He escuchado decir a algunas mujeres a las cuales les doy Asesoría Jurídica:
– “Pues, nunca me violentó, solamente que cuando se enojaba no me daba dinero para mi hijo y para mí.”
– “No me dejaba trabajar porque me decía que él se encargaría de darme lo suficiente para vivir, decía que mi única obligación eran los trabajos del hogar y cuidar de mis hijos.”
Algunas autoras feministas como Nancy Fraser, nos señalan en sus obras que desde que se romantizaron los hogares, se empezó a ver el trabajo de la crianza como “cuidados” y el pago que se debe recibir por esa actividad como “amor”.
Imagen de: ONU-Habitat
Gracias a personas (en su mayoría mujeres) que se quedan en casa realizando todo ese trabajo de crianza o trabajo doméstico, es que muchos de nosotros podemos salir a realizar actividades para desarrollarnos profesionalmente, pero que no se ve como trabajo con todas sus prestaciones, es más, en muchas ocasiones ni se reconoce por algunas personas. Todo aquello que no se visibiliza no se puede tomar en cuenta.
Esta brecha se notó aún más con la pandemia de COVID-19, donde muchas mujeres fueron afectadas por este trabajo no remunerado, por los cuidados del hogar.
“A nivel mundial, se estima que el valor económico generado por estas actividades representa el 9% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en México representa el 23.3 %del PIB, (valores contantes a precios de 2013), 17% del valor generado a nivel nacional es contribución por mujeres y el otro 6.3%, aportación de los hombres (OIT, 2019) (INEGI, 2020).
En términos de horas dedicadas a la semana, tanto a nivel internacional como en México, se estima que las mujeres invierten tres veces más horas que los hombres para el desarrollo de estas actividades (ONU-Mujeres, 2015) (OIT, 2019).”[1]
Regresando a las anécdotas que inicié contando y, haciendo este preámbulo, es que les señalo en la Asesoría jurídica que existen muchos tipos de violencia, como la que vamos abordar en este capítulo (de la cual son víctimas): la VIOLENCIA ECONÓMICA.
Nuestro Código Penal para la Ciudad de México la reconoce en su artículo 205 fracción V como:
“Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos.”
Entonces yo les pregunto a ellas: ¿limitar el ingreso de sus percepciones no es violencia? ¿restringir los recursos económicos no es violencia? Después de leerles este artículo en el Código algunas cambian la perspectiva.
Tenemos tan normalizados ciertos estereotipos en nuestra sociedad machista que, en algunas ocasiones, no nos damos cuenta de este tipo de violencia.
La violencia no solamente son golpes, existen muchos tipos de violencia los cuales debemos de reconocer e ir superando como sociedad para vivir en un país con más igualdad y donde las mujeres puedan tener mayor empoderamiento, donde la mayoría de nosotras tengamos mejores oportunidades laborales, donde se reconozca toda esta labor.
Cita.
[1] Organización de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer. (s.f.). Labores de cuidado y trabajo doméstico no remunerado. Recuperado el 2 de junio del 2023.
Zuily Escarleth Marquina Reyes
Maestrante en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho.
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