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CORTE PENAL INTERNACIONAL

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Por: Álvaro Alejandro Rojas Granados

La Corte Penal Internacional, de ahora en adelante la Corte o CPI, fue creada por iniciativa de la Organización de las Naciones Unidad, por sus siglas ONU, el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional inicio sus funciones el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de México.

Desde hace mucho tiempo las naciones que se encuentran alrededor del orbe se han enfrascado en numerosos conflictos y guerras que han provocado destrucción, tanto de espacios físicos como de personas. Por desgracia, esto se ha elevado a inimaginables niveles de aniquilación, donde han desaparecido ciudades y poblaciones enteras y categorías de personas definidas por la nacionalidad, la ideología, el origen étnico, la religión, entre muchas otras.
Derivado de las distintas luchas armadas, que no solo involucran en enfrentamiento a los militares sino a las poblaciones civiles, y a las diferencias de poder que existen entre las distintas naciones, se ha buscado el “humanizar” estas luchas para disminuir la destrucción y aniquilación que a lo largo de los años han causado esos conflictos.

Por ende, se han firmado diversos acuerdos, principalmente entre los países de occidente, para poder de alguna forma alcanzar la paz. Nuestro país se encuentra adherido a diversos tratados que versan sobre los derechos de los conflictos armados, no obstante, la gran mayoría de estos no contaban con alguna forma de poder ser vinculantes.

Es más que conocido que al término de la Segunda Guerra Mundial se organizaron los Juicios de Nuremberg y de Tokio, los cuales se encargaron de castigar las violaciones de derechos de los conflictos armados y de derecho humanitario durante el transcurso de dicha guerra; sin embargo, existe una fuerte crítica porque aquellos no se encontraban plenamente regulados y se aplicaron los criterios de quienes resultaron victoriosos.

Tras estos acontecimientos, se ha buscado fortalecer el Sistema de las Naciones Unidas, lo que trajo como resultado un nuevo orden internacional que encuentra su base fundamental en la creación de un sistema judicial internacional, mismo que ha servido de cimiento para la creación del Tribunal de índole penal que juzgue y sancione los crímenes de guerra, lesa humanidad y de violaciones graves de derechos humanos.

Pero hasta los acontecimientos de la guerra de los Balcanes, conflicto que abarcó de 1991 a 1995, fue cuando empezó a tomar forma la idea de una Corte Penal Internacional. De tal manera que, en la ciudad de Roma en Italia, se celebró una Conferencia sobre el Establecimiento de la Corte Penal Internacional, misma que fue formalmente suscrita el 17 de julio de 1998.

No obstante, tras una década de funcionamiento de la CPI, ha sido tiempo en el que ha dictado su primera sentencia condenatoria, encontrando penalmente culpable a Thomas Lubanga Dyilo. Dicha sentencia se produjo el 14 de marzo de 2012 y significó un hecho histórico para el Derecho Penal Internacional.

Además de esto, Thomas Lubanga fue condenado a 14 años de prisión, el 10 de julio de ese mismo año y el 7 de agosto de 2012 la Corte estableció la sentencia por la cual se establecieron los principios y procesos de reparación para las víctimas de los crímenes cometidos por Thomas Lubanga.

En esta última se consagran conceptos como el de víctima y un extenso número de medidas para la reparación y la aplicación de los principios, resultando algunas un tanto controvertidas, como la implementación de “una disculpa pública” siempre y cuando las víctimas estuvieran de acuerdo; esto en parte por la declaración de “estado de indigente” que la Corte realizó acerca de Thomas Lubanga, en relación con las reparaciones económicas que le fueran impuestas.

Docente certificado por el Consejo de la Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, Profesor UACH y diversas Instituciones universitarias del Estado. Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Abogado postulante.