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PRIMEROS APUNTES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

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Por Adrián Regino

Hablar sobre cárcel ha sido -durante nuestra historia- sinónimo erróneo de justicia, pues quién no ha escuchado “se hizo justicia porque ahora está en la cárcel”, sin embargo, tal concepción populista ha provocado que en la mente del legislador e incluso, en la intención del político, esta prisión preventiva sea una bandera errónea de mostrar a la sociedad que la justicia avanza y sobre todo, que se está actuando.

Lo anterior, no es más que un discurso constante y discusión permanente, a nivel internacional la prisión preventiva -en términos generales- es vista como una medida cautelar extrema y violatoria de los derechos humanos de las personas, pero ¿por qué?

Entendámoslo así, la prisión -en términos prácticos- es la imposición que como Estado te aplica para privarte de uno de los bienes jurídicos más importantes que nuestras normas protegen, la libertad.

Ahora bien, esta privación -en términos procesales- es netamente temprana, pues aún no se te ha demostrado que eres responsable y/o culpable del delito que se te imputa, es decir, estas en la fase temprana de un proceso que durará un tiempo considerable.

Digamos que te privan de la libertad por aquella medida cautelar y después de un año, se determina tu inocencia o mejor dicho, se confirma que eres inocente, pues ante el proceso siempre lo fuiste, sin embargo, ¿qué pasa?, existe una violación rotunda e irreparable para la persona que enfrentó esa medida, su entorno familiar, su enterno social, económico y laboral han cambiado, por una medida que se consideró necesaria e incluso, obligatoria y he ahí, donde enredamos más esta problemática.

Si bien ya es considerada una violación a los derechos la simple prisión preventiva, en el sistema mexicano se determinó crear las figuras de prisión preventiva oficiosa y justificada, esta última de alguna forma disfrazada e incluso poco conocida.

¿Qué es lo relevante? Todo, pues el simple hecho de crear una prisión preventiva de oficio, deja a un lado la función lógica y práctica del Juez, convirtiéndolo en un mero robot de la ley, privándolo de razonamiento alguno, quitando -de forma disfrazada- la posibilidad de analizar la proporcionalidad y justificación de la medida.

Es decir, ante la obligación que tiene un juez de imponer pena de prisión a las personas que cometieron un delito determinado, el Juez no puede analizar si esta medida es necesaria o no, solamente dirá, se cometió el delito A, este delito A conforme a la norma merece prisión preventiva oficiosa, entonces la aplicamos, así de sencillo y mecánico, simplemente impensable.

Este tema encuentra muchas posturas de análisis, sin embargo, lo podremos analizar en otra columna de la siguiente semana, solamente queda dejar el indicio e interrogante sobre ¿qué beneficio tiene ampliar un catálogo de delitos que por sí mismo han vuelto monótono el sistema de justicia penal?

Adrián Regino Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados