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TEORÍA DEL CASO; ASPECTOS PROBATORIOS.

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Por Moisés Abraham González

Una vez identificado el elemento fáctico, el hecho jurídicamente relevante, es necesario conformar al acervo probatorio disponible, es decir, el material probatorio en sus aspectos cuantitativo y cualitativo, con la finalidad de acreditar el tipo penal o la institución procesal, atendiendo al momento de la etapa procesal.

Caferata (1998), refiere que “la prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, la búsqueda de la verdad sobre los hechos contenidos en la hipótesis acusatoria -el llamado fin inmediato del proceso- debe desarrollarse atendiendo a la reconstrucción conceptual de aquéllos” (p. 5).

Por otro lado, en una concepción más concreta, Taruffo indica que “la prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos” (p. 28).

En contexto, las partes tienen derecho a la prueba, por una parte, la Representación Social a cargo de la acusación y por el otro, el imputado a través de su defensa en su vertiente activa.

Para la fiscalía el fundamento se encuentra en el artículo 20 apartado A, fracción V de la Constitución Federal, refiere que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme al tipo penal.

Sin caer en una vaga interpretación, el tema probatorio está presente durante todo el proceso, no solamente en la etapa de debate, cada solicitud debe estar sustentada con material probatorio; dato de prueba, medios de prueba, medios de convicción, independientemente de la tipología, tendrán una finalidad en el proceso, es decir, confirmar enunciados fácticos.

El imputado tendrá derecho a que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndole el tiempo y auxiliándose para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la Ley.

Las reglas que rigen la institución probatoria van de la mano con los principios de contradicción e igualdad de partes, verbigracia, las reglas de exclusión, si existe razones que justifiquen obtención de un medio probatorio ilícito, debe ser excluido, independientemente de la calidad de la parte oferente, el descubrimiento a la verdad no está por encima de los Derechos Humanos. Al igual que, el perfeccionamiento de los medios de prueba, las partes tienen derecho a contra examinar, si es que así lo establezca su postura.

La importancia de la prueba para la teoría del caso, es la vinculación y análisis para establecer la relación fáctica-probatoria, el cómo se pretende acreditar los enunciados fácticos que conforman nuestra hipótesis de acuerdo al aspecto jurídico seleccionado, de ahí se desprenden las proposiciones fácticas objeto de prueba.

De acuerdo a Baytelman y Duce (2004),” la proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal, en otras palabras, es un elemento legal reformulado en lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, experiencias sobre las que un testigo si puede declarar” (p. 44). Por ejemplo:

  1. El imputado se encontraba en el lugar y hora en que ocurrieron los hechos.
  2. El imputado le dio un machetazo a la víctima.
  3. A consecuencia de ese machetazo la víctima pierde un dedo.

Para cada enunciado será necesario material probatorio para sustentar la veracidad de los mismos, desde un ?aspecto cuantitativo?, con el número de prueba que se tienen con ese fin, sin caer en algunos supuestos que afecte la celeridad del proceso, por otro lado, el ?aspecto cualitativo?, sobre la calidad de cada elemento probatorio disponible, llámese testimonial, pericial, documental, evidencia material, entre otras.

Sobre el aspecto cuantitativo, surge la siguiente interrogante, › ¿Cuántos elementos probatorios son necesarios para la acreditación de un determinado enunciado? ‹ Desde mi punto de vista personal y de acuerdo a otros autores, más de uno, ello en razón que los parámetros de valoración probatoria exigen una corroboración periférica entre los elementos probatorios disponibles.

Lo anterior en razón de utilizar un solo elemento probatorio daría lugar al desarrollo de diversos procesos, monopolizando la persecución penal como objeto de venganza o beneficio particular, siendo insuficiente de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

Además, guarda relación con el sistema de valoración libre y lógica que caracteriza el proceso penal, la utilización de parámetros que permiten una mejor motivación de las decisiones judiciales, los conocimientos científicos afianzados, máximas de la experiencia y la lógica en su vertiente dialéctica, sirve de apoyo la tesis aislada de reciente publicación, pues “tratándose de la valoración de entrevistas como datos de prueba, el Juez de Control debe sustentarse, además de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, en los conocimientos científicos afianzados, en concreto, de la psicología del testimonio que postula que cualquier narrativa externada por un individuo respecto de un hecho acaecido es sumamente falible y que, por ende, requiere necesariamente estar confirmada con otros datos probatorios, aunque sea de manera periférica” ? ENTREVISTAS COMO DATOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LA PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO, A MANERA DE CONOCIMIENTO CIENTÍFICO, ES INDISPENSABLE QUE SE ENCUENTREN CORROBORADAS, POR LO MENOS, PERIFÉRICAMENTE CON EL RESTANTE ACERVO PROBATORIO, A FIN DE ASIGNARLES UN DETERMINADO VALOR PARA EFECTOS DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO ?. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, abril de 2022; Materia: Penal Tesis: (II Región) 1o.10 P (11a.); IUS 2024441).

Por otro lado, no sólo se trata de hacer la prelación entre enunciados y prueba, pues esta última implica diversas vertientes a considerar, ejemplo de ello es la clasificación, ya se directas, cuando el elemento probatorio por sí solo da pauta a su acreditación, o indirecta, cuando su acreditación implica el uso de indicios y una construcción indiciaria.

En ese orden de ideas, se debe tomar en consideración el valor probatorio en lo individual, pues cada medio probatorio representa su complejidad y de acuerdo al razonamiento probatorio, no podrán emplearse los parámetros propuestos de una prueba pericial para una testimonial o documental.

Otro aspecto a tener en consideración es la etapa procesal y el acto procesal que se deba realizar, pues a raíz de ello, debe tomarse en cuenta el umbral probatorio a cumplir para que el juzgador esté en aptitud de tomar una decisión.

Siendo un hecho notorio las diferentes denominaciones de la prueba en el proceso acusatorio adversarial, el dato de prueba que se desprende de un antecedente de investigación, su principal función se encuentra en la etapa preliminar, como elemento justificador de las decisiones judiciales correspondientes. Los medios de prueba en la etapa intermedia y la prueba en sentido estricto en la etapa de debate.

Por otra parte, el umbral probatorio será diferente para cada decisión, verbigracia, la solicitud de prisión preventiva justificada, partiendo de la acreditación de los enunciados fácticos del peligro procesal que se invoque, riesgo de sustracción, obstaculización de la investigación y riesgo de reiteración delictiva.

Mientras que para para un auto de vinculación, es necesario la acreditación de los enunciados que sustentan un hecho que la ley señala como delito (Conducta-Típica) y la probabilidad de intervención del imputado (estándar probatorio, probabilidad prevaleciente), siendo más exigente el umbral requerido para la privación de libertad que para la sujeción y formalización de la investigación con control judicial.

Por último, el aspecto probatorio va más allá que la simple mención de determinado elemento probatorio, implica la predictibilidad de una decisión ajustada a derecho, cuestiones sobre su tratamiento, exclusión, desahogo y valoración, el proceso penal representa diferentes áreas de crecimiento para todos los operadores.


Moisés Abraham González.

Egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. Certificación en “Actualización de Prueba Científica” por la SCJN y la Universitat de Girona, España. Diplomado en “actualización sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (2° generación), por el CJF y la Corte IDH, Costa Rica.

Facebook: Moisés Abraham González

Referencia bibliográfica:

BAYTELMAN A. y DUCE J. (2004). Litigación Penal: Juicio Oral y Prueba. Edición Universidad Diego Portales.
CAFERATA, J (1998). La prueba en el proceso penal, con especial referencia a la ley 23.984. Editorial Depalma.
Taruffo, M. (2008). Algunas consideraciones sobre la relación entre prueba y verdad. Biblioteca virtual Miguel de Cervantes.