La inclusión del delito de feminicidio prevé sanciones más severas respecto del delito de homicidio; y esto no viola la garantía de igualdad jurídica del hombre y las mujer consagrada en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; esta obedece a la decisión del Estado Mexicano de recoger en su legislación interna, los criterios surgidos con motivo de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; de tal manera que el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación; se implementaron diversos mecanismos en nuestro país para prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de “homicidios” contra las mujeres por razones de género, de modo que la creación legislativa del feminicidio cumple con los criterios de objetividad constitucional, racionalidad y proporcionalidad, que justifica el trato diferenciado; y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad, cuando estén en peligro o sean lesionados en ciertas circunstancias, ello en contraste a lo que acontece con el delito de homicidio propiamente dicho; de ahí la necesidad y justificación de su creación; a fin de combatir en nuestro país tal problemática con mayor eficacia.
Sin embargo, se pueden dilucidar numerosos contextos de impunidad, lo que constituye una fuente de preocupación; debido a que persisten algunos retos importantes para combatir la forma desigual y discriminatoria con la que los crímenes dirigidos contra las mujeres son tratados por el sistema de justicia mexicano.
La falta de comprensión de la dimensión de género de estos crímenes y de su contexto, la insuficiencia de atención brindada a las quejas, denuncias presentadas por las víctimas, la carencia en las investigaciones penales, el énfasis en los testimonios más que en otros tipos de pruebas, la errónea clasificación jurídica de los delitos y el uso de circunstancias atenuantes para disminuir las penas son algunos de los muchos obstáculos a los cuales las víctimas y sus familiares se enfrentan en sus esfuerzos para acceder a la justicia y obtener una respuesta efectiva en esta.
En ese orden de ideas, las mujeres son objeto de múltiples formas de discriminación que violan los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana; como precedente, tenemos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dicho órgano identificó la violencia basada en género, discriminación cuya causa principal es la desigualdad de género, esto es, las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres; lo que constituye una forma de discriminación que impide gravemente que la mujer goce de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres; en este sentido, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en algunos sistemas penales bajo la figura del “femicidio” o “feminicidio” y en otros como homicidio agravado; constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer; como ocurre en el ámbito familiar, espacio público o perpetrada por particulares; y tolerado por agentes del Estado; lo anterior, sin duda constituye una violación de varios derechos fundamentales de las mujeres, consagrados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y sexual; y el derecho a la libertad personal.
Siendo el feminicidio un fenómeno global que ha alcanzado proporciones alarmantes en todo el mundo; las víctimas son mujeres en diversas etapas de desarrollo, condiciones y situaciones de vida; informes revelan que en las muertes violentas de las mujeres se presentan manifestaciones del ejercicio de una violencia desmedida, previa, concomitante a la acción delictiva, que evidencia una brutalidad particular en contra del cuerpo de las mujeres; en donde en muchas ocasiones la muerte se produce como el acto final de un continuum de violencia; en particular, en los casos de feminicidio íntimo que son cometidos por el esposo, concubino, compañero permanente, novio, amigo, vecino, superior jerárquico, entre otros. Estos aspectos constituyen algunos de los elementos diferenciados de dichas muertes con respecto a los homicidios comunes.
En consecuencia, todo caso de muertes de mujeres, incluida aquellas que prima facie parecieran haber sido causadas por motivos criminales, suicidio, accidentes, entre otros, deben de analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte; a la postre, la determinación eficiente de la verdad en el marco de la obligación de investigar la muerte violenta; esta debe ser con toda acuciosidad desde las primeras diligencias; con el desarrollo de un plan o programa metodológico de la investigación; por tanto; la investigación de las muertes violentas de mujeres con perspectiva de género requiere de diligencias idóneas, suficientes, pertinentes para poder considerar que se está investigando una denuncia de muerte violenta de mujer por razón de género en forma efectiva; la investigación debe implicar criminalística aplicada con visión de género; abrir líneas de investigación con los elementos existentes que podrían ser compatibles con la violencia de género y avanzar la investigación sin descartar esa hipótesis para localizar e integrar el resto de los elementos probatorios; por ello; el deber de investigar adquiere mayor relevancia con la muerte de una mujer en un contexto de violencia; de tal suerte que cuando se investiga la muerte violenta, además de realizar las diligencias que se hacen en cualquier caso como lo es identificar a la víctima, proteger la escena del crimen, recuperar y preservar material probatorio, investigación exhaustiva de la escena del crimen, identificación de posibles testigos y obtención de declaraciones, entre otros; se debe además; realizar necropsias por profesionales competentes empleando los procedimientos más apropiados, y determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte; las autoridades investigadoras deben de identificar cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta; además, en dichas muertes violentas se deben preservar evidencias específicas para determinan si hubo violencia sexual realizándose las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia; de igual manera; analizar la conexión que existe entre la violencia contra la mujer y la violación de otros derechos humanos, así como plantear posibles hipótesis del caso basadas en los hallazgos preliminares que identifican la discriminación o las razones de género como los posibles móviles que explican dichas muertes; de la misma manera peritajes específicos que destaquen y determinen si el cuerpo tenía alguna muestra de violencia; específicamente violencia sexual; preservar las evidencias al respecto; aunado a lo anterior, se deben buscar signos de defensa y lucha, preponderantemente en los bordes cubitales de manos y antebrazos, uñas; dichas agresiones sexuales suelen encontrarse en la parte exterior de cuerpo, mordeduras de mamas, contusiones al interior de los muslos; siendo que los peritajes en medicina forense deben tener el propósito de determinar si la víctima presenta signos o indicios de maltrato crónico anterior a la muerte; en este sentido, cabe destacar, que el perito que realiza la necropsia debe estar familiarizado con los tipos de tortura o de violencia que predominan en su entidad o país de origen; practicando un peritaje psicosocial, el cual debe enfocarse en la experiencia de las mujeres y niñas afectadas por las violaciones a los derechos humanos.
En conclusión, con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar sus investigaciones con base en una perspectiva de género, para lo cual debe implementarse método para verificar si existió una situación de violencia o vulnerabilidad en la víctima por cuestiones de género; como lo destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además de que toda investigación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares o políticos.
Abogada Karla Chavarría
Abogada postulante, Docente, Conferencista y Articulista. Maestra Juicios Orales en el Sistema de Justicia Penal Adversarial. Presidenta de la Asociación Civil “Ahora es Cuando por un México Mejor”. Embajadora para la Prevención de la Violencia Contra la Mujer y de Género en la Campaña “Basta, No Más Violencia a la Mujer”, Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. Miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Empresarial del Estado de México, A.C. Miembro de la Barra de las Américas, Colegio de Abogados, A.C. Miembro de la Federación Internacional de Criminología y Criminalística, A.C. Miembro Acceso Legal a la Justicia y Derechos Humanos, A.C.
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