, guardias nacionales, elementos de las fuerzas armadas, ministerios públicos y peritos, con cursos de perspectiva de género y sistema de justicia penal, proporcionar en tiempo y forma los recursos económicos a los refugios de mujeres víctimas de violencia y llevar a cabo acciones sencillas y eficaces para las AVGM, empezando por crear un mecanismo de fácil acceso para su identificación como un símbolo o color, urge frenar la violencia contra las mujeres, para que en 2023 disminuyan los feminicidios en el país.


Mtra. Blanca Ivonne Olvera Lezama.

Twitter: @ivonne_olez
Instagram: @ivonneolez

Abogada por la UNAM, Criminóloga por la Universidad Complutense de Madrid y la Universidad de Salamanca.
Maestra y Doctoranda en Administración Pública por la Universidad Anáhuac del Norte
Investigadora INACIPE y profesora facultad derecho UNAM

Referencias

[1] SESNSP. Información sobre violencia contra las mujeres. https://drive.google.com/file/d/1vHc8nNLMAKSKSsgBBbG_gid0vRvZLEoC/view Pág.14.
[2] Ibid. SESNSP. Pág. 26.
[3] ONU Mujeres; La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2020-nuevo/diciembre-2020/violencia-feminicida. Consultado 2 junio 2022.
[4] Ibid. SESNSP. Pág. 14 y 26.
[5] Ibid. SESNSP. Pág. 18.
[6] LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf 29 abril 2022. Pág. 11 y 12.
[7] Ibid. LGAMVLV. Pág. 41
[8] SE GARANTIZA ENTREGA DE RECURSOS A REFUGIOS PARA ATENCIÓN DE MUJERES CON SUS HIJAS E HIJOS EN CONDICIÓN DE VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO. https://www.gob.mx/conavim/prensa/se-garantiza-entrega-de-recursos-a-refugios-para-atencion-de-mujeres-con-sus-hijas-e-hijos-en-condicion-de-violencia-por-razones-de-genero-303251 Consultado 2 junio 2022.