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LA DESIGUALDAD PARA REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LA DEFENSA

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Por Adrián Arellano Regino

Es un hecho que las prácticas van cambiando conforme pasa el tiempo en materia de justicia. Aún se habla sobre el impacto de la reforma en materia penal, en materia de derechos humanos y seguro seguiremos hablando de las mismas ante los problemas que acontecen desde la práctica.

Uno de estos temas que comenzó a cambiar la perspectiva de la “igualdad” entre las partes dentro del sistema penal, fue la posibilidad de realizar actos de investigación “privados”, se comenzó a hablar de investigadores privados y un nicho de trabajo, muy al estilo de las series de Estados Unidos, en donde veíamos al abogado en compañía de su efectivo investigador, quien con diversas artimañas obtenía información fundamental para esclarecer los hechos.

Esta facultad surge de manera disfrazada o como se alude jurídicamente, de una interpretación armónica esencialmente de los artículos 113, 117 y 216 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual señala que tanto la defensa como el imputado tendrán la oportunidad de ofrecer datos y medios de prueba ante la autoridad investigadora o juzgadora, sin embargo, del Código adjetivo no encontramos mayor detalle sobre esta facultad, incluso de la literalidad del artículo 216 menciona que podrán realizar actos de investigación únicamente el Ministerio Público y la Policía de Investigación, comenzando -de esta manera- la desigualdad procesal para la defensa.

Últimamente se han generado criterios en el primer circuito con relación a esta facultad de investigar dentro del proceso penal, en específico en la fase de investigación complementaria, donde la defensa -en aplicación de una práctica del sistema tradicional- solicita al Ministerio Público diversos actos de investigación que beneficien a la teoría de la defensa y este responde que es obligación del defensor allegarse de dicha información, por lo cual surge de manera inmediata la pregunta ¿cómo el defensor puede allegarse de información si no está facultado expresamente por la ley para tener autoridad frente a terceros al momento de solicitar información?.

No debe pasarse desapercibido que en la sociedad mexicana, la percepción de confianza hacia las autoridades y más en un proceso que implique consecuencias penales es muy baja, en consecuencia, cuando un defensor o su investigador se presenta ante un particular a solicitarle información, llámese videograbaciones de sus cámaras de seguridad, entrevistas, documentación que tienen en su poder, entre otra información, su respuesta inmediata es NO, pues dicha solicitud deberá ser por conducto de una autoridad competente para asegurarse que la información no será utilizada incorrectamente, situación que resulta compresible de aquél lado, sin embargo, ello únicamente retrasa las posibilidades de la defensa, convirtiendo en plena burocracia la obtención de información.

Sin duda, hace falta mucho por mejorar, sin embargo, se puede comenzar con este tipo de lagunas legales, las cuales, aún se deben reflexionar para entender la viabilidad de regular la función y facultad de la defensa o en su caso, de las y los investigadores privados, de lo contrario, estaremos en una constante desigualdad legal y procesal.


Adrián Arellano Regino

Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados.

Twitter:@Adrianreginoo
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