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Más allá de una duda razonable y su distribución del error

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El presente artículo se enfoca en destacar la epistemología y moral política como bases fundamentales de un estándar de prueba. La primera consiste en las cuestiones filosóficas que hacen posible alcanzar un nivel de suficiencia probatoria, aunado a la distribución del error sobre los principales errores de la decisión judicial; la segunda, refiere Ferrer (2007), “la definición concreta de cada estándar de prueba presupone una decisión valorativa que corresponde hacer al poder legislativo… la decisión sobre el nivel de exigencia del estándar… son decisiones políticas que debe adoptar la sociedad” (pp. 142-147).

Ahora bien, los valores -como un contexto puramente epistémico- deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de fijar la suficiencia para que una decisión sea fundada y motivada, la cual -en su momento- repercute en la sociedad sobre la aceptación del actuar judicial y legislativo. En otras palabras, se hace referencia a la distribución del error que estamos dispuestos aceptar como sociedad.

La carga de producción probatoria es determinada de acuerdo con el estándar de prueba y el proceso judicial, por ejemplo, preponderancia de la prueba”, “prueba clara y convincente”, propios del derecho civil, o “sospecha razonable”, “probabilidad de intervención” y “más allá de toda duda razonable”, aplicables en materia penal, “siempre tomando en cuenta las finalidades institucionales que animan los estándares; la corrección, propia de los utilizados para materia civil, mientras que, en materia penal, sirve para “minimizar errores y maximizar la corrección” (Vázquez, 2013, p. 103).

Tomando en cuenta una postura para distribuir el error en el estándar de prueba “más allá de toda duda razonable”, William Blackstone señala lo siguiente: una falsa condena es tan problemática como 10 absoluciones falsas, ello quiere decir que, sobre 100 casos, una distribución de error aceptable, sería 10 condenas falsas por 90 absoluciones falsas. La teoría de la prueba debe ser capaz de explicar cómo funcionan los estándares a la luz de estos fines, también debe ser capaz de ofrecer algún criterio o guía para la aplicación de las reglas por parte de los decisores. (Vázquez, 2013, ibídem).

De los principales errores en el proceso penal, acontecen las absoluciones falsas y las condenas falsas, es decir, no es lo mismo que se den por probados hechos delictivos y la responsabilidad penal, a que esa afirmación corresponda con la realidad porque, efectivamente, así se ha materializado en el mundo fáctico, al igual que no es lo mismo sustentar la inocencia en una presunción, a ser inocente.

En palabras de Laudan (2010), existen el falso hallazgo inculpatorio y un falso hallazgo exculpatorio, es decir, “ocurre un error cuando una persona inocente es tratada como culpable o cuando una persona culpable no es hallada como tal por el sistema” (p. 35).

El costo principal de una absolución falsa es “que un delincuente genuinamente culpable eluda el castigo correspondiente y quede libre, quizá para cometer otros delitos” (Laudan, 2010, p. 112). Desde un plano extraprocesal, la víctima y la sociedad son los principales afectados sobre el sentido y concepción del sistema justicia e, incluso, la ausencia de la misma, repercutiendo en la pretensión resarcitoria. Laudan señala que “la víctima del delito en cuestión no ha cerrado adecuadamente la experiencia traumática de haber sido victimizada e incluso, es probable que termine resentida contra el sistema que le falló” (Laudan, ibídem).

Asimismo, las demás personas que, en un futuro, intenten delinquir sabiendo sobre la inmunidad imperante, recibirán un mensaje consistente en que “quizá también ellos puedan evitar ser perseguidos y castigados por los delitos que pudieran perpetrar, presumiblemente los índices de criminalidad podrían aumentar si se observa que las absoluciones falsas son un fenómeno frecuente” (Laudan, ibídem).

Siguiendo la postura del autor, las condenas falsas resultan con un costo mayor, principalmente por “la mancha permanente del buen nombre de la persona inocente que, erróneamente, es condenada, la privación de su libertad por el tiempo de dure el encarcelamiento, así como la pérdida de ciertos beneficios importantes asociados con el estado de ciudadano” (Laudan, ibídem). En este supuesto, ni siquiera se conduce al proceso a una persona que ha intervenido en un hecho delictivo y, mucho menos se le impone la pena correspondiente.

Una de las finalidades primordiales del estándar de prueba “más allá de una duda razonable”, en su interpretación objetiva, es la exigencia de prueba cualitativa y cuantitativa, la información fiable suficiente para sustentar la justificación racional de los hechos probados, que -a través de un ejercicio de subsunción- se encuentren tipificados en la Ley penal, en otras palabras, el estándar sustantivo (conducta-típica, antijurídica y culpable), así como la vinculatoriedad entre prueba y la responsabilidad de una persona, pues la regla general es la imposición de una pena privativa de la libertad, lo cual, como fue abordado, puede contener dos tipos de error que afectan la decisión judicial de absolución o condena, situación diversa son los errores judiciales que pueden ocurrir en diversos momentos procesales, como en la intermedia, al excluir un medio probatorio que -a todas luces- debió ser admitido por el órgano jurisdiccional de control.

Retomando lo señalado por W. Blackstone, quien refiere la idea de aceptación de un porcentaje de condenas falsas sobre un porcentaje de absoluciones falsas, no existe una cantidad que, objetivamente, pueda distribuir el número de un error sobre el otro, e incluso, la fijación del mismo sería netamente subjetivo; la objetividad se centra en los costos que puede acarrear uno y otro, siendo preferente más absoluciones que condenas falsas.

Los costos de las condenas falsas son más grandes que las absoluciones falsas y, por tal motivo, la interpretación objetiva del estándar probatorio “más allá una duda razonable” es más exigente para que sea difícil condenar a una persona inocente, así como para determinar el desvanecimiento del derecho de la presunción de inocencia.

De las líneas antes expuestas se desprende que el estándar probatorio para condenar a una persona es demasiado exigente; y, al respecto, nuestro Máximo Tribunal, a través de la Primera Sala, ha establecido que, para advertir la existencia de prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse de que “las pruebas de cargo desvirtúen la hipótesis de inocencia efectivamente alegada por la defensa en el juicio y descartar que las pruebas de descargo o contraindicios den lugar a una duda razonable sobre la hipótesis de culpabilidad” (PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA. Semanario Judicial de la Federación; Décima Época; Libro 31; Tomo I; abril de 2014; p. 546; Registro digital: 2011871).

En lo expuesto en esta pequeña, pero fructífera, participación se abordó la importancia de la epistemología y la moral política con bases fundamentales del estándar de prueba más allá de una duda razonable, aplicable en un Sistema de Justicia Penal digno de un Estado de Derecho Democrático, como lo es México.

 

Bibliografía

Ferrer Beltrán, Jordi (2007). La valoración racional de la prueba. Editorial: Marcial Pons.

Laudan, Larry (2010). Error, verdad y proceso penal. Editorial: Marcial Pons.

Vázquez Rojas, Carmen (2013). Estándares de prueba y prueba científica. Ensayos de epistemología jurídica. Editorial: Marcial Pons.

 

Moisés Abraham González

Egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. Certificación en “Actualización de Prueba Científica” por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Universitat de Girona, España. Diplomado en “actualización sobre la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (2° generación), por el Consejo de la Judicatura Federal y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Costa Rica.

Facebook: Moisés Abraham González

 

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