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Detección de incidentes predecibles basada en la evaluación de las condiciones carcelarias

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¿Aplicación de estándares, protocolos y buenas prácticas para qué?

  • Propuesta de Guía Técnica para la Prevención de Riesgos en Centros Penitenciarios.

La detección de incidentes predecibles a partir de la evaluación de las condiciones carcelarias, tal y como lo define Roger Morris, se aplica en el ámbito de los espacios de confinamiento restringido para la prevención de amenazas socio organizativas y antrópicas como un motín, un intento o fuga de presos, la toma de rehenes o un incendio.

Con respecto a esta última, el incendio puede ser provocado como una forma de protesta por las deficientes condiciones de internamiento -entre las principales causas se encuentran el suministro de alimentos y de salud- o utilizado como una medida de amenaza para presionar a la autoridad, con el fin de pretender obligarle a tomar una decisión o permitir concesiones y privilegios a un determinado grupo.

La detección de incidentes predecibles también se utiliza para evaluar aquellas amenazas derivadas de la omisión y falta de mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones.

En todos los casos, la falta de aplicación de protocolos de actuación y de personal capacitado, así como de equipos de intervención para la atención de emergencias, ha dejado, lamentablemente, numerosos ejemplos de su necesidad.

El incendio en la cárcel de San Miguel, en Chile, en el año 2010, provocó la muerte de 81 personas privadas de su libertad, decenas de heridos y el traslado de más de 200 internos a otros centros por las condiciones en que quedó el inmueble.

En 2012, en la Granja Penal de Comayagua, Honduras, ocurrió una de las tragedias más deplorables: un incendio provocó la muerte de 360 personas privadas de su libertad.

En 2016, cinco internos y un guardia penitenciario que intentó auxiliarlos perdieron la vida durante el incendio ocurrido en el penal de Tacumbu en Asunción, la capital de Paraguay.

En 2018, al menos 68 personas privadas de su libertad murieron en la cárcel de la estación de policía de la Ciudad de Carabobo en Venezuela que, pese a ser un centro de detención provisional, funcionaba como centro de detención permanente con largos periodos de detención y un alto porcentaje de sobreocupación.

En junio de 2022, en una cárcel de Tulua, en el Valle de Cauca, Colombia, un incendio ocasionado por la quema de colchones durante una manifestación de inconformidad de las personas privadas de su libertad debido a las malas condiciones de vida, causó la muerte de más de 50 personas privadas de su libertad.

La tragedia del 28 de marzo en la Estancia Provisional de Ciudad Juárez, Chihuahua, en la que 40 personas migrantes perdieron la vida, debido a un incendio que se originó en el área de alojamiento de una instalación con sobreocupación, en la que había alrededor de 70 personas, es un grave suceso que pudo y debió haberse prevenido basándose en la evaluación de las condiciones que se venían presentando.

Esto nos lleva de nuevo a plantearnos la importancia de seguir avanzando en el trabajo de una infinidad de tareas inconclusas. No abordaré el tema fundamental de la necesidad de una transformación estructural y la propuesta de una política de migración más humanista, con la consecuente modificación o diseño de una nueva Ley y el fortalecimiento de su estructura administrativa, lo cual, probablemente, es parte ya de un análisis mucho más amplio.

Desde esta perspectiva, me centraré únicamente en las medidas generales de prevención y en los aspectos técnicos necesarios para reducir los riesgos en espacios de confinamiento restringido y seguridad intramuros, como son los Centros Penitenciarios.

Como Auditor de la Asociación de Correccionales de América, durante una visita de auditoría para la reacreditación de un centro de reinserción (me reservaré el nombre), me encontré con una instalación e infraestructura modelo, lo cual, hace más de tres años le había permitido obtener su certificación internacional. Sin embargo, tras este periodo, aunque las condiciones generales de infraestructura eran buenas, en mi recorrido me encontré con algunos aspectos preocupantes, principalmente los procedimientos y las buenas prácticas habían sido dejados de lado de forma estructural y sistémica.

Entre estos, mencionaré sólo dos prácticas que, por su omisión, vulneraban las condiciones de internamiento. En primer lugar, la falta de extintores en aquellas zonas en las que había señalización y, en segundo lugar, el nulo mantenimiento de los extintores existentes. Por otra parte, en una combinación de factores de riesgo muy negativa, el manejo del área de llaves estaba en mal estado, no existían protocolos escritos, no había consignas del área, y el inventario estaba incompleto. Por último, y uno de los aspectos más inquietantes, no se disponía de un adecuado programa de capacitación para el personal responsable en las áreas señaladas.

Debido a esas circunstancias, se aconsejó realizar una visita posterior, que se subsanasen las observaciones y se acreditara su práctica consistente durante un periodo determinado. Por supuesto, no fue lo que los administradores de ese centro penitenciario deseaban escuchar en ese momento, pero estamos convencidos, como ejemplo de una buena práctica de evaluación y prevención de amenazas, que fue la decisión más acertada, aunque no del todo aceptada.

El Manual de Estándares Internacionales para Correccionales, edición México (ICCCS-M), de la Asociación de Correccionales de América (ACA) está compuesto por diferentes estándares basados en el desempeño, que se ajustan a siete ejes estratégicos, en los que se establecen sus prácticas esperadas, así como las medidas o indicadores de resultados.

La versión específica para México fue elaborada en 2019 como una continuación de los Estándares Originales, fundamentándose en la evidencia registrada durante aproximadamente 10 años de trabajo a partir de la primera acreditación realizada en 2012.  En México se han acreditado 85 instalaciones penitenciarias: 65 Centros para Adultos, 16 Centros para Adolescentes, 3 Oficinas Centrales y 2 Academias Penitenciarias, con el objetivo de contribuir a mejorar la seguridad y los programas que garanticen los derechos y el bienestar del personal penitenciario, las personas privadas de su libertad y los visitantes a los centros.

En particular, en lo que respecta a la prevención de amenazas y gestión de riesgos, basados en la evaluación de las condiciones de las instalaciones, en el capítulo 1 sobre la Seguridad, el Manual establece como objetivo proporcionar un entorno seguro para la comunidad, el personal, los voluntarios, los contratistas y los internos. El capítulo 7 trata de la Administración de las instalaciones, en el que se describen los temas de capacitación indispensables para el personal, tanto antes de su ingreso como durante su desempeño y la que se realiza de manera anual, con el objetivo de que puedan desempeñar sus funciones de forma eficiente.

En este contexto, una publicación de un respaldo esencial es la Guía de Reducción de Riesgo de Incendios en Prisiones, elaborada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CIRC) en 2017 como respuesta a la tragedia en la Granja Penal de Comayagua. Su objetivo es apoyar a las autoridades en su labor de proteger la vida de las personas privadas de su libertad y contribuir a garantizar sus derechos humanos. La Guía establece, de manera sistemática, medidas para prevenir incidentes mediante el establecimiento de condiciones adecuadas de detención.

La guía de CIRC y los estándares de ACA tienen como objetivo reforzar las capacidades institucionales para prevenir amenazas y trabajar en la gestión de riesgos que disminuyan la vulnerabilidad de los centros penitenciarios.

El análisis anterior indica la necesidad de elaborar un modelo técnico de protección civil y gestión de riesgos, desde un enfoque de seguridad dinámica, junto con los elementos relativos a las características físicas, condiciones de infraestructura, niveles de seguridad y tipo de custodia en los diferentes establecimientos, tanto de prisión preventiva como de ejecución penal, que incluya los siguientes elementos:

  • Adoptar medidas de prevención, gestión de riesgos y protección civil para los espacios de confinamiento restringido y seguridad intramuros que respeten la dignidad y garanticen la integridad y seguridad del personal, visitantes y personas privadas de su libertad.
  • Avanzar en la elaboración del primer modelo nacional de protección civil y gestión de riesgos en establecimientos de seguridad penitenciaria.
  • Definición precisa de los procedimientos y protocolos sistemáticos de operación.
  • Realizar un estudio de armonización y vigencia normativa para incluir los programas de prevención y gestión de riesgos de los centros de ejecución penal en las leyes y programas de protección civil generales.
  • Modificación de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Protección Civil.
  • Elaboración de un programa especializado de capacitación permanente para el personal.
  • Integración y capacitación de equipos de emergencia en espacios seguros.
  • Programación de autoevaluaciones (diseño y listas de verificación) y auditorías internas (integración y certificación de los equipos y responsables).
  • Colaboración entre las instituciones para supervisar la seguridad de los establecimientos prioritarios y estratégicos.
  • Establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas.

Por lo tanto, los operadores y directivos de nivel intermedio tienen la responsabilidad de colaborar con las áreas normativas y de diseño de políticas, en el desarrollo de instrumentos de detección de necesidades y elevar el resultado de los diagnósticos a los grandes tomadores de decisiones, con el objetivo de emprender acciones y estrategias basadas en la evaluación de las circunstancias reales: el hecho de dejar en el escritorio las necesidades del territorio debe ser sancionado.

De los sucesos relatados, en el caso de la Granja Penal de Comayagua, la Justicia hondureña declaró culpables al director del centro penitenciario y al responsable de las llaves por el homicidio de 360 personas privadas de la libertad y por la violación de los deberes de los funcionarios. Se halló responsabilidad también por el segundo cargo a dos funcionarios más encargados de la seguridad y de garantizar la protección e integridad de los privados de su libertad.

La propuesta de elaborar la Guía Técnica de Prevención y Gestión de Riesgos en Centros Penitenciarios es una llamada a la acción para que se establezca una política penitenciaria integral que considere condiciones seguras de internamiento y garantice que todas las personas privadas de su libertad sean tratadas con dignidad.

También pretende invitar a que nos sumemos, a partir de la evidencia que se ha registrado durante años en el sistema de ejecución penal, asumiendo -como propuso Lyndon Jhonson- que es muy poco lo que sabemos del sistema y que la mayoría de las decisiones se toman con base en prejuicios de lo que creemos que funciona.

Por consiguiente, se propone impulsar la consolidación de políticas públicas a través de la colaboración y asistencia técnica, que fortalezcan las capacidades institucionales de las dependencias, con el único objetivo de fomentar, de conformidad con las normas y estándares internacionales en la materia, la seguridad y la protección del personal penitenciario, las personas privadas de su libertad y sus comunidades.

 

Mtro.Aarón Sánchez C.

  • Administrador Público y Criminólogo.
  • Consultor Reinserción Social.
  • Auditor de la Asociación de Correccionales de América ACA.
  • Vicepresidente del Colegio de Penitenciaristas del Valle de México.
  • Fundador @JusticiaIntramuros
  • Coautor del Informe sobre Reinserción y disminución de la Reincidencia publicado por la Comisión de Seguridad de las Naciones Unidas.

Twitter: @AaronSanchez_C

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