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El derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable

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“No hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no se venza”

Seguramente en la época de estudiantes, todos tenemos recuerdos, uno de ellos en mi caso, lo traigo para comentar la evolución de los conceptos, “…la puerta se cierra a las 7.00 a.m. y empezamos la clase con quienes estén, todas y todos tienen que estar antes de esa hora para que puedan entrar al salón, en el transcurso del semestre les explicaré la razón…”, esas fueron las palabras con las que mi ilustre profesor de la materia de Derecho Procesal Civil, inició la clase y efectivamente pasados los meses correspondientes recibimos una cátedra magistral de los conceptos procesales y la importancia del plazo y término, fue entonces cuando valoramos la importancia de desahogar las cosas en tiempo y forma, entendimos la relevancia que la ley otorga al tiempo, y por ende aprendimos entre otras cosas, a nunca llegar tarde a presentar una promoción, por que los plazos y los términos legales son implacables e incluso se podría complicar un juicio sino se cumplía en tiempo y forma algún requerimiento, entre otras muchas variantes.

Sin embargo, con el devenir de los años he notado que los plazos pueden variar de importancia según la materia; pero veamos que nos dicen los conceptos generales sobre el tema. El diccionario de la Real Academia Española nos señala que:

Plazo

Del lat. placĭtum ‘convenido’.

  1. m. Término o tiempo señalado para algo.
  2. m. Vencimiento del plazo.

Para el diccionario jurídico mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, plazo es el lapso en el cual puede realizarse una obligación, mientras que término es el momento en el que ha de cumplirse o extinguirse una obligación, siendo el término el fin del plazo.

Ahora bien, mención especial merecen los plazos en el Derecho Penal. Solo enunciaré brevemente el plazo a que se refiere la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales en el sentido de que es un derecho del imputado el que sea juzgado a más tardar en un año, bajo ciertas reglas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

 (…)

B. De los derechos de toda persona imputada: debida para preparar la defensa.

 (…)

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

 

Código Nacional de Procedimientos Penales


Artículo 113. Derechos del Imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

(…)

X. A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

Por tanto, conforme a una lectura inicial parecería entonces que hay una obligación para que en el supuesto extremo tuviera que dictarse sentencia con un término de un año y para mayor abundamiento complementa a la fracción X del artículo 113 su penúltimo párrafo “… los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo se contarán a partir de la audiencia inicial hasta el momento en que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente…”

Es decir, para que no haya lugar a dudas del inicio del cómputo nos indica que se debe contabilizar a partir de la audiencia inicial. Luego entonces surge la inquietud, y si no/no se cumple dicho precepto ¿cuál sería la consecuencia? Acaso podría pensarse en otorgarse la libertad del imputado por una violación de la garantía judicial del plazo razonable que forma parte de un presupuesto imprescindible del debido proceso legal o solo quedaría en un intento de apoyar el principio de celeridad en la impartición de justicia, o quizá es solo un deseo sublime del creador de la ley, para que en algún momento se cumpla por el solo hecho de formar parte de un cuerpo normativo.

Por otra parte, en el derecho internacional de los derechos humanos se ha desarrollado un concepto que traemos a escena: el del plazo razonable para ser juzgado, lo podemos encontrar en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Convención Europea y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; además de lo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sobre la garantía del plazo razonable, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido lo siguiente:

PRISIÓN PREVENTIVA. ELEMENTOS QUE DEBE VALORAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL SIN EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE JUSTIFIQUE LA PROLONGACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR. [1]

Con fundamento en los artículos 16, 18, 19 y 20, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en atención a diversos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para valorar si es o no razonable el plazo transcurrido en un proceso penal sin que se hubiere dictado la sentencia definitiva para efectos de justificar o no la prolongación de la prisión preventiva, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y, c) la conducta de las autoridades que participen en el juicio. En relación con la complejidad del asunto deberán analizarse, entre otras cuestiones, la dificultad de las pruebas y de su desahogo; la pluralidad de los sujetos procesales o la cantidad de víctimas; el tiempo transcurrido desde la violación; las características del recurso correspondiente establecidas en la legislación y el contexto en el que ocurrieron los hechos. De la actividad procesal del interesado y la actuación de las autoridades, tendrá que estudiarse la conducta del inculpado en el proceso, en donde imperan su derecho de defensa, así como la diligencia procesal del juzgador en la instrucción del juicio y de los diferentes recursos (valorando la complejidad del caso y la actividad investigativa) y el accionar de otras autoridades que puedan influir en el proceso. En ese sentido, no podrá justificarse la prolongación de la prisión preventiva por la utilización de los recursos procesales previstos normativamente por el inculpado; sin embargo, sí podrá permitirse la continuación de tal medida cautelar si el imputado ha obstaculizado, deliberadamente, el transcurso del juicio.

Amparo en revisión 205/2014. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Como se puede apreciar los tres elementos señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han permeado en el razonamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratando en la tesis anterior el tema del plazo relacionado para ampliarlo en la prisión preventiva.

Por lo que, volviendo al plazo para emitir sentencia antes de un año al que inicialmente nos referimos, recientemente el Poder Judicial ha emitido una tesis que es la siguiente:

JUICIO ORAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE TENGA UNA DURACIÓN MAYOR A UN AÑO NO CONLLEVA, EN AUTOMÁTICO, LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR VIOLACIÓN AL DERECHO A SER JUZGADO EN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES. .[2]

Hechos: Una persona fue juzgada en juicio oral bajo el sistema de justicia penal acusatorio, y la duración de su juicio fue mayor a un año; se le dictó sentencia condenatoria, la cual se confirmó en segunda instancia. La persona sentenciada promovió amparo directo, en el que argumentó violación a su derecho a ser sentenciado en los términos y plazos previstos en la ley, porque aun cuando en el juicio oral expresó su deseo de no renunciar a ser juzgado en el plazo de un año, la juzgadora continuó con el desahogo de las pruebas de la Fiscalía que sirvieron de base para la sentencia condenatoria.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el Tribunal de Enjuiciamiento excedió el plazo para juzgar al acusado, aun cuando éste expresó su deseo de ser juzgado antes de que culminara ese término, ello no necesariamente vulnera los derechos del procesado, ni conlleva la nulidad de las actuaciones, sino que debe analizarse caso por caso los motivos de la dilación y, en el supuesto de que sea injustificada, en todo caso, pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa de los intervinientes.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLI/2017 (10a.), de título y subtítulo: “PRISIÓN PREVENTIVA. ELEMENTOS QUE DEBE VALORAR EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SI HA TRANSCURRIDO UN PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL SIN EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE JUSTIFIQUE LA PROLONGACIÓN DE DICHA MEDIDA CAUTELAR.”, determinó que para valorar si es o no razonable el plazo transcurrido en un proceso penal sin que se hubiere dictado la sentencia definitiva para efectos de justificar o no la prolongación de la prisión preventiva, deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y, c) la conducta de las autoridades que participen en el juicio. En ese tenor, si en el juicio oral se emitió la sentencia correspondiente fuera del plazo legal respectivo, ello no significa que las actuaciones efectuadas en ese sumario sean nulas ni que necesariamente exista una violación al derecho a ser juzgado en los términos y plazos previstos en la ley, pues con independencia de que corresponda analizar si la dilación del plazo de un año fue o no justificada, al verificarse las razones de la demora, como puede ser una estrategia de defensa o una dilación no atribuible al Tribunal de Enjuiciamiento; en caso de que no exista causa legal de ese retraso, sólo pudiera conllevar una responsabilidad administrativa para los intervinientes, pero no la nulidad de las actuaciones efectuadas

Con este criterio entonces se puede desprender que, en el sistema penal acusatorio después de analizarse caso por caso, si se excede de un año para emitir la sentencia, el juzgador eventualmente podría tener una sanción administrativa por el incumplimiento del plazo, por ende, derivar en una responsabilidad administrativa, siempre y cuando no estén en los supuestos de excepción.

En suma, hasta el momento en nuestro sistema jurídico la importancia del contenido la sentencia en materia penal es mayor que el incumplimiento de un plazo legal. Lo cual nos lleva a pensar que el texto actual de la Constitución y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en esa porción normativa, pudiera armonizarse con el criterio convencional e incorporar en lugar de un plazo cuantificado en años, a un plazo cualificado de razonabilidad, para estar acorde con los criterios convencionales.

Con lo anterior, se evitaría caer en la frágil esperanza para el imputado y sus defensores de que, al existir un plazo, por muy claro que parezca su incumplimiento, pudiera darle cabida a una violación al debido proceso que trajera como consecuencia la peregrina idea de otorgar la libertad al imputado y con ello se mantendría a salvo la implacable figura jurídica del plazo y del término.

Citas.

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2014014. Instancia: Primera Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Penal Tesis: 1a. XLI/2017 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, Marzo de 2017, Tomo I, página 449 Tipo: Aislada Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2025717 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Penal Tesis: II.3o.P.30 P (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.  Tipo: Aislada TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 78/2022. 23 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez. Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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