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¿QUÉ DELITOS JUZGA EL TRIBUNAL DEL JURADO EN ESPAÑA?

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Por Ricardo Agud Spillard

Conforme al artículo 1 de la Ley Orgánica nº 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ), los delitos que se juzgarán por un jurado popular son los siguientes del Código Penal:

  • Homicidio (artículos 138 a 140).
  • Amenazas (artículo 169.1.º).
  • Omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • Allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • Infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • Cohecho (artículos 419 a 426).
  • Tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • Malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • Fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
  • Negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • Infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

En cuanto al grado de ejecución, el apartado 1 del artículo 5 de la LOTJ preceptúa que “La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado”. No obstante, en los delitos contra las personas (homicidio y amenazas) sólo será competente si el delito fuese consumado.

En lo que se refiere a los delitos conexos, según el apartado 2 del artículo 5 de la LOTJ, “La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos;
b) Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello;
c) Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad”.

El párrafo segundo excluye expresamente que puedan ser enjuiciados por conexión:

  • El delito de prevaricación.
  • Aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa.

Téngase en cuenta que la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales modificó las reglas de conexidad en su aplicación al determinar la competencia de los tribunales, modificándose el artículo 17 de la LECRIM, lo que motivó que el Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictase el Acuerdo de 9 de marzo de 2017, sobre la incidencia en el procedimiento de La ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del artículo 17 de la LECRIM: https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNAL%20SUPREMO/ACUERDOS%20y%20ESTUDIOS%20DOCTRINALES/FICHERO/20170309%20Acuerdo%20Pleno%20No%20Jurisdiccional%20Sala2%20TS.pdf

En el caso de concurso ideal de delitos, dice el apartado 3 del artículo 5 de la LOTJ que “Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento”.

Y en los casos de delito continuado, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5 de la LOTJ establece que “Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento”.

AUTOR: Ricardo Agud Spillard, Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU (1994-1998), Abogado en ejercicio, colegiado desde 1999 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número 65.882. Socio fundador y Director de “Escudo Legal y Jurídico, S.L.”, desde 2011 hasta la actualidad, firma de abogados española, sita en Majadahonda (Madrid).