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Mujeres víctimas de violencia

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A partir de la reforma penal y constitucional llevada a cabo en México en el año 2008, todas aquellas personas que de manera directa o indirecta resintieran el daño causado por un hecho delictivo, serán parte en el proceso penal teniendo en consecuencia una participación activa en éste, atendiendo a una serie de derechos señalados principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Víctimas, Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, a pesar de dicha reforma, con frecuencia leemos y escuchamos que tanto hombres como mujeres al ser partícipes de determinado proceso penal no encuentran satisfecho el daño causado luego de haber sido víctimas de algún delito, siendo limitados en el derecho de acceso a la justicia desde la presentación de la denuncia o querella.

Específicamente en lo que concierne a las conductas delictivas cometidas en contra de las mujeres, tenemos que en el año 2010, fue anunciada la puesta en marcha en el País de los Centros de Justicia para Las Mujeres, lo cual sería el resultado del esfuerzo del Gobierno de la República, los estados y la sociedad civil, considerando en aquel momento que sería una política pública exitosa que contribuiría a prevenir, erradicar y sancionar los delitos cometidos en contra de las mujeres, facilitando con dichos centros el proceso de denuncia, logrando tener en un mismo edificio atención psicológica y médica, albergues temporales, ludoteca con expertas o expertos en temas de desarrollo infantil, talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir de su círculo de violencia, teniendo al año 2020.

Según información oficial un total de 50 Centros de Justicia para Mujeres, distribuidos en 28 entidades, pero, la realidad que siguen viviendo las mujeres mexicanas víctimas de algún delito se torna cada vez más complicada, según datos de ONU Mujeres, en México, al menos 6 de cada 10 mujeres han enfrenado un incidente de violencia, siendo asesinadas 9 mujeres al día, y por otro lado información proporcionada en el mes de octubre del año dos mil veinte, por la Secretaría de Gobernación, en la conferencia mensual del Grupo Interinstitucional para atender las violencias de género,  el delito de violencia familiar es el segundo delito del fuero común más denunciado en todo el país, solo por encima del delito de robo, de 3552 Agencias del Ministerio Público, solo 177, tienen alguna especialidad, y según lo expuesto en dicha conferencia por la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, cada día 482 mujeres acuden a denunciar violencia familiar.

Ahora bien, ante la realidad de violencia que las mujeres viven en México, es  necesario difundir información necesaria que les permita ejercer sus derechos de manera efectiva iniciando con el proceso de denuncia ante el Agente del Ministerio Público, esto atendiendo a los derechos que a las víctimas les consagra el numeral 20, apartado C, fracciones, I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 109, Fracciones III y IV del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde se señala que después del hecho delictivo.

La víctima después de la comisión del delito tiene derecho de forma inmediata a recibir  asesoría jurídica, médica y psicológica. La obligación a que la asistencia sea brindada a la víctima de forma inmediata le garantiza un debido proceso, permitiendo que al estar informada de los derechos que le asisten tenga más y mejores herramientas para tener acceso a la justicia, sin embargo, en el ejercicio de la práctica profesional  me he encontrado con un gran número del procesos penales iniciados sin la presencia del asesor jurídico presente, y con atención médica y psicológica tardía, situaciones que además de no garantizar de forma efectiva el derecho a las víctimas, en ocasiones provoca desanimo para continuar con el proceso, contribuyendo a la impunidad,  la cual en ocasiones  es aliciente para que el responsable continúe violentando a la víctima, incluso, aumente el tipo y nivel de violencia ejercida en su contra.

Como ya se mencionó anteriormente, en México no se cuentan con las suficientes Agencias del Ministerio Público con personal especializado para atender a las mujeres víctimas de violencia, lo cual  trae como consecuencia que de forma inmediata no se les asigne asesor jurídico y reciban la atención médica y psicológica necesaria, tal y como lo mandata la ley,  por esa razón, es una urgente necesidad atender la problemática  designando desde la Federación y los estados, mayores recursos dirigidos a fortalecer el funcionamiento de los Centros de Justicia para Mujeres que actualmente se encuentran operando en México, a  fin de que puedan tener el suficiente personal capacitado para brindar de manera eficaz atención a las víctimas  y garantizarles así el derecho a la justicia, aunado además a la necesidad también de iniciar la construcción de nuevos centros en las ciudades en las cuales aún no han sido  establecidos, ya que es sin duda la acción necesaria para lograr atender eficazmente la demanda de justicia de las mujeres víctimas de violencia, de tal manera que, al tener resultados positivos en sus demandas, los índices delictivos por violencia familiar pueda ir disminuyendo en los próximos años.

Cinthia G. Moreno Gil

Abogada Penalista. Reynosa, Tamaulipas.

Twitter: @GabyMorenoGil

Instagram: gaby.moreno.gil

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