Por Joan Ramos Martínez
Desde que se comenzó a gestar la transición y cambio de un sistema de justicia inquisitivo mixto a uno de corte más proteccionista como lo es el acusatorio adversarial, se enfatizó en una ampliación de la norma empañada de un manto protector de derechos humanos de los contendientes, es decir, el imputado y la víctima u ofendido. Bajo esa tesitura se visualizó un sistema de justicia más enfocado en descubrir la verdad, y con la posibilidad de cambiar esos roles de las partes.
Lo anterior es fácil comprender si nos ceñimos a circunstancias más apegadas a la realidad, y nos desvinculamos del tema probandum (situación que en la práctica jurídica deviene imposible, aunque todos los operadores tengan claro lo contrario a lo percibido del elemento de convicción desahogado en sede judicial). Tan complejo es atenderlo, que se han buscado teorías y formas de analizar la prueba de forma mas racional (razonamiento probatorio) para tener más certeza de lo que verdaderamente ocurrió en una realidad irreproducible.
La protección de la que se vislumbraba en la concepción del nuevo sistema de justicia, se consagró en lo establecido por el articulo 20 Constitucional inciso A, fracción I:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;
Resalto sobre el tema, lo que se refiere a proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune; bajo estos dos conceptos, ya en el plano de la contienda jurídica, tendríamos que establecer, quién es el culpable y quién es el inocente que se pretende proteger, y determinar si es posible cambiar esos roles, incluso sobre terceros que no participan en la contienda.
A mayor abundamiento, el Código Nacional de procedimientos penales en su articulo segundo establece:
Artículo 2o. Objeto del Código.
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
De lo anterior, se desprende que esas partes de las que nos referimos se encuentran en conflicto, y es una de las finalidades del sistema de justicia, por tanto, el culpable es el imputado, y el inocente es la victima u ofendido; lo que quiere decir que, desde el inicio del procedimiento se tiene un acercamiento a violentar la presunción de inocencia de forma clara, ya que del conflicto de intereses, se busca desde la investigación inicial que el gobernado que se le atribuye la comisión de un hecho con apariencia de delito no quede impune, y se busca proteger a la victima u ofendido, lo cual en la realidad no tiene ningún cambio concreto al respecto del sistema que fue desfasado (inquisitivo mixto), respecto al culpable, pero si en cuanto al que tratan de inocente (no se protegía como en este sistema actual, por lo menos eso dice la norma Constitucional).
Sentado lo anterior, en el plano de la realidad que mencionamos al inicio, y a raíz de una imputación falsa (en el mundo real y apegado a la verdad), no es muy claro que el culpable pudiese pasar a ser el inocente protegido por la transgresión a su esfera jurídica, ya que la norma es clara a que desde el inicio de la investigación se debe procurar que este no quede impune.
Dr. Joan Ramos Martínez, especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; catedrático y postulante en materia penal.