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UN NUEVO PARADIGMA EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

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Por Carlos Cuenca

Sin duda uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos en México en cuanto a derecho penal es el arraigo al castigo y a la pena privativa de libertad, éstas se encuentran profundamente enraizadas y latentes en la sociedad mexicana, su razón de ser no queda del todo clara, sin embargo, si podemos señalar que la falsa creencia de la prevención del delito a través del derecho penal juega un papel importante para justificar su imposición.

La implementación de un modelo acusatorio adversarial significó un cambio radical en la forma de administrar justicia, se dejó atrás un modelo de justicia punitiva para dar cabida a un modelo justicia restaurativa. Esta transformación a su vez, dio un giro importante a las inercias inquisitivas, mismas que se habían arraigado en instituciones como el Ministerio Público.

Este cambio a su vez supuso también una transición hacia variables más democráticas, donde verdaderamente se tutelen los derechos de las víctimas, así como de los imputados. La sociedad mexicana exigía a gritos un modelo que partiera de la base del irrestricto respeto hacia los derechos humanos, un proceso penal que fuera transparente, y donde el abuso por parte del Estado se limitara.

En esa tesitura surgen en nuestro ordenamiento constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, una forma de distinta de resolver los conflictos en materia penal y que tiene como fin asegurar la reparación del daño; uno de los objetos primordiales del proceso penal.

Como soluciones alternas encontramos en el Código Nacional de Procedimientos Penales los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que de cumplirse en sus términos y habiendo reparado el daño darán lugar a la extinción de la acción penal. La autoridad competente a su vez contará con un registro para dar seguimiento al cumplimiento de dichos acuerdos, así como de los procesos de suspensión condicional del proceso.

Es importante mencionar que estas formas alternas de solución de controversias están diseñadas para ciertos delitos únicamente, como aquellos de carácter patrimonial, donde no concurre violencia, que se persiguen por querella, cometidos de forma culposa o bien tratándose de la suspensión condicional del proceso cuando la pena no rebase la media aritmética de 5 años.

Durante años se ha pensado que la imposición de una pena privativa de la libertad es la única solución cuando se denuncia un hecho delictivo, sin embargo, es momento de replantearse esa idea y reconocer que existen alternativas en la solución de conflictos. El derecho penal es la ultima ratio y si pueden resolverse los conflictos a través de otras vías debemos hacerlo, solo así lograremos un verdadero cambio en la sociedad.

Maestro, abogado postulante en materia penal

Socio del despacho Cuenca Abogados y Asociados S.C.

@Cuenca09