“El poder por el poder no se contiene”
A raíz de la reforma en el sistema penal mexicano en el 2008 se llevan varios años ya hablando de las ventajas que supone el cambio de paradigma, se han impartido muchos cursos y se han publicado un sinfín de libros que acrecientan la doctrina y enriquecen el debate.
Pero existe un punto importante que cuando menos es ignorado y es el panorama actual de dicho sistema, corrompido por intereses políticos, golpeado por políticas públicas ineficientes y lleno de lastres consecuencia de una mala gestión en la administración pública y un inexistente y muy necesario modelo de gestión que garantice la autonomía de los agentes que procuran la justicia.
Bajo esa tesitura necesitamos una concepción crítica del Derecho Penal, eso será posible ya que el Sistema Penal Acusatorio, en México y diversos países latinoamericanos se encuentra aún en estado perfectible; y es que lastimosamente por todo lo antes mencionado se han tergiversado los principios garantistas que fueron bandera de esa reforma y en los años posteriores de su vigencia.
Por esos motivos muchos han querido profundizar en la basta teoría y nos hemos ocupado poco de la realidad, provocando que la progresividad de la ley penal se ve estancada; eso sumado a los estragos del presente, dónde se ha abusado del ‘populismo punitivo’, donde se ha convertido el Derecho Penal en una herramienta de control y persecución, dónde se ha resumido el resultado a mera estadística, dónde sencillamente hemos aceptado sin cuestionar el poder punitivo del Estado.
Reduccionismo lógico normativo es el concepto que de manera antagónica podemos inferir que ha convertido al Derecho Penal en una ciencia no humanista. Al construir saber jurídico penal debemos preguntarnos si sirve para algo, y qué estamos haciendo para que sirva lo que construimos. Por ello como operadores jurídicos no podemos legitimar el poder punitivo, debemos acotarlo.
Ante esa progresión sistemática del Derecho Penal debemos cambiar también el paradigma de concebir al Derecho Penal como ya herramienta de poder, esa debería ser la naturaleza de nuestra ciencia jurídica, le corresponde a los juzgadores y organismos del Estado ejercer sus facultades, pero con un enfoque que contenga esa potestad punitiva del Estado, y a los que tratamos de construir una nueva visión, sentar bases sólidas.
¿Qué hacer cuando este control nos lo impone la realidad? ¿Será correcto idealizar la pena a los individuos para legitimar un bien ulterior en la sociedad? Aceptar ciegamente estas hipótesis solo legítima el control y proteccionismo estatal ante una idea en la que todos creen que el Estado de Derecho vigente es el óptimo. Se acepta un deber ser de la pena, pero se aleja de la visión de la pena como lo que realmente es, recordemos que es la última ratio y está no debe ser la única manera de preservar el Estado de Derecho.
La selectividad, discriminación y los altos estándares de violencia es la realidad latinoamericana en la operación jurídico penal, es claro que no podemos moldear una nueva sociedad desde el Derecho Penal o alguna otra ciencia penal, pero sí podemos garantizar libertades para que todos los demás desde su rubro construyan la dinámica social, en la libertad y el respeto a la condición humana, pero sobre todo en su reconocimiento comienza ese arduo camino.
El poder de está visión radica en el discurso, y con él debemos deslegitimar el propio discurso del poder punitivo del Estado, persiste la sensación de que si no es legitimado dejaría de existir el Derecho Penal.
Hablar de un Derecho Penal humano no es hablar de un ideal de realización, la ciencia jurídico penal no constituye, pero sí construye, y contribuye en medida a los trazos de las relaciones humanas, esto es adaptable y pluralista, los derechos humanos y su garantía no constituyen un concepto realizado de la condición humana pero sí lo complementan.
El reto que tiene la dogmática en este presente dependerá siempre del contexto y de la realidad, el objetivo práctico debe ser la finalidad que se persiga, la corriente entonces debe ser realista, la propuesta es una contención al poder punitivo, y no únicamente reformar los actuales dispositivos normativos tratando de llenar vacíos, es por tales circunstancias que los detractores del Sistema Penal Acusatorio advierten que no existe tal avance.
El problema trasciende de la naturaleza del sistema penal actual, no hay dudas de sus pretensiones, la oralidad les otorga protagonismo a las partes, pero se ha subjetivado a tal punto que no se dimensiona la complejidad de cada asunto en concreto, y peor aún, se establecen los mecanismos alternos como una herramienta y todo el procedimiento penal se resume a una negociación llana.
De esta manera es que se afirma que todo el plenario que conforma al Derecho Penal está fragmentado por el uso discrecional de las instituciones establecidas dentro del procedimiento, no es humano tener presos sin condenas, condenados sin juicio, falsas condenas ni acrecentar con ello el índice de impunidad.
Hablar de cambios de paradigmas no involucra solo el ideal que se tiene de los conceptos, sino del cambio de toda una visión, hablar de un sistema acusatorio necesariamente debería implicar simplicidad en el orden penal, para así erradicar la represión, la estigmatización de las personas y pugnar por un sistema expedito. No existe presupuesto que alcance para hacer del plenario jurídico penal un plenario acusatorio.
Cuando se emitió el Código Nacional de Procedimientos Penales se omitió ponderar sus expectativas con la realidad imperante, pero sobre todo verificar si el presupuesto destinado a la procuración y administración de justicia era suficiente, el resultado es evidente, no solo se habla de recurso capital sino humano y sobre todo académico o de formación.
No podemos aspirar a un Derecho Penal humanista sino lo concebimos como la dupla del realismo jurídico, la dogmática y la interpretación normativa deberán en conjunto armonizar esa práctica en aras de la perfectibilidad del propio sistema penal.
La pena es el resultado de las relaciones de poder, la función de todo penalista debería ser la de impedir que esos ejercicios de poder irracionales recaigan sobre la sociedad y así impedir ese poder punitivo del Estado arbitrario.
Debemos entonces concebir a la pena por la función que tiene, y atendiendo a la abstracción de la teoría del delito, esa pena siempre será distinta según del delito que se trate, así como el reproche social es distinto, a menos de que exista una condena, en ese momento veremos materializada dicha estigmatización, de la que necesariamente es padre el derecho penal como herramienta de poder.
Todos los individuos poseemos algún grado de autonomía, en función del grado de autonomía es que se le puede reprochar a ese individuo desde su estrato social el despliegue de una conducta que para efectos del sistema penal está considerada como un delito, los datos duros arrojan que la vulnerabilidad es el ingrediente perfecto en la culpabilidad.
El respeto a la individualidad y libertad de cada integrante de la sociedad es el paso fundamental en la construcción del Derecho Penal Humanista. Para la construcción de este sistema es fundamental que todos los agentes que le dan vida sean capaces de incorporar datos de realidad, en todos los ámbitos, y es esencial que la academia construya con la dogmática ese pilar.
El papel de la juventud es fundamental, con una amplia matrícula, las universidades forman a futuros profesionistas que tienen predilección por las ciencias jurídico penales, y no es una casualidad, la materia tiene por objeto de estudio la condición más pura y sensible de la naturaleza humana, todos debemos contribuir a la construcción de un sistema penal sólido y apegado a la misma naturaleza del ser humano.
La aplicación de los Derechos Humanos y velar por su irrestricta garantía es construir un bloque al ejercicio del poder punitivo del Estado, que guarda celosamente las funciones de sus organismos auxiliares para sus fines, y fichas circunstancias son inaceptables para que un profesionista no las cuestione y las reproduzca en prácticas que duran por generaciones.
Una característica que debemos compartir todos aquellos que nos dignamos de ser penalistas es la disponibilidad, la inmediatez, y su contribución es su obra.
Moisés Santiago Gómez
Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción.
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