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EL PERDON DEL OFENDIDO EN EL DERECHO PENAL

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Por José Guillermo García Murillo

En la actualidad se presenta una importante y progresiva sustitución de las penas privativas de la libertad por otras menos lesivas como las multas u otras limitadoras como la inhabilitación o las restrictivas que imponen como sanción la prohibición de acercarse a una persona a una distancia predeterminada.

En realidad, existe un criterio humanista tendiente a evitar penas inhumanas, ya que solo la pena proporcionada a la gravedad del hecho cometido es humana y respetuosa con la calidad de la persona.

El principio de humanidad contempla la reciprocidad entre el Estado y la sociedad, que fue dañada por el infractor, con la intención de comprenderlo humanamente otorgándole la oportunidad de reinsertarse en la sociedad y en la justicia restaurativa encontramos el perdón y en la reparación del daño material se construye un valor consustancial tanto para el ofendido, como para el imputado, ambos obtienen una reparación moral, psicosocial, esto debido a que se busca que la víctima pueda continuar con su vida como estaba antes del hecho señalado como delito, inclusive el sentimiento del perdón hacia su agresor modifica sus relaciones y el imputado se beneficia pues recompone sus valores al verse de frente con la víctima asumiendo su responsabilidad por el daño cometido.

El perdón tiene una acción de saneamiento, lleva al delincuente a ponerse del lado de la víctima; en tanto que a la víctima al otorgar el perdón logra un saneamiento interno. Aquella primacía del castigo sobre el perdón quedo eliminada puesto que la prisión y la sanción no resolvieron los problemas criminales, pero se apuesta al perdón convencidos de que el imputado que lo recibe procurará ser mejor persona apegada al orden, reconociendo el delito cometido frente a la víctima y la sociedad.

La eficacia jurídica del perdón enfrenta los siguientes requisitos:

a) Que el delito sea requerido mediante querella.

b) Que su otorgamiento se lleve a cabo antes de que se pronuncie sentencia.

c) Que sea otorgado por el ofendido o por el legitimado para concederlo.

En cuanto a los efectos del perdón, cabe destacar que su otorgamiento produce la cesación de la intervención de la autoridad en consecuencia, presentado en su oportunidad, quedando en claro, que no existirá la oportunidad de interponer nuevamente la queja por los mismos hechos y contra la misma persona.

En los servicios de la justicia restaurativa las víctimas podrán acceder a ellos con la finalidad de obtener una adecuada reparación, material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad, de este modo se da el primer paso, pues no existe una postura de negar los actos ilícitos, si no la actitud de enfrentar las responsabilidades.

b) La víctima haya prestado su consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para ser efectivo su cumplimiento, el conocimiento por parte de la víctima de la existencia de los mecanismos de solución de controversias en materia penal, recomendándole que a través del dialogo se resuelva y reparen los daños propiciados. Aquí se da paso a la voluntariedad, esto es la participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. La información sobre los procedimientos debe ser clara y completa a fin de evaluar consecuencias y alcances.

c) El infractor haya manifestado su consentimiento, de esta forma el principio “pacta sunt servanda” genera la pauta principal del compromiso de acatar los acuerdos.

d) El procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima, el principio de imparcialidad da como resultado la garantía de la objetividad evitando favoritismos o ventajas para alguno de los intervinientes.

e) No exista prohibición manifiesta por la ley para el delito cometido. Esto es se debe estar conforme con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.

En virtud de lo anterior se puede inferir: “la evidencia empírica de la justicia restaurativa, indica que el delincuente que participa en los procesos de petición del perdón es menos propenso a reincidir”.

Se observa un sentido más humanista, pero sobre todo la calidad de vida del ofensor, mejora en el hábito personal, laboral y su relación con la sociedad, surgiendo como un punto de oportunidad en la construcción de nuevas relaciones entre las partes involucradas en el conflicto donde ambas reconocen los errores y el victimario da cuenta del sufrimiento propiciado hacia la víctima.

En la perspectiva humanista, está la constante búsqueda de establecer conductas más positivas para dotar al ciudadano de herramientas y habilidades óptimas para la negociación y la construcción de una cultura de paz, así es como la sociedad logra la convivencia cívica de ciudadanos proactivos y propositivos.

Las reformas a los sistemas judiciales dan paso a nuevas formas de ver la vía jurídica y pensar en nuevos paradigmas, tan es así que el primero de octubre del 2022 en el periódico oficial del estado de Nuevo León mediante decreto número 248 se dio a conocer la nueva Constitución Política de este Estado que eleva a rango constitucional los medios alternos de solución de conflictos, en su art.22 entre otras cosas establece:

“… todas las personas tienen derecho a la paz, a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de cualquier tipo de violencia y la comisión de delitos”.

Por otra parte, en el artículo 24 establece:

“…todas las personas en el Estado tienen derecho a resolver sus diferencias mediante mecanismos alternativos para la solución de controversias en la forma y términos establecidos por las leyes. En la materia penal las leyes regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

En México la doctrina humanista es tendencia en el ámbito penal, ojalá que esto se refleje en la necesaria paz social por el bien de todos.


Dr. José Guillermo García Murillo

Doctor en Derecho UNAM.
Profesor Investigador de la U de G.

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