En muchos países sobre todo latinos se busca erradicar la violencia de género por lo que día a día se han buscado nuevas formas y medidas para proteger a las víctimas de violencia y una de ellas son las medidas de protección.
¿Qué es una medida de protección? Una medida de protección es una resolución emitida por una autoridad competente en la que se adoptan medidas de protección y seguridad, con la finalidad de proteger a las personas víctimas de violencia que se encuentren en situación de riesgo.
¿Cuánto duran las órdenes o medidas de protección?
- Las medidas de protección tienen una temporalidad de 1440 horas (60 días)
- Las órdenes de protección tienen una temporalidad de 72 horas (tres días)
- El tiempo que dure el litigio en algunos casos.
Dichas medidas las podemos encontrar en el artículo 20 apartado C fracción V de nuestra carta magna, así como en el articulo 40 de la Ley General de Víctimas y los diversos códigos locales y nacionales como el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual refiere que:
“El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido”.
Son medidas de protección las siguientes:
- Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
- Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
- III. Separación inmediata del domicilio;
- La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
- La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
- Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
- VII. Protección policial de la víctima u ofendido;
- VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
- Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y
- El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
En México únicamente, autoridades civiles, penales y familiares están facultados para otorgarlas, es decir solo los Jueces y Ministerios Públicos están facultados para otorgarlas, estos varían según la entidad federativa de que se trate ya que en algunas entidades están facultados incluso jueces cívicos y síndicos para emitirlas, en su carácter de autoridades. En la actualidad existen diversas dependencias que cuentan con Unidades de Igualdad de Género, lo cual me parece una excelente acción, sin embargo en mi experiencia últimamente en muchas de ellas me he encontrado con un abuso y extralimitación dentro de algunas de estas Dependencias e Instituciones incluso Educativas, llámese, autoridades municipales, Universidades, entre otras, las cuales obviamente carecen de dicha facultad, otorgando medidas de protección a diestra y siniestra dentro de las quejas de las que tienen conocimiento sustentando lo anterior en el Reglamento de la dependencia o institución a la que pertenecen, en algunos de esos casos aun y cuando la persona que se aqueja sea del sexo femenino, no se observa delito en razón de género alguno, y de ser así, es la misma Unidad quien refiere que deberá dar parte a las autoridades competentes.
No omito mencionar que todo lo que se realice con el fin de erradicar la violencia o salvaguardar la integridad de una persona en riesgo siempre será lo correcto, sin embargo se debe atender a las legislaciones e instancias correspondientes pues en el afán de querer dar cumplimiento a un reglamento o recomendaciones que se han dado al estado Mexicano caemos un abuso e irregularidad de correctamente jurídico ya en el caso mexicano, la Pirámide de Kelsen se encuentra conformada por cuatro niveles jerárquicos, que son:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ubicada en la cima de la Pirámide de Kelsen del país, se encuentra la Carta Magna, como en la mayoría de los Estados republicanos democráticos modernos. Consta de tres partes fundamentales: el preámbulo, la parte dogmática y la parte orgánica. Junto a ella se encuentran los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que la nación haya suscrito.
- Las Leyes Federales.El segundo peldaño de la Pirámide lo ocupa el conjunto de las leyes federales, dado que se trata de una nación federal. Dichas leyes se ocupan de regir el conjunto de los distintos estados mexicanos, aplican a toda la nación como conjunto y se compone, a su vez, de los siguientes subpeldaños:
- Las leyes formales. Es decir, las Constituciones Estatales, las Leyes Estatales, las Leyes Orgánicas y las Normas Oficiales.
- Los Tratados Internacionales no relacionados con los DDHH. Como acuerdos comerciales, políticos, diplomáticos, etc.
- Las Leyes Locales.Este conjunto de leyes describe las facultades de los municipios, de ámbito puramente local y minoritario en comparación con los peldaños superiores de la pirámide. Se trata de las leyes “ordinarias”, de menor rango, pero que rigen las normas y los reglamentos del último peldaño.
- Las normas y reglamentos de base.En este último peldaño, el más amplio y el que sirve de base a la pirámide, se hallan los reglamentos, de carácter legislativo, así como las Normas Jurídicas Individualizadas, que son acciones jurídicas concretas, como los contratos o los testamentos, y que jamás pueden contravenir los peldaños superiores de la pirámide.
Resultando entonces de lo anterior a todas luces incongruentes que en un intento desesperado por figurar como una Institución con perspectiva de género, se intente escalar desde el último peldaño hasta el nivel dos contraviniendo con ello la lógica y jerarquía jurídica, por lo cual más adelante veremos las resoluciones correspondientes.
Fátima Selene Salgado García
Instagram: selene.salgadog