Por Moisés Elías Santiago Gómez
Instagram: @moissanz
Hemos estado inmerso en muchas noticias lamentables en los últimos días, que se relacionan con el fenómeno criminal del feminicidio, lo que me hizo preguntarme en amplios espectros el origen y las problemáticas que adolecen la ineficiencia en el combate de esta conducta típica, por lo que en este desglose he encontrado temas relacionados con la administración pública y la impartición de justicia, que necesariamente se empatan al hablar del impacto social de este fenómeno.
El sistema penal acusatorio y adversarial, vigente desde la importante reforma del 2008 ha permitido que la administración e impartición de justicia en el ámbito penal se encuentre aún en estado perfectible, en sus aspectos tanto sustantivo como adjetivo, pero destaca un concepto, la teoría del caso es novedoso en la práctica jurídica de este país, en su conjunto esto deja detrás aquella tan mencionada verdad histórica de los hechos, para llegar a una verdad más formal a través de la aplicación de los principios de este sistema que lleva operando más de diez años.
Sin embargo, del mencionado sistema destacan por su inoperancia muchos otros conceptos, de los que el espectro político y contadas veces el social es consciente, la impunidad y las condenas falsas son las más controversiales, y curiosamente ambas tienen un pilar en común, el garantismo y la protección de los Derechos Humanos; si se ponderan ambas posturas anteriormente señaladas encontramos el propósito del presente artículo.
Los operadores de este sistema de corte acusatorio y adversarial han propiciado que aumente la impunidad, y también la violación de derechos, en lo que la procuración y administración de justicia se refiere, es por ello que en este artículo se expondrán las diversas causas, particularizando tales causas en el delito tipificado en la legislación sustantiva como feminicidio y que ha creado mucha controversia, pero que actualmente existe y es vigente, para finalmente plantear un modo sobre el cual operar y dicha impunidad, con todo lo que acarrea se vea mermada en el día a día de la sociedad, particularmente en la mexicana.
Aunque existen, tanto a nivel nacional como internacional, protocolos, legislación y criterios para la investigación y fallo de una sentencia en casos de homicidio, comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios, aun cuando se hace uso de la perspectiva de género; o bien, el Agente de la Fiscalía, integrador de la carpeta de investigación en su actuar está limitado o no conoce dichos dispositivos que le ayuden a acreditar los elementos del delito más allá de la suposición.
En este punto, una mala integración de una carpeta de investigación judicializada limitará al juez conocedor del asunto a una deliberación pobre, basada en la lógica, las máximas de la experiencia y la libre determinación, que opera al margen del sistema positivista, por lo cual no puede ir más allá de su propia convicción.
La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió en 2015 una sentencia correspondiente al caso Mariana Lima Buendía, esto proporciona a los operadores del sistema judicial y administrativo, así como de las víctimas y ofendidos del delito nada más que un catálogo de buenos deseos ante la presencia de un feminicidio; la realidad es que, aunque no de manera generalizada, se ha mencionado antes que existen diversos factores que imposibilitan llegar a aplicar la justicia de manera veraz, o cuando menos a una verdad formal de los hechos.
Casi 46 de cada 100 asesinatos de mujeres que deben investigarse como feminicidios, delito que contempla la violencia de género, se catalogan solo como homicidios dolosos, lo que abona a una impunidad de cerca de 97 %, reveló este mismo año la asociación Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI). En el sexenio de 2012 a 2018, el Gobierno reportó 12,374 homicidios dolosos de mujeres, pero MCCI contabilizó 2,646 que debieron investigarse como feminicidios, por lo que deben sumarse a los 3,056 que sí se registraron de forma oficial. Sistemáticamente existe una negación a entender la importancia de acreditar realmente los feminicidios, cómo estos asesinatos comprenden todo un contexto de violencia de género, que son mujeres que en su mayoría fueron asesinadas por su pareja, por gente cercana a ella, o con antecedentes de violencia dentro de sus hogares o relaciones.
Pese al reconocimiento oficial de estos más de 3,000 feminicidios, solo se abrieron 2,444 carpetas de investigación y se identificaron apenas 1,732 sospechosos, de los que solo 739 recibieron una condena. Además, de estos detenidos, 105 recibieron sentencias absolutorias por fallas en el proceso, concluyó MCCI al revisar los documentos oficiales de 18 casos, los únicos que se transparentaron.
En dichos expedientes se encontró y se hizo público que los agentes de las fiscalías violentaron el debido proceso, pasando por alto todos los protocolos existentes y los lineamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual propicio la libertad de los individuos procesados por este delito; todos los estados, salvo Campeche y Michoacán, han homologado en sus dispositivos sustantivos el mínimo de siete causales que estipula el Código Penal Federal para que un asesinato se considere feminicidio, siendo estos: signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones, antecedentes de violencia, que haya existido una relación entre la víctima y el victimario, amenazas previas, incomunicación forzada y la exhibición del cuerpo en un lugar público. Pero, pese a los avances de la ley, se ha concluido que tras estudiar los expedientes que los fiscales y los jueces no respetan la tipificación.
Aunque los datos corresponden a la administración anterior, la realidad es que no se perciben muchos cambios en la nueva administración federal. El país registró más de 1,000 víctimas de feminicidios en 2019, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), superior al 891 de estos delitos en 2018. De manera adicional, hubo 2,819 mujeres víctimas de homicidio doloso, cifra mayor a las 2,773 del año anterior.
Esto no ha cambiado, el subregistro crece, las denuncias por asesinatos violentos de mujeres se siguen registrando diariamente y, principalmente es muy importante entender cómo los medios también participan en ese índice de impunidad creciente, el sensacionalismo, el populismo punitivo son el punto medular en este sentido.
Por último, se ha hecho pública la declaración del fiscal general, de querer eliminar la figura del feminicidio para considerarlo como un homicidio agravado, esta polémica denota la postura desde la esfera administrativa y las consecuencias que acarrea, siendo la impunidad el mayor de los lastres en la administración y procuración de la justicia.
La impunidad en México es un problema latente, no se ha hecho lo pertinente para que disminuyan las estadísticas al respecto, no solo en el delito de feminicidio, sino en todo el catálogo de delitos existentes, este análisis no es pesimista y tampoco tiene el propósito de sabotear intereses partidistas o de la vida pública, es un análisis real, crudo y consciente de la situación en que vivimos, la violencia está al alza, y es necesario externas este punto de vista, del cual solo he sido un expositor, hay gente que día con día aporta doctrina, investigación y datos duros sobre este tema.
Los países hispanohablantes han apostado a la creación de políticas públicas en todos los rubros para que la impunidad de los delitos en que la mujer es la víctima en razón de la violencia se vea disminuido, estas políticas públicas abarcan todos los rubros desde la óptica social, la jurídica e incluso la política; en México, se propone que esta creación de políticas públicas se centre en la ponderación de derechos, y no resumir la normatividad a un trámite burocrático más, contribuir desde todos los aspectos posibles en la erradicación no solo de la impunidad, sino de todo acto violento para con la sociedad es deber de cada cual.
Cumpliendo lo anterior, y en aras de ponerle fin a la impunidad también se evitarán las condenas falsas, la violación a derechos fundamentales y humanos, así como las garantías constitucionales; lo cual convertirá a la prosecución judicial y la administración de la misma justicia en la coyuntura del sistema penal acusatorio y adversarial en un sistema perfectible.
Es menester concluir en que, desde esta perspectiva correspondiente a un artículo se busca esa perfectibilidad, el sistema penal se ve rezagado ante las deficiencias del mismo, consecuencia de los actores que le dan vida; sobre quien recae esta ineficiencia es en la sociedad misma, y es por ello que es un tema de interés público y general.
No existen remedios inmediatos ni simples. Sin embargo, si no empezamos a analizar las relaciones entre los niveles de impunidad, corrupción e inseguridad, no podremos ofrecer respuestas certeras y puntuales que enfrenten estas problemáticas.
Moisés Elías Santiago Gómez
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Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.