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El aseguramiento del producto del delito de fraude procesal

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Salomón Baltazar Samayoa.

En los juicios de cualquier materia, las partes que contienden están motivados por sus pretensiones con o sin sustento legal. La pretensión es la exigencia de subordinación del interés de otro al interés propio. La pretensión, como sinónimo de reclamación, es el centro del proceso y absolutamente todo gira en torno a ella, la del actor y la del demandado; la de la víctima-fiscalía y la defensa; la del órgano de sanción administrativa y la del servidor público involucrado; la del trabajador y la del empleador, sin que ello implique confundir el concepto de acción (derecho a provocar la actividad del órgano jurisdiccional) con la pretensión. (no es un derecho, es la manifestación de voluntad en la que se reclama ante el juez que otro satisfaga determinado interés)  De esta forma, el proceso no puede exceder los contornos de la pretensión que es identificada por la doctrina como el objeto verdadero del proceso. La pretensión procesal es el supuesto del proceso que la condiciona y somete a reglas y requisitos. (1)

El que las partes logren sus pretensiones depende de las pruebas que ofrezcan y construyan en el ánimo del juez la convicción de que su reclamación está respaldada por el derecho. El juzgador examina la prueba ofrecida por las partes contendientes y así llega a la sentencia porque la prueba es el fundamento de la decisión judicial.

Uno de los tantos principios del derecho probatorio exige la lealtad y probidad y veracidad de la prueba. Este principio pretende expulsar del proceso todo acto de deslealtad de las partes para confundir, para engañar o para sorprender la inteligencia del juez porque ciertamente la probidad es una forma de controlar a las partes (2) Para que el proceso sea eficaz y justo es necesaria la buena fe en el comportamiento procesal para evitar que los sujetos en conflicto no “rebasen la línea” y actúen sin escrúpulos para lograr a toda costa la satisfacción de su reclamación. Porque esta práctica refleja una crisis de valores que son percibidas como éticamente incorrectas. Esta es la razón por la que existe una fuerte corriente para dignificar el proceso porque su eficacia no puede renunciar a un componente ético en el actuar de los sujetos, partes y litigantes del proceso. (3) Pero el comportamiento probo, honesto y ético de los operadores del sistema de justicia se rebasa cuando, ajeno a la estrategia de litigación, se omiten datos de prueba que sustenten la prescripción del hecho o hacen improbable la intervención del imputado, se substancia el juicio a espaldas del demandado, personas muertas son emplazadas a juicio, se prefabrica el documento base de la acción, se suplanta a personas, se falsifican y usan documentos, se sobreponen actos jurídicos falsos en escrituras públicas auténticas o cuando en la exposición oral o escrita de la reclamación se recurre a hechos inventados y muchas otras más.

Esta afirmación no significa que las partes estén impedidas para oponer las excepciones que estimen convenientes, ofrecer pruebas y exponer argumentos en defensa de sus intereses porque afirmar lo contrario sería llegar al extremo de que cometen delito si la excepción opuesta no prospera, si la prueba no acredita su dicho o si sus alegatos son desatendidos en la sentencia. El ejercicio de todos estos derechos tiene como limites la probidad, lealtad y honradez para con el juez. Verbigracia si en un juicio de rescisión de contrato de arrendamiento por falta de pago, en la contestación el demandado se ostenta como dueño de la cosa arrendada y niega la relación contractual y al final resulta que la prueba pericial revela que la firma del contrato si es de su puño y letra y que su carácter es realmente de arrendatario, es evidente que el derecho a controvertir el hecho no le permite falsear para engañar al juez. Es la potencialidad de la mentira lo que propicia el dictado de una resolución y es lo relevante para una configuración delictiva.

Los abogados de este país no estamos obligados a someternos a un código ético, excepcionalmente los que pertenecen a la asociación nacional de abogados de empresa (ANADE) y los que estén integrados a la barra mexicana colegio de abogados (BMA), aunque la falsedad en juicio también puede provenir de las partes que contienden en juicio y no necesariamente de los abogados que los patrocinan.

En su origen, en otras legislaciones, el fraude procesal fue restringido a actos de defraudación, substitución, ocultamiento o destrucción de una constancia procesal, del expediente o de cualquier otro documento relevante con una sanción disciplinaria de multa, lo que evidentemente revela la sustracción o destrucción de una pieza de autos más no de un engaño al juez. La realización del fraude procesal en la tipicidad actual surge en un “pleito judicial o un procedimiento administrativo” en donde el punto central es la inducción al error. (4)

El artículo 310 y 310 bis del código penal de la ciudad de México describe varias hipótesis en que se realiza el fraude procesal a través de diversos verbos: la simulación de un acto jurídico o judicial; simule un escrito judicial; alterar elementos de prueba y presentarlos en juicio; realizar cualquier otro distinto a los anteriores con una doble finalidad para inducir a error (dolo específico -elemento psíquico especial-) a la autoridad judicial o a la autoridad administrativa para obtener una resolución contraria a la ley y un beneficio indebido para si u otra persona.

Si un juicio de divorcio se substancia en forma fraudulenta emplazando al demandado en un domicilio en el que la persona no reside ahí, la supuesta rebeldía del demandado y la sentencia que se dicte, son en fraude al proceso y con engaño al juez. Si se abusa de un documento firmado en blanco con la obligación de deber y pagar cierta cantidad de dinero, la condena que se dicte representa un beneficio económico para el falso acreedor porque la sentencia es un título ejecutable. Si una persona falsifica un contrato de compraventa de un inmueble cuyo propietario este fallecido, y acude al juez reclamando su derecho a que la sucesión del muerto le firme la escritura pública correspondiente, la sentencia que así lo disponga engendra un derecho real para el falso actor en el que se le reconoce como propietario con el consecuente derecho a transmitir la propiedad. Lo mismo ocurre cuando un trabajador infla el salario y aduce un supuesto despido injustificado como base para obtener el pago de una serie de prestaciones, y que por el motivo procesal cualquiera, se dicta sentencia condenatoria que le concede una indemnización fraudulenta en perjuicio del patrimonio de la ofendida, y que a la postre resulta que tanto el salario como el supuesto despido fueron una engañifa.

Son muy variados los hechos en que puede presentarse un fraude procesal pero digamos si la sentencia firme que condena a una persona al pago de una cantidad o de otorgar la propiedad en escritura pública o a perder la patria potestad de su hijo cuando el emplazamiento fue irregular (cuando reside en el extranjero) o cuando ella ya se encontraba muerta cuando supuestamente fue emplazada o cuando el documento base es falso porque el supuesto suscriptor no sabe leer ni escribir, en todos estos casos la sentencia contiene un derecho que le otorga al falso actor la oportunidad de ejecutar su cumplimiento.

Si partimos de la consideración que el fraude procesal es un delito cuyo bien jurídico es la correcta administración de justicia, al considerar como forma de persecución el de querella hasta cierto monto (segundo párrafo del artículo 310 del código penal de la Ciudad de México) significa que la norma jurídica reconoce en la parte afectada la “legitimación para denunciar” y que la fiscalía inicie la investigación, y ello puede obedecer a que existe un consenso generalizado de que este delito también tiene una naturaleza patrimonial. Lo que puede confirmarse cuando se convierte en un delito de persecución oficiosa cuando rebasa un monto determinado.

El beneficio económico obtenido con motivo de un fraude procesal representa el producto del delito y por ello cuando existe materialidad de ese producto es susceptible de que la fiscalía decrete una medida precautoria mediante el aseguramiento de ese recurso económico.

Pero cuando el producto del delito es una sentencia firme que le concede al defraudador un derecho de contenido patrimonial susceptible de apreciación pecuniaria como el  “derecho a” cobrar alguna cantidad, a que le restituyan la posesión de un bien, a que se le escriture un inmueble o a que se le incluya como socio de una empresa o cualquier otro, cuando ésta no se ha ejecutado, el aseguramiento que decrete la fiscalía también tiene un efecto impeditivo para el juez en ejecutarla porque es incuestionable que el derecho contenido en esa sentencia, de conformidad con el artículo 229 del código nacional de procedimientos penales es viable asegurarlo para que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

En este contexto, el fraude procesal puede representar problemas relacionados con un enriquecimiento ilícito, un cobro o pago de lo indebido que trascienden al patrimonio del ofendido y que también presentan temas relacionados con el concurso de delitos cuando en juicio se ofertan documentos falsos o se rinden testimonios mendaces o el actuario y el actor se confabulan para inobservar las reglas del emplazamiento a juicio.

Para determinar la idoneidad de la inducción al error puede analizarse ex ante, de manera abstracta y objetiva sin atender el resultado efectivamente provocado ni las características subjetivas de la persona a quien va dirigida. (5) Lo cierto es que el fraude procesal es todo un tema.

 

baltazarsalomon79@gmail.com

 

Fuentes de información:

1.- Véase Guasp Delgado, Jaime. La pretensión procesal. Anuario de Derecho Civil. Ministerio de Justicia y consejo superior de Investigaciones científicas. Madrid, España. Tomo 5 Fascículo 1, enero-marzo 1952. Pp. 28 y siguientes. Disponible en

2.- Véase a Soto Gómez, Jaime. En torno a los principios del derecho probatorio. Revista de la facultad de derecho y ciencias políticas. No. 69. 1985 Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín, Colombia. P. 54.

3.- Priori Posada Giovanni F. El Principio de la buena fe procesal, el abuso del proceso y el fraude procesal. Revista Derecho & Sociedad. No. 30. (2008) pp. 325-341. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad católica del Perú.

4.- Chappini Julio O. Problemas de derecho penal. Rubinzal Culzoni Editores. Argentina. 1983. Pp. 77 y siguientes. Disponible en http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10348

5.- Causa N° 9.108, CFCP Sala IV “Maffini, Nélida Norma y otros s/recurso de casación” y Causa N° 5.376 “Pandolfelli, Jorge Alberto citada por Fusco, Leandro Ezequiel. El delito de estafa procesal y sus problemas concursales según la jurisprudencia. Universidad de Buenos Aires. Facultad de derecho. Argentina. 2018. P. 241.

 

 

 

 

 

 

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