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Neuroderechos

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¿Qué son?

 

Los neuroderechos son un conjunto de nuevos derechos humanos (o una progresión de algunos que ya se contemplan en la Declaración Universal de Derechos Humanos), cuyo objetivo es proteger el cerebro y su actividad, según avance el desarrollo de la neurociencia y la neurotecnología.

La neurociencia es el campo de la ciencia encargado de estudiar el cerebro humano y el sistema nervioso, de su funcionamiento. Mientras que la neurotecnología es una rama de la neurociencia en la que se aplican o usan tecnologías para registrar e interpretar la información procedente de la actividad cerebral. Si la neurociencia intenta entender, por ejemplo, las causas tras el Parkinson, la neurotecnología busca la aplicación de tecnologías en el cerebro que ayuden a superar o prevenir esta enfermedad.

El concepto de los neuroderechos surge precisamente por los avances que se están logrando en estos campos, especialmente en la neurotecnología en conjunto con tecnologías como la inteligencia artificial, y el potencial que tienen para no sólo influir en las personas, sino en su propio comportamiento y su personalidad.

Impulsados por la plataforma NeuroRights Foundation, los neuroderechos tienen como fin configurar un marco jurídico internacional de derechos humanos, centrados específicamente en el impacto que la neurociencia y la neurotecnología tendrán en la vida, además de otros derechos fundamentales de las personas en un futuro cercano. Esta Fundación también trabaja en el desarrollo e impulso de un código deontológico para quienes trabajan en neurociencia y neurotecnología e, incluso, una especie de juramento hipocrático, llamado Juramento Tecnocrático, para las empresas tecnológicas, que ya han mostrado su interés en las aplicaciones de la neurotecnología más allá de la medicina

 

¿Cuáles son los neuroderechos?

 

Los neuroderechos propuestos por la NeuroRights Foundation son cinco, en concreto:

  • Derecho a la privacidad mental:de la misma forma que se protege la privacidad digital a través del derecho a la protección de datos, el derecho a la privacidad mental establece que cualquier neuro dato obtenido de la medición de la actividad neuronal deberá mantenerse privado. En caso de que se vaya a guardar o almacenar, las personas deberán tener derecho a pedir que sea eliminado. Además, el uso de los neuro datos con fines comerciales deberá ser estrictamente regulado.
  • Derecho a la identidad personal:este derecho tiene como objetivo garantizar que ninguna neurotecnología alterará la personalidad de los individuos, es decir, el sentido del yo, lo que nos define como personas (no entendida como una usurpación de identidad, sino como un cambio de esa identidad). Cobra especial relevancia en el uso de la neurotecnología para la conexión directa entre la persona y las redes digitales, donde la línea entre la consciencia y las influencias externas se difumina.
  • Derecho al libre albedrío:preservar la capacidad de las personas de tomar decisiones de manera libre y autónoma, sin que las neurotecnologías que puedan usar manipulen o influyan esa toma de decisiones.
  • Derecho a un acceso justo y equitativo al aumento cognitivo:se trata de establecer regulaciones nacionales e internacionales para el uso de neurotecnologías que aumenten o mejoren las capacidades cerebrales (como puede ser el aumento de nuestros sentidos o nuestra capacidad de recordar). Así como regular el derecho a que todas las personas puedan acceder de manera justa y equitativa al uso de neurotecnologías para el aumento cognitivo.
  • Derecho de protección contra el sesgo:se deberán incluir medidas que contrarresten y prevengan los sesgos en los algoritmos utilizados en el desarrollo de las neurotecnologías para prevenir la discriminación. El diseño de estos algoritmos debería incluir las aportaciones de diferentes grupos de personas para evitar la replicación de los sesgos presentes en la sociedad en las neurotecnologías (como pueden ser el sesgo de género, el de raza o etnia).

 

Neuroderechos y privacidad.

 

Al tenor de la descripción de cada uno de los cinco neuroderechos, podemos ver la relación que existe entre estos y la protección de nuestra privacidad, especialmente de nuestra privacidad mental.

Las neurotecnologías tienen el potencial de acceder a nuestros pensamientos, analizarlos e interpretarlos asistidos por la inteligencia artificial, lo que abre todo un abanico de posibilidades, no sólo para saber qué pensamos, sino también para ver nuestros recuerdos o influir en ellos y en nuestro comportamiento. El proyecto Neuralink de Elon Musk tiene como objetivo, precisamente, el desarrollo de una interfaz neuronal bidireccional, es decir, que no únicamente estimule partes del cerebro, sino que también sea capaz de recibir e interpretar las señales provenientes del mismo.

Si ya estamos discutiendo sobre inteligencia artificial y protección de datos, así como del uso ético de la IA, la neurociencia y la neurotecnologías también deben entrar en ese debate, porque es necesario establecer límites basados en el derecho a la privacidad de las personas y, ¿qué hay más privado que nuestros pensamientos y recuerdos?

Si el análisis e interpretación del big data ya ha hecho posible la publicidad programática y dirigida, ¿de qué será capaz el marketing cuando la tecnología permita interpretar los pensamientos o sentimientos de una persona hacia algo determinado?, ¿se podrá usar para inducir a realizar ciertas compras? O, más peligroso, ¿influir en el sentido del voto de una persona?

La neurotecnología y sus aplicaciones suenan a ciencia ficción, pero lo cierto es que ya hemos visto cómo el empleo de las nuevas tecnologías ha llegado a tener impacto en los procesos electorales.

En ese sentido, la normativa de protección de datos podría extenderse y adaptarse para incluir en ella la protección y regulación de los neuroderechos o, como mínimo, el derecho a la privacidad mental, ya que hablamos de una información personalísima de los individuos, aquello que en gran medida define quiénes somos.

El avance tecnológico que existe en la actualidad obliga a los países a reconocer nuevos derechos relacionados con el uso de dispositivos en la mente y cuerpo de las personas.

No se puede negar el impacto de la tecnología en la sociedad actual; cada vez se van creando más herramientas y dispositivos nuevos que ayudan a las personas a llevar a cabo actividades que antes se realizaban de manera rudimentaria; incluso, cierta tecnología ya se aplica directamente en el cerebro de las personas. Esto conlleva a analizar hasta qué punto debe estar legalmente permitido la intromisión de terceros en la mente de las personas, a través de esta tecnología desarrollada por grandes empresas.

Derivado de lo anterior, distintos países ya pretenden emitir regulación para proteger el derecho a la salud mental y la libertad de pensamiento de las personas. Uno de los primeros países en llevarlo a cabo ha sido Chile que, desde el 25 de octubre de 2021, aprobó reformar su Constitución, determinando que la integridad física y mental, así como la actividad cerebral y la información que provenga de ella, prevalecerán sobre los derechos que pudieran emanar de desarrollos tecnológicos o científicos, respectivamente

Un caso de estos desarrollos tecnológicos es la startup europea denominada CryoMind, que ofrece la posibilidad de almacenar en sus ordenadores, los recuerdos y cierta información del cerebro de las personas, con la expectativa de que, en un futuro no muy lejano, exista la posibilidad de crear una versión digital de las mentes humanas. Sin perjuicio de lo anterior, distintos peritos en neurobiología e inteligencia artificial se encuentran escépticos sobre la viabilidad del proyecto. Lo anterior, permite advertir que ya existen proyectos para adentrarse en la mente humana, para extraer información de esta; por ello, la regulación chilena ha significado un primer gran paso en el reconocimiento de varios problemas que están surgiendo derivado de los avances tecnológicos que se aplican a nivel neuronal, así como de la relevancia de implementar legislación para proteger los derechos correspondientes. Sin embargo, es importante manifestar que este debate no es tan nuevo como pareciera serlo, pues desde 2014 la Suprema Corte de los Estados Unidos ya se había pronunciado al respecto de forma metafórica tras resolver el caso Riley v. California, en donde refirió que la privacidad de los teléfonos celulares era equiparable a la privacidad inherente a la propia anatomía humana [2], reflexionando que la ley tendría, en consecuencia, que adaptarse a la integración de la tecnología en el propio funcionamiento del ser humano.

 

Neuroderechos.

 

El debate delineado en párrafos anteriores ha llevado al reconocimiento de un nuevo tipo de bienes jurídicos a tutelar, identificados como “neuroderechos”. Al respecto, la plataforma denominada NeuroRights Initiative, ha definido a estos como un nuevo marco jurídico internacional de derechos humanos, destinado específicamente a proteger el cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en la neuro tecnología que pudieran representar un acto invasivo o lesivo para la integridad de la persona en lo que respecta a su libre desarrollo cognitivo-intelectual.

Un buen ejemplo de los retos legales que advierte esta industria naciente, es el de las denominadas Interfaces Cerebro-Máquina (ICM). Mediante las ICM, se establece una vía de comunicación directa entre el cerebro humano y un sistema de computación externo, como lo puede ser cualquier prótesis automatizada (como un brazo o una pierna robóticas), en virtud de la cual, la corteza motora del cerebro, misma que está diseñada para detectar las señales neuronales asociadas al movimiento, se conecta a una máquina que decodifica un algoritmo y permite que se mueva el brazo robótico. Una solución que, de desarrollarse a gran escala, podría representar una excelente oportunidad de accesibilidad y movilidad para millones de personas con discapacidad en el mundo.

Lo anterior deja advertir, por otro lado, que el uso de estas nuevas herramientas de alta complejidad, puede implicar la manipulación de la forma de pensar, de la toma de decisiones e, incluso, la manera de ver la realidad que tienen las personas; razón por la cual, debe dimensionarse la magnitud de esta industria para poder regularla de forma adecuada, a fin de salvaguardar correctamente los derechos humanos implicados, mediante el reconocimiento de nuevas formas de tutelar los derechos fundamentales, como la libre determinación, la libertad de pensamiento y la privacidad, entre otros.

El avance cada vez más acelerado de esta tecnología no se ha detenido en la necesidad de realizar estudios para evaluar los impactos que tiene el utilizar dispositivos tecnológicos conectados al cerebro humano, sino que ha transitado hacia una vía más rápida pero posiblemente más riesgosa: la de integrar al ser humano a las máquinas; esta idea ha sido llamada “transhumanismo”, corriente de pensamiento que postula que las máquinas se integren a los humanos, principalmente con el alegado objetivo de que la vida de las personas trascienda el cuerpo de estas, inclusive para transformar por completo al ser humano, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas.

Hoy en día hay personas que cuentan con tecnología y dispositivos tecnológicos integrados a su cuerpo. Algunos ejemplos son el de Kevin Warwick, quien conectó los nervios de su brazo a una mano robótica, ensamblando su sistema nervioso a una mano de su pareja, en el momento en que ella la movía, él sentía los impulsos y podían comunicarse en clave morse. Esta unificación del hombre con la máquina ha llevado incluso a que los tribunales de otras jurisdicciones se pronuncien al respecto. El ejemplo más famoso de ello es el de Neil Harbisson, quien fue reconocido por las autoridades británicas como el primer “cyborg” del planeta por su integración orgánica con dispositivos tecnológicos, pues vive con una antena en la cabeza para «escuchar» los colores.

Hay otros ejemplos como el de Moon Ribas, la mujer cyborg que detecta terremotos al llevar un sensor sísmico en los pies; o Chris Dancy, conocido por contar con once sensores implantados en su cuerpo que le permiten monitorear sus signos vitales las veinticuatro horas del día.

Casos como los anteriores han planteado nuevos retos al Derecho y dado voz a los entes no humanos, mediante la defensa de la libertad de auto diseño, así como el desarrollo de nuevos sentidos y órganos derivados de la tecnología y del derecho a mezclar el cuerpo con la máquina. Se ha llegado a tal punto que una persona instaló el motor de un cepillo de dientes en su pubis, lo que convirtió su órgano viril en un vibrador. Este aparato es denominado como Lovetron 9000, por su autor Rich Lee, el cual es un pequeño dispositivo que está ideado para proporcionar estimulación en los centros de placer de su pareja y mejorar la experiencia sexual.

Tal es la magnitud de la industria del transhumanismo, que se estima para el año 2028 moverá un total aproximado de 66,700 millones de dólares (aproximadamente 1,334,000 millones de pesos mexicanos), según el índice Global Biohacking Market. Por lo anterior, es pertinente que los juristas, los filósofos y los antropólogos, con el apoyo de los técnicos expertos en la materia detecten los efectos, tanto positivos como negativos, a fin de que se diseñe una regulación ad hoc para esta industria que va en constante crecimiento a nivel global.

 

¿Por qué es necesario abordar la regulación de los neuroderechos?

 

Como suele ocurrir con el desarrollo de la tecnología, aunque su propósito inicial sea traer o dar nuevos beneficios a las personas y mejorar su calidad de vida -en el caso de la neurotecnología, sus aplicaciones en el ámbito médico son realmente importantes, ya hemos visto los primeros prototipos de prótesis que pueden «moverse con el pensamiento»-, ese desarrollo también implica el riesgo de abusos o malos usos de dichas tecnologías (lo hemos visto con las redes sociales, los algoritmos y la distribución y expansión de fake news).

En lo que respecta a las neurotecnologías, su empleo tiene el potencial de acceder a nuestros pensamientos y sentimientos, analizarlos e interpretarlos e, incluso, alterarlos. Así lo demuestra uno de los experimentos desarrollados por el proyecto BRAIN, liderado por el neurocientífico Rafael Yuste (uno de los impulsores de los neuroderechos), que logró, a través de la implantación de unos electrodos en el cerebro de ratas, hacerles ver cosas que no estaban en realidad ahí.

Y ya hemos señalado, al comienzo, la capacidad que tienen para vulnerar nuestra privacidad mental y emplear la información reunida a través de ella con fines poco éticos.

Puede que estos escenarios aún se encuentren lejos de ser una realidad, pero los neurocientíficos están seguros de que acabarán produciéndose, y por ello es necesario adelantarse a los malos usos y abusos que las neurotecnologías pueden traer consigo, además, regular los neuroderechos de cara a ese futuro, tanto a nivel internacional como nacional y, evitar, en la medida de lo posible, que las leyes vayan a la zaga del desarrollo tecnológico, especialmente en un área que traerá cambios sustanciales para la humanidad y que tiene, a su vez, un peligro potencial para la misma.

La ética y la protección de los derechos y libertades de las personas deben marcar los límites para el uso y aplicación de las neurotecnologías; comprender cómo funciona el cerebro y buscar soluciones y curas para enfermedades neurológicas y psiquiátricas, así como otras dolencias relacionadas con el cerebro y el sistema nervioso, es el principal reto y objetivo de la neurociencia y la neurotecnología, pero es necesario evitar que su avance y desarrollo se desvíe del camino ético. La regulación de cada neuroderecho forma parte de ese camino y es algo que gobiernos e instituciones deben abordar ya.

 

Conclusiones.

 

El uso de herramientas tecnológicas a nivel neuronal, independientemente de su finalidad, es una realidad que está ganando terreno al advertir su potencial en un mercado de grandes rendimientos; sin embargo, implica grandes retos regulatorios y enfrenta, sin lugar a dudas, grandes desafíos en materia de derechos humanos.

Si bien, el uso de esta tecnología no es perjudicial por su naturaleza misma, es cierto que el uso incorrecto que se le pueda dar a estas puede ser pernicioso, implicando la violación de derechos humanos esenciales, tales como el de la integridad física y mental, así como el de la libertad de pensamiento e, incluso, el de la vida misma.

Para limitar el alcance que esta industria pueda tener en la esfera jurídica de las personas, es indispensable desarrollar un pensamiento crítico sólido, para lograr una normativa idónea que permita que nazca y se desarrolle este mercado, sin poner en riesgo la dignidad humana.

Se advierte que, en breve, un gran número de países en el mundo estará regulando la forma de proteger el pensar y actuar de las personas, así como la libertad para que estos se puedan integrar con las máquinas; por lo que los neuro derechos y el transhumanismo serán nuevas fronteras que enfrentará el derecho.

La recomendación como abogada litigante es que, en conjunto, analicemos los nuevos retos jurídicos que se presentan, ya que podrían afectar a derechos fundamentales.

 

Mtra. Yesenia Hernández López

Maestra en Juicios Orales, Perito en Criminalística, Balística y Grafoscopía, Catedrática, Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma de Baja California. Licenciada en Ciencias Forenses y Especialista en Criminalística.

Twitter: @Yesenia44669158

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