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¿Las salidas alternas contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales generan impunidad?

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El 22 de junio de 2023 circuló en diversos medios de comunicación la reunión que tuvieron los Titulares de diversas Fiscalías del país en la cual revisaron una iniciativa que enviarían para plantear al Congreso de la Unión la posibilidad de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales para evitar que la suspensión condicional del proceso sea un canal de impunidad, lo anterior pudiera ser la respuesta de las Fiscalías ante la percepción de impunidad que tiene nuestra sociedad, por lo cual surge la pregunta: ¿realmente las salidas alternas, como lo es la suspensión condicional del proceso, generan impunidad? Para responder lo anterior pasaremos a explicar brevemente qué son las salidas alternas.

Salidas alternas.

Las salidas alternas son dos, acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso:

a) Acuerdos reparatorios:

Los acuerdos reparatorios son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Estos procederán únicamente en los delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, delitos culposos, o delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios, en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del CNPP, tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio.

Dichos acuerdos reparatorios procederán, desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia. Lo anterior encuentra su fundamento en los artículos 186, 187, 188, 189 y 190 del CNPP.

 b) Suspensión condicional del proceso:

Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: 

1.- Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años.

2.- Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido.

3.- Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

La suspensión condicional del proceso, se puede solicitar una vez dictado el auto de vinculación a proceso,  hasta antes del auto de apertura a juicio. Lo anterior con fundamento del artículo 191 al 200 del CNPP.

De lo anterior se advierte que dichas salidas alternas no son procedentes en todos los delitos, ya que en el caso de la suspensión condicional del proceso, únicamente será procedente cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido y que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, por lo cual en delitos como secuestro, delincuencia organizada, entre otros, esta salida alterna no procedería porque sus penas rebasan la media aritmética de cinco años.

El fomentar la aplicación de las salidas alternas ayudaría a disminuir la carga de trabajo que tienen las Fiscalías y Juzgados Penales, asimismo, las Fiscalías podrían concentrar los recursos materiales y humanos para investigar los delitos que tienen mayor impacto en la sociedad.

El que pretendan los Titulares de diversas Fiscalías del país enviar una iniciativa para plantear al Congreso de la Unión la posibilidad de reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales para evitar que la suspensión condicional del proceso sea un canal de impunidad, pudiera ser la respuesta de las Fiscalías ante la percepción de impunidad que tiene nuestra sociedad, pero considero que lo anterior no es la solución, ya que de reformarse el Código Nacional de Procedimientos Penales y derogar los artículos que contemplan la suspensión condicional del proceso, implicaría que los asuntos que conozcan los Juzgados Penales y en los que no sea procedente el acuerdo reparatorio, sólo podrán resolverse a través de una terminación anticipada (procedimiento abreviado) o en juicio, lo cual ocasionará un aumento de carga de trabajo de las Fiscalías y de los Juzgados Penales, por lo cual considero que se debería de realizar una campaña dirigida a la sociedad con el fin de promover los mecanismos alternativos de solución de controversias y de las salidas alternas, para que la sociedad conozca en qué consisten y sus alcances, ya que lo que percibe la sociedad es que las personas entran y salen de la cárcel, a lo cual los medios bautizaron como la puerta giratoria y que de lo anterior se quiera culpar a la suspensión condicional del proceso y buscar su derogación, sería un error, ya que dicha salida alterna sirve, como se ha mencionado, para liberar de la carga de trabajo a las Fiscalías y Juzgados Penales, lo cual debe de ser aprovechado por las autoridades para destinar los recursos materiales y humanos a la investigación de delitos que tienen un mayor impacto en la sociedad.

 

Francisco Mora Flores

Egresado de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados, y Socio Fundador de Consultoría Jurídica Abogados Penalistas.

Facebook: Abogado Francisco Mora

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