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DÓNDE ESTÁN LAS POLICÍAS CON CAPACIDADES PARA PROCESAR EN MÉXICO

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Por José Antonio Aquiahuatl Sánchez

En el proceso penal se pueden presentar diversas circunstancias, que pueden concluir con una sentencia absolutoria o de condena según sea el caso, a partir de las pruebas obtenidas que en su origen devienen de los indicios y evidencias del caso que en su momento fueron recolectados en una escena del crimen.

Al ser estos dictámenes en diversas materias forenses parte fundamental y sustento de una decisión judicial en las diversas etapas inicial, intermedia o juicio oral, resulta necesario realizar un diagnóstico y verificar: si las diferentes figuras que operan el proceso penal desde su origen, como sería el primer eslabón las policías en México, han cumplido a los diversos requerimientos y ordenamientos respecto a contar con policías con capacidades para procesar en las instituciones de Seguridad Pública las Fuerzas Armadas y todas aquellas que por su función tengan contacto directo con la escena de un hecho posiblemente delictuoso y por ende con los indicios, evidencias y pruebas que en su momento serán llevadas a juicio.

Como es sabido la mayoría de incidentes por la probable comisión de un hecho delictivo, es atendido como primer respondiente por policía municipal, estatal o de investigación, misma que al confirmar la noticia criminal entre otras obligaciones policiales conforme al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá cumplir con lo establecido por las fracciones VIII y IX que a la letra dicen:

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;

IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

Esos primeros actos policiales en la atención de un presunto hecho delictivo son de vital importancia, ya que si no se logra la captura en flagrancia del o los responsables, lo que tendremos para vincular a éstos con la comisión del hecho, serán esos indicios que hablarán a través de su correcto manejo y análisis, no omitiendo mencionar que en muchos de los casos, los diversos tipos de contaminación intencional o no, los lleva a su alteración, perdida y/o destrucción, traduciéndose esto en insuficiencia probatoria para que sea sustento de la resolución de un juez o tribunal en las diversas etapas procesales, por no representar la certeza jurídica que requiere el juzgador para emitir su resolución, y por el contrario se coadyuva con la impunidad a través del actuar negligente, omisivo y no profesional violentándose incluso los derechos humanos (principios rectores de la actuación policial) respecto de la víctima al no llevarse a cabo una investigación diligente con base en métodos científicos en atención a ley general de víctimas.

Por décadas el procesamiento de indicios en una escena criminal correspondía a los peritos adscritos a las Procuradurías ya sea estatales o federales, en su mayoría la plantilla laboral de peritos especializados en diversas materias forenses resultaba insuficiente ante el número de hechos delictuosos que se prestan hasta la fecha a nivel nacional.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; ……”

En ese tenor, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en los artículos transitorios lo siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía

La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones”.

Es así como esa figura que nació como Unidades de Policía Facultadas, ahora se identifican como Policías con Capacidades para Procesar, mismos que son la base en la etapa preliminar de investigación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que en consecuencia recae en ellas esa responsabilidad de procesar de manera profesional y en base a métodos científicos el lugar de hechos, hallazgo y/o sitio conexo, resaltando la importancia que tiene conforme a la criminalística la diligencia con la que se actué, siendo ahora piezas claves para el éxito de una investigación.

Ante las exigencias en perfiles, conocimientos y especialización de estas policías con capacidades resulta necesario que l@s titulares de las secretarías de seguridad pública municipal, estatal y federal, así como fiscalías y procuradurías deben generar estrategias para fortalecer y profesionalizar a sus elementos en la investigación criminal, resaltando la importancia que ahora se le reconoce al debido procesamiento de indicios y a la cadena de custodia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Apostando siempre a la correcta aplicación de las Ciencias Forenses en funciones de Seguridad Pública y procuración de justicia y así obtener de los órganos jurisdiccionales en las diversas etapas resoluciones sustentadas en la evidencia y confiabilidad de los medios empleados de quienes intervinieron como eslabones en la investigación criminal desde el inicio de la preservación del hecho delictivo.

Podemos concluir que no vemos la eficacia, eficiencia y resultado de las policías con capacidades para procesar incluso su nula existencia en la mayoría de las entidades federativas, por ello la falta de probidad en la preservación, recolección y traslados de indicios que gocen de suficiencia probatoria en los diversos procesos penales en México, por ello apostemos a capacitar y profesionalizar este primer eslabón de contacto con el hecho criminal, delictuoso o delictivo.

A continuación, comparto los datos que México evalúa en su trabajo de diagnóstico de investigación denominado HALLAZGOS 2020.

Servicios Periciales y Forenses
• 9.7 peritos por cada 100 mil habitantes
• A nivel federal cada perito atiende un promedio de 160 solicitudes de dictamen, a nivel local 448
• El personal de los servicios periciales solo concluye el 4% de las solicitudes recibidas

En el caso del policial ministerial o personal destinado a la ejecución material de las investigaciones, de acuerdo a la información provista por las entidades al INEGI, se ubican entidades como Baja California Sur, Quintana Roo y Chihuahua, con tasas de 36.3, 35.4 y 32.3 por cada 100 mil habitantes, respectivamente, en contraste con Colima, Tlaxcala, Ciudad de México, Morelos y Veracruz, que no alcanzan la tasa de uno.

Con los fiscales o ministerios públicos también se identifican contrastes importantes, lo que nos lleva a reflexionar respecto al modelo de investigación y persecución penal que se está implementando. Chihuahua (32.4), Quintana Roo (18.3), Ciudad de México (16.9) y Zacatecas (16) están muy por arriba del promedio nacional, mientras que Nuevo León (3.3) y Sonora (3.8) se ubican en los niveles de personal más bajos. Esta relación se analizará más profundamente en el capítulo de Resultados, en el que podremos constatar el impacto de la suficiencia de personal en la carga de trabajo e incluso en la posible falta de incentivos para iniciar investigaciones sobre los hechos que conocen.

Por lo que respecta al personal pericial, mucho se ha insistido en que es una de las figuras más debilitadas, no sólo en términos de capacidades, sino también en suficiencia para cubrir las necesidades de investigación que exige el sistema penal acusatorio.

Como muestran los datos, este personal resulta insuficiente, pues el promedio nacional alcanza tan sólo 9.7 por cada 100 mil habitantes.

Los estados que cuentan con las tasas más altas son Baja California Sur, Colima y Ciudad de México con 24.1, 19.2 y 18.5, respectivamente.

Si bien, hay que insistir, no existe un estándar definido sobre el número adecuado para atender con calidad y eficiencia las necesidades, resulta alarmante el hecho de que en varias entidades federativas se constate el urgente fortalecimiento de esta figura, clave para el desarrollo de investigaciones de mayor rigor. Recordemos que el personal pericial es aquél que puede brindar elementos técnico-científicos a las investigaciones, tanto para apoyar a la acusación de la Fiscalía como para fortalecer la estrategia de defensa.


Dr. José Antonio Aquiahuatl Sánchez.

Doctor en Derecho Penal. Instructor del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las Academias Regionales de Seguridad Pública del Sureste y Occidente. Catedrático en la Universidad Nova en Ciencias Jurídicas S.C.