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Las formas de conducción al proceso

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Dentro del sistema de justicia penal en nuestro país, cuando se apertura una investigación por un hecho que la ley señala como delito, en contra de una persona, y de la información recabada, se cuente con datos que establezcan la probabilidad de que el imputado lo realizó, el Estado, por conducto del Ministerio Público, como autoridad encargada de la investigación de los delitos (artículo 21 constitucional), a fin de cumplir con dicho mandato, podrá solicitar a la autoridad judicial (Juez de Control), la presentación del investigado en sede jurisdiccional, según sea el caso específico, para lo cual se podrán presentar las siguientes hipótesis:

1. Citatorio para el imputado para Audiencia Inicial: esta forma de conducción es la más común, en razón de que al tenerse conocimiento de un hecho con apariencia de delito, por denuncia, querella o cualquier otra forma de conocimiento del evento y realizar investigación para allegarse de información para verificar que ese hecho acaeció, y que existe probabilidad de que el investigado lo cometió, se está en condiciones de imputarle el mismo, solicitando al Juez de Control una audiencia para tales efectos, y que por conducto de este, sea citado en sede judicial para hacerle del conocimiento que se sigue una investigación en su contra. Nótese que manifesté que es la forma más común o genérica, ello en razón de que es lo que debiese suceder en cualquier investigación objetiva y bajo el principio de lealtad de su conductor.

2. En caso de que el investigado, al que se le iba a imputar un hecho, en audiencia de imputación, no justifique su inasistencia y no acuda a la misma, se puede solicitar por la autoridad investigadora, una orden de comparecencia: la característica esencial de la orden de comparecencia estriba en que se utilizará la fuerza pública para obligar al gobernado a acudir a la audiencia ante el Juez de Control y, así, continuar con la investigación, sin embargo, la Fiscalía debe aportar información objetiva de que el requerido habita en dicho domicilio, a la vez que debe enfatizar en cuanto a que tuvo conocimiento de dicha citación anterior y que, en consecuencia, es necesaria la coerción a través de la comparecencia por la fuerza pública, en el entendido que bastaría demostrarse que no se habita en dicho domicilio, o bien, que se dejó la citación en uno diverso, para obligar al justiciable a demostrar o justificar algo imposible por falta de conocimiento de la fecha de audiencia; la justificación en sí puede darse por incontables hipótesis, tal es el caso de una enfermedad, un altercado de tránsito, una detención en el torito, en fin, circunstancias que pueden suceder sin previsión alguna y que generan la imposibilidad de presentación a la audiencia requerida, pero, en condiciones de justificación.

3. Existen casos, que debiesen ser excepcionales, y ello se da cuando la investigadora considera que en el caso concreto se requiere la necesidad de cautela, en cuyo caso puede solicitar al órgano judicial una orden de aprehensión. Es importante destacar que la necesidad de cautela debe acreditarse de manera objetiva o, por lo menos, contar con información que permita contemplar la posibilidad de un riesgo futuro, en el caso concreto, la sustracción de la justicia del gobernado, lo que interrumpiría la continuación de la investigación y esclarecimiento del hecho.

Ahora bien, señalamos la citación a audiencia de imputación como forma común o genérica de conducción del imputado, sin embargo, en la práctica y realidad, respecto al contradictorio de la necesidad de cautela por el riesgo de sustracción de la acción de la justicia, este sólo se permite en incidencia en la audiencia de imputación, una vez conducido el gobernado a la misma bajo la aprehensión, con lo cual, y sólo en el caso de que el órgano jurisdiccional que ya había validado la necesidad de cautela acepte la incidencia para debatir lo contrario, la finalidad de la aprehensión ya se materializó, y evidencia un doble fin del persecutor: en primera, que solicitara medida cautelar de prisión preventiva justificada, ya que utilizó la necesidad de cautela como justificación para la conducción del imputado a audiencia y, segunda, y que tristemente se está utilizando para crear, generar, inventar, producir y gestar, carpetas de investigación una vez que consiguen tener al justiciable privado de la libertad, o peor aún, realizan detenciones flagrantes (también inventadas, creadas o gestadas) de delitos que permiten su producción ipso facto, como portación de arma o posesión de algún estupefaciente, para argumentar lo estipulado en el artículo 146 de la legislación adjetiva de la materia, esto es, respecto a la flagrancia y, así, realizar la misma actividad de solicitud de orden de aprehensión por delitos diversos, una vez que este ya ha sido restringido en su libertad.

Véase así, cómo la forma de conducción que debiese ser la genérica por excelencia, en un sistema de justicia que busca generar índices y detenciones a través de la fabricación, es suplantada por la que debe ser la excepción.

 

Dr. Joan Ramos Martínez

Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; Catedrático y Postulante en materia penal.

Facebook: Joan Ramos

 

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