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La negligencia pericial en medicina forense y su impacto en la justicia penal

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Hace tiempo, un tribunal penal en Argentina, en la provincia de La Plata, emitió una condena contra un médico forense por el delito de falso testimonio. El médico presentó un informe de autopsia con conclusiones erróneas en un caso de homicidio, violando sus deberes de cuidado al realizar su trabajo”.

Así como esta historia, hemos escuchado en infinidad de casos algo similar con relación a conclusiones erróneas y que en pocas ocasiones sabemos de un resultado con repercusiones jurídicas que terminen con una condena, siendo que en el mejor de los casos se logra una inhabilitación del perito o si hay un desinterés en la institución con el solo despido pareciera que se soluciona el tema de reputación en la dependencia y todo queda en el proceso de una investigación, en el archivo, incluso en el olvido.

Sin embargo, ante todo este desarrollo puede quedar una persona imputada derivado de lo que pudiéramos llamar una comedia de errores; dicho imputado puede salir perjudicado o beneficiado según corresponda con los resultados de un dictamen oficial, en este caso uno en medicina forense, pero sabemos que esto ocurre ocasionalmente con las más de treinta especialidades forenses, en donde el ego pericial se ha extralimitado hasta convertirse en una acción perjudicial.

El caso para analizar menciona a un perito médico forense de la Superintendencia de Policía Científica, el cual fue solicitado para la necropsia de una víctima de homicidio, al realizarla “…el profesional no respetó los cánones mínimos de calidad que se exigen para ejecutar el procedimiento, tampoco cumplió con los protocolos exigidos a los médicos forenses en razón de su experiencia y conocimiento. Producto de su negligencia, entregó un informe inexacto respecto a la muerte de la víctima ya que omitió examinar exhaustivamente la extremidad cefálica, perjudicando el curso de la investigación por una conclusión del deceso errónea…”.

Como señala el procedimiento, ante la duda, pero sobre todo ante el sustento de los diferentes dictámenes de Fotografía, Criminalística, Balística, Química, Genética, entre otros; lo que corresponde en estos casos es realizar nuevamente la necropsia con la participación de un médico forense diferente al inicial, reiterando que no hay mayor impacto negativo hacia un médico forense, que la re necropsia de uno de sus casos o la exhumación de uno de sus cadáveres, con la posibilidad de presentar otra conclusión de causa de muerte diferente que derivará en una duda técnica por ser del mismo caso con dos opiniones distintas y que al ser supervisada se pudiera corroborar que la segunda es la correcta.

Entonces, en la mesa jurídica se juegan dos cartas conforme a la acusación, en primera instancia, el falso testimonio cometido al presentar un dictamen de necropsia con conclusiones erróneas, en este caso un asunto por homicidio, la falta de rigurosidad y omisiones en tan importantes descripciones sobre lesiones que sí estaban presentes y que inexplicablemente no se observaron, generaron una negligencia al examinar el cadáver y en segunda instancia, infringiendo con ello su deber de cuidado al realizar su trabajo, de este modo la injustificable omisión y grave falta de rigor del imputado al efectuar el procedimiento no tiene salida para su defensa.

En conclusión, “…el tribunal penal lo condenó como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio a la pena de un año y tres meses de prisión en ejecución condicional y dos años con seis meses de inhabilitación absoluta…” Esto nos da la pauta para conocer el destino de un perito con un ego incalculable que tuvo la oportunidad de revisar adecuadamente el cadáver las veces que fuera necesario, acudir al lugar de la intervención, relacionar la ubicación y posición del cuerpo en dicho lugar, así como relacionar la clase de indicios y su ubicación para asociar el contexto de los hechos, asimismo de realizar una ampliación de dictamen ya detectado los errores si fuese el caso de haber entregado el primer documento.

Conforme a lo antes citado, ahora hagamos un ejercicio de la repercusión científico-técnica para la investigación; la participación del perito en fotografía, como la más importante desde mi óptica, podría dejar al descubierto en la fijación fotográfica del cadáver diversos escurrimientos en la región cefálica, en donde se encontraban las heridas no descritas y estas relacionadas con manchas hemáticas en el piso que lo sustentaba y a su vez en las ropas que vestía el ahora occiso la presencia de gotículas por proyección de sangre, primer no correspondencia con lo descrito en la necropsia.

Para el caso de la especialidad en criminalística, no es la excepción, desde la descripción del lugar y la totalidad de los indicios incluyendo el cuerpo, no habrá correspondencia con la inobservancia del médico forense ya que en diversos lugares del país el criminalista realiza un examen externo del cuerpo, describiendo las lesiones y tiene el contexto de todo el material sensible significativo relacionado con el delito que se investiga, mismo que es fijado en forma escrita y planimétrica, con el llenado de la tradicional cadena de custodia, hasta la llegada de los indicios a los diferentes laboratorios forenses.

Hablando de balística forense como uno de los laboratorios señalados, este recibirá los elementos balísticos recolectados en el lugar por el criminalista y determinará, si son casquillos, a que calibre corresponden y que posibles marcas de armas los hayan percutido, por lo que respecta a las balas levantadas en el mismo espacio, determinará por su peso y forma a que calibre pertenecen, así como por las marcas de los campos y estrías -en un futuro- que arma de fuego las disparó; bajo esta explicación, si el médico forense no describió las heridas producidas por proyectil único disparado por arma de fuego, esos elementos balísticos no tiene su razón de ser en el lugar y la duda ahora es, si pertenecen al mismo hecho u otro anterior al que se investiga.

Es química la especialidad que realiza metódicamente y con diversas técnicas, el levantamiento de indicios de índole biológico en el lugar y si es el caso ahí mismo toma la muestra de los derivados nitrados en ambas manos del cadáver, los cuales servirán para la prueba de espectrofotometría de absorción atómica y determinar -inicialmente- si el ahora occiso accionó un arma de fuego; de igual forma para la prueba de Walker si se presentaran orificios en las ropas, se examinan y se podría establecer la distancia del disparo sobre de ellas, el trabajo de campo como del laboratorio es demasiada ciencia como para quedar en duda por la multicitada inobservancia.

Genética como especialidad de laboratorio también presenta éxito cuando en sus filas tiene peritos de campo tomando directamente sus muestras y para el caso que nos ocupa en este artículo, la toma de muestra en el caso de homicidio nos permitiría conocer si las manchas hemáticas corresponden a la víctima o en su defecto al victimario y si estas son -específicamente- las que coinciden con los escurrimientos de la región cefálica, tendríamos más evidencia de que existieron heridas en la cabeza y sería incongruente todo el sustento que proporcionan las diferentes especialidades periciales ante el ego de un perito que evitó reaccionar positivamente ante un error que pudo rectificar.

El invariable perjuicio del rumbo de la investigación, quedó de manifiesto que afecta a la sociedad y permite que un inocente este en la cárcel o un delincuente en libertad, de ahí comprendemos que existen peritos -de todas las especialidades- que engullen de un sorbo la mentira que los adula y beben gota a gota la verdad que los amarga, siendo mi sugerencia a los abogados y policías reflexionar sobre este mal que nos incomoda.

Dr. Anselmo Apodaca Sánchez

Actualmente Consultor Forense. Miembro de la Academia Mexicana de Criminalística y Académico en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. (INACIPE) desde 1998.

Twitter: @apodacar84

Facebook: Anselmo Apodaca

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