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LAS FUERZAS ARMADAS Y EL DERECHO PENAL

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Por Benjamín Canela Manzo

A través de la historia de las Fuerzas Armadas, el constituyente decidió crear un Artículo donde el Ejército Mexicano gozara de un fuero jurisdiccional, el famoso fuero castrense, ya que la actividad de las milicias iba encaminada a muchas directrices en el estado Mexicano, como la protección de la Soberanía Nacional, la inteligencia Militar, planes de contingencia y auxilio como el plan DN3, cuestiones de sanidad, así también como el combate a guerrillas, movimientos subversivos, y el combate al narcotráfico entre otros.

Podemos decir que el constituyente tomo como referencias que las Fuerzas Armadas Ejército, Marina y Fuerza Aérea tenían que ser regidos por sus propio Código normativo donde la Constitución en el Artículo 13 legitima y legaliza el fuero de guerra, muchos tratadistas y estudiosos se han formulado muchas preguntas, ¿porque las fuerzas armadas tienen sus propia legislación? y por ende sus propios tribunales, sus propias fiscalías, policías, peritos, ministerios públicos, cuáles son los objetivos y alcances, ¿qué pasaría si las fuerzas armadas fueran juzgadas por tribunal de civiles? son temas para el análisis.

El Artículo 13 menciona lo siguiente:

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Hablar de las Fuerzas Armadas es hablar de temas sensibles ya que está catalogado como un factor real de poder, pero lo interesante del tema es que va muy ligado al Derecho penal desde su historia, su esencia y su actuar, dentro de sus propia estructura de las Fuerzas Armadas están conformadas por una dirección de Derechos Humanos donde esto se traduce a que tiene una estructura muy amplia y con gran autonomía tanto en sus propias decisiones como en su actuar, el ejército Mexicano es un Estado dentro de otro Estado donde tiene toda una infraestructura en todo el territorio nacional como zonas y regiones militares, zonas navales, zonas aéreas, instituciones de nivel superior y posgrados como la escuela médico militar, escuela de ingenieros militares y navales, escuela de odontólogos militares entre otras.

El Derecho penal rige la conducta del individuo en sociedad protege los bienes jurídicos tutelados como la vida, libertad, patrimonio, propiedad entre otros, la Constitución regula al Derecho Penal con su Código Nacional de Procedimientos, Código Penal Federal y las legislaciones locales, es interesante la relación del Derecho Penal con el Derecho Militar ya que se puede analizar que están muy ligados pero, a la vez el Derecho castrense maneja una autonomía muy considerada, lo importante de este análisis es relacionar el actuar de la Fuerzas Armadas y la relación que tienen con el Derecho Penal hasta donde el Derecho Criminal tiene injerencia en el Fuero castrense y hasta donde su aplicación es corta, se podría interpretar que la jurisdicción militar en algunos casos podría caer en impunidad y en violación de Derechos Humanos.

Podríamos mencionar que la propia Constitución otorga la potestad a las Fuerzas Armadas de tener su propia legislación penal en el Código de Justicia Militar y Código de Procedimientos Penales Militares, en algunas ocasiones se mandó al poder legislativo para analizar que se eliminara en fuero castrense por presiones de Derechos Humanos, pero no prospero ya que el Ejército Mexicano no le agradó la iniciativa y se corrían muchos riesgos al eliminar el fuero de guerra como alterar la seguridad nacional, confrontar al ejercito con la marina, los integrantes de las fuerzas armadas trabajar sin garantías y con un riesgo latente de ser enjuiciados, podríamos decir que la seguridad nacional y la soberanía nacional se pondría en riesgo y serian varios argumentos los que podrían mencionarse.
En la actualidad las fuerzas armadas han tenido un papel preponderante en combatir la delincuencia organizada muchas veces con críticas negativas y otras positivas donde existen varias recomendaciones de derechos humanos en su actuar, pero no prosperan esas recomendaciones ya que como mencionamos con anterioridad el fuero castrense es muy protector del actuar de los integrantes de la Fuerzas Armadas.

Podemos concluir que el Derecho Penal no tiene un alcance al Derecho Militar, ya que la propia Constitución limita al Derecho Penal por el fuero de guerra que les esta concedido constitucionalmente y por el cual están protegidos ante las leyes penales civiles que son las que aplican a la ciudadanía en general.


Benjamín Canela Manzo

Catedrático de la facultad de derecho por la UNAM con 19 años de antigüedad académica, especialista en juicio de amparo, imparte cátedras de derecho penal militar y derecho administrativo. Y ha impartido clases en el Consejo de la Judicatura Federal en el Instituto de Formación Profesional de la Fiscalía General de la CDMX.