Por Zulene Yazmin Barrientos Salinas
Como ya sabemos la regla general en un juicio oral de corte acusatorio es la prueba de testigos y peritos como lo refieren Mauricio Duce y Baytelman, va a consistir en la comparecencia de forma personal de ese testigo o perito ante el juez o tribunal de enjuiciamiento, para que su declaración sea presentada en el mismo juicio.
Con lo anterior entendemos que la única información que el juez o tribunal de enjuiciamiento puede valorar para tomar una decisión respecto del caso es la entregada por los testigos y peritos, la declaración que de forma personal realizan en la audiencia de juicio. Toda declaración que estos hayan realizado previo al juicio no podrá reemplazar su declaración de personal en el juicio, salvo que se trate de algunas excepciones que son justo el motivo de estas líneas.
Por lo que es importante mencionar que será considerado como una declaración previa toda la información referida por el imputado, denunciante, testigos o peritos, con anterioridad al juicio, no importando el formato en el que se registren, debemos tener claro que ello no puede sustituir la declaración actual del testigo.
Para Duce y Baytelman una declaración previa se constituye; por cualquier exteriorización del fuero interno de una persona realizada con anterioridad, y que conste en algún soporte, cualquiera que éste sea. Lo mismo que en toda la lógica de la prueba en juicio, cuando decimos persona nos referimos a cualquier ente de carne y hueso que tome el estrado para declarar: testigos, peritos, víctima o imputado.
Lo anterior debido a que como regla general las declaraciones de los testigos y peritos no pueden ser sustituidos por lectura de registros u otros donde constaran versiones anteriores, ya que deben respetarse los principios de contradicción, inmediación, pero sobre todo el obtener información de calidad por parte del testigo.
Se debe dejar claro que las declaraciones previas no constituyen prueba en el juicio y la prueba sigue siendo la declaración prestada en juicio, por lo que se deben conocer los casos en los que se puede hacer uso de las declaraciones previas que integran la carpeta de investigación en la etapa de juicio, así como el momento en que se pueden utilizar cada uno de estos ejercicios, su objetivo y pasos para desarrollarlos correctamente.
Como se menciona en el párrafo anterior dichas declaraciones no son admisibles como prueba, pero sí en otros casos como el ?apoyar la memoria del testigo o perito, superar contradicciones, evidenciar contradicciones y solicitar aclaraciones pertinentes?. Estos ejercicios no implican una sustitución de declaraciones en juicio, sino elementos para contribuir o pesar credibilidad del testimonio.
Conforme al artículo 376 del CNPP refiere que la lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia, se hará durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.
En el primer caso de ?apoyo de memoria del testigo o perito?, tiene como objetivo ayudar a la memoria del perito o testigo y mejorar la declaración que este llevando a cabo, este es el primer uso legítimo de declaraciones previas en juicios orales que se utiliza cuando un testigo o perito que no recuerda con precisión algún punto específico de su declaración al momento de prestarla en juicio.
Lo anterior debido a que la memoria humana tiene limitaciones y que, por lo tanto, es razonable que ciertos detalles se olviden o se tornen difusos con el paso del tiempo. Este ejercicio tiene lugar en el examen directo y lo realiza el abogado a su testigo de cargo de manera amigable.
El apoyo o refresco de memoria se realiza en tres pasos, como ?primer punto el abogado debe generar un escenario de duda y dar cuenta de la existencia de la declaración previa; segundo paso el abogado debe hacer una exhibición y reconocimiento de la declaración previa y como tercer paso lectura y declaración actual refrescada?.
El refrescar memoria al testigo también puede tener un impacto negativo en la credibilidad, ya que finalmente estamos aceptando o reconociendo que el testigo no tiene claro, cierto punto de los hechos que se supone que conoce.
?Superar contradicciones? es la segunda finalidad legítima en la que las declaraciones previas pueden ser utilizadas es con el objetivo de manifestar inconsistencias del testigo entre sus declaraciones actuales prestadas en el estrado y las previas.
Ya que existe la posibilidad de que el testigo o perito proporcione en juicio, información diversa a la que había proporcionado anteriormente. Si esto sucede se debe superar esa contradicción, para evitar que la contraparte desacredite al evidenciar dicha contradicción.
?Evidenciar contradicciones? lo que se intenta es desacreditar al testigo debido a que se trataría de una persona que cambia sus versiones sobre los hechos, lo que impacta su credibilidad. Este uso de declaraciones previas normalmente se utilizará en el contra examen. Debemos recordar que a través de este mecanismo no se pretende introducir la declaración previa inconsistente como prueba, sino simplemente aportar al juicio un elemento que pueda permitir pesar la credibilidad de las declaraciones actuales del testigo respectivo.
Los pasos que el abogado debe seguir para la correcta realización de este ejercicio son cuatro ?1. Cerrar la primera ventana de escape: fijar la declaración actual inconsistente, 2. Cerrar la segunda ventana de escape: condiciones de legitimidad a la declaración anterior, 3. Acreditar la declaración previa y 4: Obtener la declaración previa inconsistente?.
En este caso y a diferencia del apoyo de memoria aquí la lectura del testigo será en voz alta, esto se explica por el hecho que lo que se quiere es, precisamente, poner en evidencia ante el tribunal que ha habido un cambio de versiones, con el consecuente impacto en credibilidad.
?Solicitar aclaraciones pertinentes? aquí existe la posibilidad de que mi testigo o perito proporcione en juicio, información que nunca había mencionado es importante que aclare el motivo por el cual no lo había hecho.
El procedimiento que se debe realizar para llevar a cabo las aclaraciones que sean pertinentes para las partes es ?1. Preguntar al testigo si ha rendido una declaración anterior a los hechos materia de juicio, 2. Preguntar al testigo si en dicha declaración manifestó refirió lo que acaba de manifestar y 3. Preguntar al testigo porque razón no había referido dicha información con anterioridad?.
Como podemos darnos cuenta las declaraciones previas, si bien es cierto como lo he mencionado en líneas anteriores no se constituyen como una prueba en la audiencia de juicio si nos ayudan a desarrollar de manera adecuada la extracción de información de cada uno de los testigos, así como sumar o restar credibilidad de los testigos de cargo.
Tal vez cada uno de los pasos que se deben lleva a cabo en el desarrollo de estos ejercicios puede leerse o imaginarse un tanto engorroso y complicado, una vez que el abogado cuenta con el conocimiento y habilidad para realizarlos estos suelen ser breves y fluidos.
Por lo que es importante que este tipo de temas y ejercicios se enseñen y practiquen desde el aula, para que el futuro abogado logre primero identificar las excepciones en cuanto al uso de las declaraciones previas en la última etapa del procedimiento, ¿Cuándo?, ¿Cómo? y a qué tipo de testigos se puede realizar uno u otro ejercicio.
Zulene Yazmin Barrientos Salinas
Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)
Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales
Catedrático de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Tecmilenio campus La Torres, Mty. N.L.