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A propósito del 106 Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La reforma en materia de Amparo de 6 de junio de 2011

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A propósito del 106 Aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ocasión aprovecharé mi espacio en Notitia Criminis para recordar una de las reformas con mayor trascendencia para la justicia mexicana y la realización plena de los derechos humanos en México, se trata de la reforma en materia de amparo publicada el 6 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, decreto que reformó los artículos constitucionales 94, 100, 103, 104 y 107. En lo concerniente a la materia de Amparo, es preciso destacar las siguientes previsiones contenidas en su exposición de motivos:

Se buscó ampliar el objeto del Juicio de amparo con el fin de que también proteja a los derechos fundamentales presentes en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano. Conceptos como “derechos fundamentales”, recuerdan que la reforma constitucional en comento fue previa a la Reforma constitucional en materia de Derechos humanos de 10 de junio de 2011.

Se creó la figura del Amparo adhesivo, abriendo la posibilidad de que la parte que haya obtenido una sentencia favorable y la que tenga interés en que subsista el acto puedan promover el Amparo. En ese sentido, le corresponde a quien promueva el Amparo adhesivo, la carga de traer a su queja las violaciones procesales que considera pueden violar sus derechos en el procedimiento de origen. El objetivo de este Amparo adhesivo es que en un Juicio de amparo se resuelvan todas las violaciones procesales que se puedan derivar de la totalidad del proceso, evitando recurrir a diversos amparos.

Se introdujo la figura del Interés legítimo, permitiendo que se constituya como quejoso, la persona que se vea afectada por un acto que violente un derecho reconocido por el orden jurídico o, no violentado directamente el derecho, se modifique la situación jurídica derivada del propio orden jurídico.

Se facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que emita una “declaración general” en los juicios de amparo indirecto en revisión en los que se establezca “jurisprudencia por reiteración” y se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general en relación con la Constitución federal.

Se establecieron los Plenos de Circuito como un órgano dirigido a resolver sobre las contradicciones de tesis entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito, con el fin de homogeneizar los criterios al interior del mismo y prevenir que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios. En algunos casos la Suprema Corte se reservaría el conocer de ciertas controversias.

En lo que se refiere a la “suspensión del acto reclamado” se privilegiaría la discrecionalidad de los jueces, ordenando que la “apariencia de buen derecho” es suficiente para otorgar la suspensión. Para ello, el juzgador efectuaría un análisis ponderado entre la no afectación del interés social, el orden público y la apariencia de buen derecho.

En cuanto a la “ejecución de las sentencias” de Amparo, la propuesta se dirigía a eliminar la declaración de procedencia para que la Corte pueda separar a la autoridad y consignarla ante el juez de distrito en caso de incumplimiento no justificado de la sentencia de amparo o la realización nuevamente de los actos reclamados.[1]

Un par de años después de la Reforma constitucional antes comentada, se publicó en el DOF de fecha 2 de abril de 2013, la “Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, sobre la cual realizaremos algunos comentarios en una próxima entrega, particularmente sobre el amparo en materia penal.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Cita.

[1] Proceso legislativo, Reforma constitucional en materia de Amparo de 6 de junio de 2011, 136 p., passim, en internet <http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ PDFs/proceso%20legislativo%20amparo.pdf#page=124>

Alberto Francisco Garduño

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @albertofco9 

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