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REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS

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Por Jonatam Pérez Chávez

“El olvido está lleno de memoria”
M. Benedetti.

El 9 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adopta la Resolución 3/2019 “Principios sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas”; durante su 174 Periodo de Sesiones, la cual establece diversos principios que pueden fungir como guía para el diseño, elaboración, e implementación de políticas públicas de memoria, que involucre a las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y objeto de discriminación histórica afectadas por graves violaciones a derechos humanos.

Dentro de este y otros instrumentos podemos rescatar algunos criterios importantes para responder varias interrogantes.

¿Qué es la memoria en favor de las Víctimas?

En amplio sentido, deberá entenderse a la forma o formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relación el pasado con el presente en el acto de recordar las graves violaciones a los derechos humanos y en su caso, las acciones de las víctimas y la sociedad civil en la defensa y promoción de los derechos humanos.

Es recordar los hechos relacionados a las graves violaciones a los derechos humanos, es una forma de honrar a las víctimas, pero también de fortalecer los valores democráticos y respetuosos a los derechos humanos en la sociedad.

En los casos de violaciones manifiestas de derechos humanos, como la tortura, ejecuciones extrajudiciales, trata de personas y desapariciones forzosas, así como las infracciones graves del derecho humanitario y delitos del derecho internacional, el derecho a no ser olvidado y en su caso a la memoria de las víctimas, va íntimamente ligado al derecho que tienen las víctimas de saber la verdad, en el plano individual y como sociedad, puesto que ambos tienen derecho a conocer la verdad sobre los acontecimientos del pasado, las circunstancias y los motivos por los que se cometieron, y crear en el colectivo el recuerdo del crimen, a fin de evitar que se repitan en el futuro.

Es no olvidar el sufrimiento, para reconstruir la dignidad de las víctimas.

¿Qué debe hacer el Estado para garantizar el derecho a la Memoria de las Víctimas?

Recordemos que México, como parte del bloque interamericano, adopta diversos ordenamientos en materia de Derechos Humanos, y por lo tanto está obligado a poder garantizar a través de la implementación de políticas públicas y mecanismos integrales el derecho a la verdad, tanto de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos en lo individual, como de la sociedad en su conjunto; y por ende de acuerdo al artículo primero constitucional, prevenir, investigar y en su caso sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos; y como consecuencia la reparación integral de los daños sufridos por las víctimas.

Parte de las políticas públicas a implementar se traducen en acciones del estado, y debidamente soportadas en evidencia, que tengan que ser construidas con la participación de las víctimas y sociedad civil, en donde se establezca el reconocimiento del estado del hechos y en su caso la responsabilidad o su aquiescencia, por las graves violaciones a los derechos humanos sufridas por las víctimas, la reivindicación de sus derechos, la conservación de la memoria y el restablecimiento de su dignidad, de igual forma la difusión y preservación de la memoria histórica y la socialización de la cultura de los derechos humanos que en su caso forma parte de las medidas de reparación integral en su vertiente de no repetición de los hechos victimizantes.

Dichas políticas públicas no pueden entenderse y estarán incompletas sino se realizan de manera integral y bajo una base de interseccionalidad, indivisibilidad e interdependencia con los procesos de justicia y rendición de cuentas, y por su puesto dirigidas a la búsqueda de la verdad.

Al generar esta evidencia, se pretende generar el impacto en la sociedad para repensar, recuperar y transmitir sobre los procesos de victimización, y en su caso el apoyo para superar ese mismo hecho, y reparar a las víctimas.

¿En qué consiste la participación conjunta?

No puede entenderse la implementación desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la memoria sin que exista la representación y participación de las víctimas y de la sociedad, por lo que los estados deberán adoptar todas las medidas para garantizar la participación de las víctimas en los procesos creativos y de formulación de dichas políticas, toda vez que las víctimas tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados, para construir el camino que les lleve a superar el hecho victimizante.

¿Cuáles son las medidas de política pública tendientes a garantizar el derecho a la memoria que tienen que establecer los estados?

En el diseño de estas políticas, los Estados deben incluir acciones tendientes al reconocimiento y disculpas por los hechos victimizantes, la reivindicación de la memoria y dignidad de las víctimas y en su caso, difusión de la verdad de tales hechos.

Pueden, entre otros, realizar actos oficiales y de disculpa pública, medidas en materia de educación, culturales y de difusión de la cultura de los Derechos Humanos, incluyendo en todos los niveles educativos la educación en derechos humanos, como una de las formas de divulgar el conocimiento y reconocimiento de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado y el presente y sus procesos históricos, la generación de sitios de memoria simbólicos, o cualquier recurso producido en los procesos de búsqueda por la verdad y la justicia, como medida de reparación.

¿Cómo adopta el Estado Mexicano estas políticas públicas?

A través de la normativa interna, y a lo largo e instrumentos como lo es la Ley General en materia de Desaparición Forzada, la Ley General de Víctimas y otros, en donde el estado mexicano adopta estas obligaciones y establece como parte del derecho a la verdad, a generar estos mecanismos para la investigación de hecho ilícito y en su caso su reparación a través de entre otros, los siguientes objetivos:

I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;
II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos;
III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;
IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación, y
V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos

De igual forma, procura incluir como parte de principios como la participación conjunta, y la reparación integral del daño, en sus vertientes de Satisfacción y medidas o garantía de no repetición, postulados que comprenden, entre otras: La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; la búsqueda de las personas desaparecidas (el derecho a no ser olvidado), la declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima (respeto, reconocimiento y restablecimiento de la dignidad); la disculpa pública de parte del Estado por la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; la aplicación de sanciones judiciales a los responsables de las violaciones de derechos humanos, y la realización por cualquier medio de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas, el reconocimiento a la memoria de las Víctimas.

Sin embargo, no olvidemos que la memoria en la sociedad no es única, pues cada sector elabora la representación del pasado que mejor se adecua a sus valores e intereses. “La construcción de la memoria social, y por extensión la política de la memoria, tienen sus límites en esta pluralidad de memorias colectivas en conflicto en una sociedad”. (Francisco Sevillano).

Por último, el fin del establecimiento y respeto a la memoria es coadyuvar en la sociedad y la víctima a superar las fracturas del pasado, no es meramente asumir la moral de las culpas, ni el arrepentimiento falso, sino la reconciliación e identidad social, de nada habrá servido, si es el justificante y el sacrificio para la convivencia, sino la creación de procesos restaurativos del tejido social, la paz.
Su fin no es el perdón y olvido, ni su invisibilización, es construir a partir de la memoria, la desvictimización, los procesos de sanación y coerción social…la paz.


JONATAN PÉREZ CHÁVEZ

  • COMISIONADO DE ATENCIÓN A VÍCITIMAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
  • SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERÍA DE TRATA DE PERSONAS EN AGUASCALIENTES
  • SECRETARÍO TÉCNICO DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fuentes:

  • LA MEMORIA RECUPERADA, FRANCISCO SEVILLANO
  • LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
  • LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
  • PRINCIPIOS SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS DE MEMORIA EN LAS AMÉRICAS CIDH
  • CORTE IDH. CASO GÓMEZ PALOMINO VS. PERÚ. FONDO, REPARACIONES Y COSTAS. SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005. SERIE C NO. 136