Por Aarón Sánchez Castañeda
Twitter: @AaronSanchez_C
En el mes que se cumple el 11º aniversario de Reforma Constitucional sobre los Derechos Humanos publicada el 10 de junio de 2011 y mediante la cual se modificó el Art 1º Constitucional, colocándose el reconocimiento y goce de los derechos humanos en el centro de todas las agendas, valdría la pena revisar cuál es el estado general del ejercicio de los derechos de las personas privadas de su libertad en el actual sistema de justicia intramuros o de ejecución penal.
En el art. 9º de la Ley Nacional de Ejecución Penal se establece que Las personas privadas de su libertad en un Centro Penitenciario, durante la ejecución de la prisión preventiva o las sanciones penales impuestas, gozarán de todos los derechos previstos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
Conforme al texto inicial del Art. 9°, el Estado deberá de garantizar de manera transversal y corresponsable con las instituciones que la conforman, entre otros, el siguiente decálogo de derechos:
I. Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquiera que atente contra la dignidad;
II. Recibir asistencia y tratamiento médico
III. Recibir alimentación y agua
IV. Permanecer en estancias designadas conforme a su ubicación
V. Ser informada de sus derechos y deberes
VI. Recibir suministro de artículos de aseo diario
VII. Acceder al régimen de visitas;
VIII. Efectuar peticiones o quejas por escrito o por cualquier medio
IX. Que se garantice su integridad moral, física, sexual y psicológica;
X. Participar en la integración de su plan de actividades,
En el caso de las mujeres privadas de su libertad el Art. 10°, señala los derechos que deberán garantizarse sin excepción, entre los cuales destacan:
I. Contar con Instalaciones independientes a los centros varoniles y espacios suficientes para la realización de actividades, proveer artículos para una estancia digna y segura, siendo prioritarios artículos para el derecho a una menstruacion digna.
II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino,
III. Recibir atención y tratamientos médicos específicos.
IV. Garantizar que haya las condiciones de vida y espacios adecuados para su derecho a la maternidad y lactancia, asi como para el desarrollo integral de sus hijas o hijos.
V. Conservar la guardia y custodia de su hijo menor de tres años y permanecer con la madre en el Centro o en los casos de los menores a diez años contar con regimen de visita especial. Condiciones que en todos los casos prioricen el interes superior de la niñez.
En este sentido, es una ocasión pertinente para evaluar cuántos de estos derechos siguen siendo una agenda pendiente, aun habiendo sido colocados como prioridad de manera formal y en su caso, cuáles son las barreras materiales para su cumplimiento. Para ello, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021 elaborado con fundamento en el Artículo 6°, Fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el 9º de su Reglamento, es un instrumento idóneo para conocer la situación actual del Sistema Penitenciario Nacional.
Dicho instrumento se compone de 5 ejes de supervisión:
- Aspectos que garantizan la integridad de las personas privadas de la libertad
- Aspectos que garantizan una estancia digna
- Condiciones de gobernabilidad
- Programas de reinserción
- Atención a grupos de personas con necesidades especificas
A decir del Organismo Autónomo, para el desarrollo del DNSP 2021 se integró un muestreo de 250 centros penitenciarios de un total de 287 establecimientos operando, lo que representó un 87 % del total de los centros varoniles, mixtos y femeniles, destacando en el caso de éstos últimos, que por primera vez, se visitó el 100% de los establecimientos que albergan mujeres, lo cual, responde a la exigencia, no solo de conocer su realidad sino fundamentalmente de visibilizar y sumar evidencia bajo el enfoque de una metodología diferencial e interseccional con perspectiva de género que obligue a enfrentar y disminuir la vulneración transversal de sus derechos.
De los 250 Centros supervisados, refiere el Organismo 233 son estatales (CERESOS), de los cuales 93 son varoniles, 22 femeniles y de manera preocupante 118 son centros que funcionan aun como mixtos, con todas las limitaciones que esto representa para proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres privadas de su libertad.
Cabe señalar que, con excepción de la Ciudad de México, en donde existen dos establecimientos construidos bajo un diseño arquitectónico, con áreas y servicios específicos para la atención de mujeres y sus hijos, prácticamente en el resto de las entidades del País, aun existen centros mixtos, en los cuales se siguen vulnerando derechos, pese al desarrollo de acciones institucionales que pretenden enfrentar las necesidades especificas de las mujeres privadas de su libertad.
Componen el resto de la muestra 14 Centros Federales (CEFERESOS) entre los que se encuentra el Centro Federal de Readaptación Social Femenil N°16, también con infraestructura y servicios específicamente diseñados para la atención de mujeres del Fuero Federal.
En los centros supervisados por la CNDH se registró una población al cierre de diciembre de 2021 de 186,238 ppl´s, de un total de población penitenciaria de 222 369 ppl´s, compuesta por 173,845 hombres (93%) y 12,393 mujeres (7%). Siendo en los CERESOS en donde se concentra el mayor porcentaje de población en el país, con un total de 169,484 ppl´s, distribuidas en 157,892 hombres (93%) y 11,592 mujeres (6.8%). Lo que representa, conforme a los datos de la muestra del DNSP una tasa nacional federal y una tasa promedio estatal de 13 y 130 ppl´s por cada 100 mil habitantes respectivamente.
Resalta que en los 14 centros Federales con una capacidad instalada de 28,520 espacios, según el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de marzo de 2022, se encontró, durante la supervisión, una población de 16,390 ppl´s, integrada por 15,598 hombres (95 %) y 792 mujeres (4.8%), lo que representa una subocupación cercana al 40%, en establecimientos con una infraestructura en su mayoría de aproximadamente 20 años de construcción a diferencia de los centros estatales en donde el promedio de antigüedad es de 40 años o más y registran altos porcentajes de sobreocupación.
Entre el sector de población en situación de encierro, coexiste además un 34% de población que presenta necesidades específicas, las cuales agudizan su situación de vulnerabilidad, destacando en el caso de los CERESOS, 33,012 ppl´s con trastorno por consumo de drogas registrados en el Diagnóstico en el rubro de adicciones o farmacodependencia, seguido de 6,374 personas indígenas y 6,019 adultos mayores, equivalentes al 3.76% y 3.55% de la población total respectivamente.
Y es en este universo de población que el DNSP 2021 evidencia condiciones de vulneración transversal y sistemática a los derechos de las ppl´s en aspectos como la protección de su integridad física, emocional y de salud mental, capacidad y calidad de la infraestructura, así como de las condiciones materiales para ejercer su derecho a la reinserción de manera formal o como lo he mecionado en otras ocasiones, su derecho a la inclusión, más allá de la reinserción.
Baste señalar que, entre los indicadores más recurrentes en los cinco rubros de las herramientas aplicadas en los centros supervisados, están los de sobreocupación, hacinamiento, insuficientes servicios de salud, deficiente separación entre hombres y mujeres, deficiencia en la atención a personas en condiciones de aislamiento y en este último rubro llamaría la atención, el posible uso excesivo de la medida de aislamiento en combinación con otros rubros, como lo son, el de la falta de normatividad y procedimientos, así como con el de insuficientes medios para presentar quejas, lo cual, cabe senalar que aunque no ocurre en todas las entidades, si fue encontrado en un considerable porcentaje de CERESOS.
Análisis análogos podríamos realizar a partir de la correlacion de diferentes rubros del DNSP, tales como, la deficiencia de servicios con enfoque diferencial para la atención a grupos con necesidades específicas, entre los que se encuentran, la población con transtornos por consumo de drogas, adultos mayores, discapacidad psicosocial, personas indígenas y madres viviendo con sus niños en prisión, incluso de aquel alto porcentaje de los más vulnerables y que no se ecuentran ubicados en los grupos de personas con necesidades específicas y que por su presencia rutinaria parecieran invisibles, caracterizados por un alto grado de marginación y pobreza extrema, sin vínculos familiares ni domicilio y un profundo deterioro de salud mental. Pero éste, sin duda, es la puerta abierta para otro análisis.
Lo anterior, debe de llamar a posicionar nuevamente en la próxima agenda, la necesidad de fortalecer, no solo formal sino fundamentalmente en el plano estructural, un sistema de justicia de ejecución penal que evidencie la inoperancia e ineficiencia de un viejo y anquilosado modelo, caracterizado más por sus yerros que por sus resultados, no solo en los aspectos materiales del encierro, sino en relativo al desempeño y compromiso de todos los operadores que la misma LNEP señala como autoridades corresponsables.
La reinserción social, entendida como la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos, representa la posibilidad de reducir la brecha de inequidad con las personas privadas de su libertad, y para ello es necesario que los organismos y los procedimientos vinculados a este objetivo manifiesten su evolución y corresponsabilidad como garantes de su ejercicio y cumplimiento, llevando a la cotidianeidad de la prisión los principios del Estado de Derecho.
Transitar de un régimen punitivo donde el objetivo de la pena es el castigo hacia un gobierno humanista en donde el fin de la pena sea la reinserción, entendida como un sistema de justicia y ejercicio de derechos, que enfrenten las causas generadoras de la violencia, permitirá fortalecer el curso de la reinserción social y disminuir la reincidencia delictiva, como consecuencia de desarmar progresivamente el escenario provocado por años de exclusión y marginación económica y social.
Lo anterior implica promover un verdadero sistema de justicia intramuros a partir de la construcción de un nuevo Modelo Humanista de Ejecución Penal más allá de la Reinserción, basado en la inclusión y con dos componentes fundamentales:
- Debido proceso y acceso a la justicia durante la ejecución de la sanción penal y
- El desarrollo progresivo de un Sistema de Justicia Restaurativa y aplicación sistemática de medidas alternativas.
En este sentido, la modesta función de la sanción a través de la ejecución penal no puede ser otra que disminuir los niveles de vulnerabilidad social de las ppl´s a través de la garantía y ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Estado en sus espacios de representación institucional.
Por ello, en este mes que se cumplen 11 años de la Reforma Constitucional sobre los derechos humanos sería muy conveniente que todos los operadores del sistema de justicia de ejecución penal revisemos en que escenario creemos que nos encontramos y salir a constatar, mas allá de una calificación, en cual situación nos hallamos como sistema y como parte de una sociedad con respecto al trato que les estamos dando a las personas privadas de su libertad y la garantía que hacemos de sus derechos y en su caso, establecer y trabajar en conjunto para disminuir y vencer las barreras materiales que siguen limitando el cumplimiento de un verdadero sistema de justicia intramuros.
Mtro. Aarón Sánchez Castañeda
Twitter: @AaronSanchez_C
Lic. en Administración Pública por la UNAM.
Mtro. en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios.
Maestrante en Criminología.
Con especialidad en Administración de Prisiones en el International Correccional Management Training Center.
Integrante de la 5ta. Edición del Curso Internacional de Políticas Públicas en Derechos Humanos del IPPDH del MERCOSUR y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Primer Auditor Mexicano de la Asociación de Correccionales de América ACA.
En 2022 formó parte del grupo de expertos de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito para la elaboración del Informe sobre las mejores prácticas para disminuir la reincidencia delictiva, publicado en la XXXI Sesión del Comisión de Prevención del Delito de las Naciones Unidas.
Fuentes:
- Ley Nacional de Ejecución Penal.
- Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2021, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, ENPOL 2021, INEGI.
- Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, PYRS, marzo 2022.
- Sistema Integral de Información Penitenciaria de la Ciudad de México (SIIP), mayo 2022.