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La presencia actual del agente encubierto en la actuación policial en México

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Introducción

Durante los últimos años, el problema de la seguridad pública se ha convertido en la principal preocupación y un flagelo para los mexicanos, debido -en gran parte- al incremento en la incidencia delictiva en general, así como a la tasa de homicidios por cada cien mil habitantes y el aumento de los delitos patrimoniales, lo que ha dañado la percepción que tienen los ciudadanos sobre la seguridad en sus ciudades, colonias y comunidades, dañando -a su vez- la convivencia cotidiana. Por lo que, para hacer frente a este problema, en los últimos años se aprobaron diversos cambios legales que han tenido como finalidad reformar el sistema penal, en el campo de la delincuencia organizada,[1] con la coordinación que debería existir en materia de seguridad pública conforme al principio garantístico[2] que sirvan como base al proceso penal acusatorio respectivo.[3]

La situación actual en la investigación de los delitos

Esta consiste en que muchos de los ciudadanos de diversos países de América latina han llegado a percibir al sistema judicial penal como sinónimo de una labor oscura, ajena y, sobre todo, sumamente ineficiente, la cual está basada en una estructura burocrática que ha utilizado un lenguaje, una tecnología y una forma de laborar sumamente anticuadas[4] y, adicionalmente a esto, se ha tenido un avance impresionante, la criminalidad relacionada íntimamente con la delincuencia organizada –respecto al narcotráfico y terrorismo- que, poco a poco han venido reforzando, en diversos países y latitudes, la necesidad[5] imperiosa de unificar sus legislaciones, especialmente las procesales penales,[6] esto con la finalidad que estos datos ya no sean manipulados.[7]

Antecedentes del agente encubierto

En la época del absolutismo francés esta figura fue denominada como: “agent provocateur”, donde -en aquel entonces- la instancia del poder político organizaba intencionalmente disturbios y atentados con la única finalidad de generar un ambiente de temor político y social para justificar diversas medidas de persecución en contra de los entonces enemigos el régimen absolutista.

Se comenta que en aquella época, el “agent provocateur”, a cometer delitos públicos, los que tenían -como ya se refirió- la finalidad de deshacerse de los enemigos políticos del gobierno; todo esto generó un ambiente de tensión provocado, con la finalidad de justificar medidas coercitivas que iban en contra de la oposición política.

Por otra parte, las fuerzas del orden revolucionario en el año de 1793 también utilizaron esta figura en las prisiones, para poder descubrir y atemperar la planificación, preparación y realización de diversos complots.

El agente encubierto en la ley mexicana

En nuestra República mexicana, el tema del agente encubierto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su parte conducente, refiere nítidamente las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en las que, en un momento dado, se requerirá o no la autorización previa del Juez de Control, para efectuar diversos relativos a su función, por lo que, conforme al contenido del artículo 251 del ordenamiento legal en cita, se dispone lo siguiente:

“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren previa autorización previa del Juez de control

    1. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad”.

La conceptualización e importancia de la actuación del agente encubierto

El profesor Sergio Politoff entiende este concepto como: “aquel funcionario policial que oculta su calidad de policía y que se filtra en la organización criminal, por encargo, y con autorización de su servicio”.[8] Por su parte, el profesor español Juan Muñoz Sánchez los ubica como: “aquellos funcionarios policiales que actúan en la clandestinidad, generalmente con otra identidad y desempeñan tareas de represión del crimen, mediante la infiltración en organizaciones criminales, a fin de descubrir a las personas que las dirigen, recabando datos de prueba y prestando testimonio de cargo ante la justicia”. Por lo tanto, esta protección debe ser brindada por todo el ordenamiento jurídico, determinada por el propio legislador.[9]

El agente encubierto en el ámbito internacional

Resulta oportuno, apreciar que esta figura cuenta con un amplio reconocimiento normativo, dispuesto en diversos cuerpos legales, como es el caso de:

a) La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, también llamada: Convención de Palermo, la que en su artículo 20, número 1, refiere: “Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado parte adoptará, dentro de sus posibilidades y las condiciones prescritas por su desarrollo derecho interno, las medidas que sean necesarias para para permitir el adecuado recurso la entrega vigilada y cuando lo considera apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigacióncomo la vigilancia electrónica o de otra índole, y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con el objeto de combatir eficazmente a la delincuencia organizada”.

Cómo se debe entender su actuación

Por lo tanto, se debe entender que la figura del agente encubierto en la actualidad en México, se concibe como un instrumento estratégico de control social, en un marco donde los servicios de inteligencia, al igual que las referidas operaciones encubiertas, son utilizadas, entre otras fuentes, para poder descubrir con efectividad las actividades delictivas de un grupo o de una persona en particular, utilizando nuevas tecnologías y métodos, aptos para la vigilancia, especialmente los mecanismos informales, así como los servicios de inteligencia policial, utilizados a través de espías, para recuperar información y haciendo de esta un análisis integral utilizando tecnología y conocimientos científicos, adheridos a una política en el plano nacional e internacional.[10] De manera más específica, se puede referir que la utilización de la figura del agente encubierto consiste en una técnica de investigación basada en una simulación, donde un agente de la policía, autorizado legalmente por un Juez, en el marco de una investigación, es introducido como infiltrado en el seno de una organización criminal organizada, con cambio de identidad, con el objeto de que sus integrantes lo lleguen a confundir con uno de ellos, permitiéndole así el conocimiento de hechos realizados y por efectuar, e investigar por medio de inteligencia e, inclusive, contrainteligencia, en sus operaciones,[11] así como el nombre del mayor número de sus integrantes y la mecánica operativa que desarrollan en la comisión de los delitos que realizan, etc.,[12] ganando –paulatinamente- la confianza de los integrantes de la organización, para finalmente desquebrajar la estructura de la misma; de este modo, el agente encubierto investiga el delito desde el interior de la dicha organización, debiendo actuar, sin exceder las garantías constitucionales básicas y aprovechando las oportunidades y todas las facilidades que le brinda esta figura, para investigar a quienes están predispuestos a cometer un hecho delictivo.[13]

Qué se debe reformar en la ley

En el caso de diversos aspectos, como sucedió en Chile, donde se realizaron diversas puntualizaciones en la ley 20.000, en el artículo 63, donde:

  1. Se reservó como una facultad exclusiva para autorizar la utilización de esta técnica de investigación, al Ministerio público.
  2. Se amplió su ámbito de actuación a las organizaciones delictivas, así como agrupaciones con propósitos delictivos.
  3. Se facultó al Ministerio Público para otorgarle una historia ficticia.
  4. Se facultó al Tribunal Judicial para autorizar el cambio de identidad al agente encubierto, después del culminado el juicio, para su propia seguridad.
  5. Se establecieron medidas de protección especial y específica, como la prueba anticipada y el secreto de actuaciones de investigación.
  6. Se creó una causal eximente de responsabilidad penal, para los delitos en que pudiera incurrir y los que no pudiera evitar, en el ámbito de investigación.[14]
  7. En ningún caso el agente pueda ser obligado a actuar como tal.

Conclusiones

La utilización de las operaciones encubiertas se debe realizar por decisión de una autoridad judicial, que se justifica como una respuesta social preventiva y represiva frente a la criminalidad organizada, de reciente implementación en diversos ordenamientos jurídicos de muy diversos países, que se han incorporado a las técnicas de investigación, que comprenden desde un seguimiento pasivo de personas o de cosas, así como las denominadas entregas vigiladas, la utilización de informantes, la intercepción de comunicaciones, la vigilancia electrónica, entre otras más, así como la utilización planificada de inteligencia policial (aunque la implementación de referencia no quiere decir que, en un momento dado, haya iniciado recientemente su utilización, ya que fácticamente y bajo la excusa de que los medios de prueba resultan ser insuficientes, estas técnicas se han ocupado, aun sin reconocimiento normativo, desde hace muchos años), por las que se ejecutan con diversos actos, para ocultar no sólo la identidad de una persona, quien por lo general es un funcionario policial, que actúa a largo plazo, infiltrándose en una organización criminal para poder llevar a cabo diversas tareas como la comisión de delitos relacionados con la organización delictiva, así como la de descubrir a personas en particular, para recopilar pruebas de su funcionamiento y, de manera excepcional, pueden presentar testimonio de cargo en la justicia.[15]

Por lo que, en cuanto a su responsabilidad en la comisión de estos delitos, se tendría que tomar en cuenta su impunidad, dada esta por razones políticas, o bien, por diversas causas de justificación o, en su caso, excluyentes de responsabilidad penal, que estuviesen previstas en el código penal sustantivo.[16]

Por lo tanto, cuando se tiene presencia del derecho penal del enemigo,[17] este es un indicativo de una pacificación insuficiente; en consecuencia, esta figura parece ser indispensable para el adecuado desarrollo, tramitación y correcta aplicación de las normas procesales,[18]  en las respectivas etapas procesales.

 

Dr. Antonio Eliseo López Acevedo

Profesor de Educación básica del Estado de México. Licenciado en Derecho por la U.N.A.M. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Egresado de la Academia Nacional del F.B.I. en Quantico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, del curso para: “La investigación de delitos”. Maestría en Procuración de Justicia por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Doctor en Derecho Penal y Doctorando en Anticorrupción y Sistema Penal. Capacitador Certificado Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, tanto por Méritos Personales. Certificado en Trato al Público por CONOCER.

Linkedln: Antonio López Acevedo

 

 

Citas.

[1] Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. Secretariado Nacional de Seguridad Pública. México. p. 5.

[2] Cafferata Nores, José I. Ob. Cit. p.112.

[3] Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Nacional Autónoma de México. Serie E: Varios, Número 18. Tomo l, A-B, páginas 95, 96. México 1982.

[4] Vargas Viancos, Juan Enrique. “Lecciones aprendidas: Introducción de los juicios orales en Latinoamérica”. Publicación del Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. p. 2. 1996.

[5] Artículo 1, de la Ley 27319. Investigación, Prevención y Lucha de los delitos complejos. Herramientas. Facultades. Aprobada a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Buenos Aires, Argentina.

[6] Vargas Viancos, Juan Enrique. Ob. Cit. p. 3.

[7] Yánez Romero, José Arturo. “La policía de investigación: entre las técnicas de investigación y las pruebas judiciales”, Colección Investigación y Ciencias Penales. Editorial Ubijus. Enero 2010.  México. Primera edición. 2010. p.123.

[8] “El agente encubierto en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes”, Revista jurídica del Ministerio Público de Chile número 61, diciembre 2014. P.148. p.155.

[9] Diccionario Jurídico Enciclopédico. Consultor Jurídico Digital de Honduras. Edición 2005, Honduras. 2005. p. 108.

[10] Ramírez Jaramillo, Andrés David. “El agente encubierto frente a los derechos fundamentales, a la intimidad y a la no incriminación “, Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Colombia. Edición 2010. p.26.

[11] Ibídem.

[12] https://practico-penal.es › vid › agente-encubierto-380392994

[13] Idem p.33.

[14] “El agente encubierto en los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes”, Revista jurídica del Ministerio público de Chile número 61, diciembre 2014. P.148. p.154.

[15] Ibídem p. 26.

[16] Ramírez Jaramillo, Andrés David. Obra citada. p. 25.

[17] Manuel Cancío Meliá, Gunter Jakobs. “Derecho penal del enemigo”, Editorial Thomson, S. Primera edición 2003, P. 388.

[18] Bardales Lazcano, Erika. “Guía para el Estudio del Sistema Acusatorio en México”. Cuarta edición. Editorial Magister. México. 2012. p. 81.

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