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¡Refugiarse es un derecho!

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En la semana en que se celebró el Día Mundial del Refugiado, el 20 de junio, es resaltar la importancia de sensibilizar sobre el tema y romper con la perspectiva de criminalización de la migración a nivel mundial.

En los últimos años, el tema de la migración ha ganado nuevos contornos en las discusiones sobre derechos humanos, no solo a nivel interno, sino en toda la sociedad internacional, considerando los grandes flujos migratorios en todo el planeta, especialmente de países como Ucrania, Haití, Afganistán, Cuba y Venezuela.

Recientemente, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR destacó que hoy, en el mundo, el número de personas obligadas a huir de sus hogares alcanza la cifra de 108,4 millones.

Entre los principales marcos normativos internacionales en la materia se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Facultativo de 1967.

Es importante destacar  que la migración puede ser voluntaria o forzada. La primera se da en busca de mejores condiciones de vida, ya sea educativas, de salud o de empleo. A su vez, la migración forzada, también llamada refugio, surge de un temor fundado de persecución.

El ACNUR considera, en línea con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que se consideran refugiados: “(…) las personas que se encuentran fuera de su país de origen por fundados temores de persecución relacionados con cuestiones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, así como por la grave y generalizada violación de los derechos humanos y los conflictos armados” (ACNUR, 2023). Así, la migración forzada es un acto necesario para la supervivencia del migrante.

 Además, refugiarse y buscar protección es un derecho humano, que está consagrado en el art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo ser humano víctima de persecución tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en otros países”. Los refugiados tienen una extensión de su protección por las razones que los llevan a migrar. Así, las normas del derecho internacional cuentan con disposiciones que los protegen por tratarse de una migración forzada.

En estos términos, se destaca que la protección de las personas migrantes forzadas es inherente a su condición, ya que al huir de su país de origen buscando protección en otro lugar es una necesidad.

Por estas razones, el refugio cuenta con protección contra retorno, es decir, cuando la persona llega al país de destino y solicita refugio, no puede ser devuelta al país en el que se están vulnerando sus derechos. El principio de no-devolución está consagrado en el art. 33 de la Convención de Viena, que prevé la prohibición de expulsión o rechazo de los refugiados. En el mismo sentido, dispone que dicho beneficio no se extiende cuando lo invoque un refugiado que por motivos graves sea considerado un peligro para la seguridad del país en que se encuentre o por haber sido condenado definitivamente como consecuencia de la comisión de un delito o falta grave en el que constituye una amenaza para la comunidad del país en el que solicita refugio (ACNUR, 1951).

Se han logrado avances significativos a favor de la migración y del derecho a migrar, pero los objetivos están lejos de ser alcanzados en términos globales, especialmente en lo que respecta a la política migratoria interna y las discriminaciones que involucran el tema. La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas observa, entre otros aspectos, la importancia de la migración para el desarrollo sostenible, insertando a los migrantes como protagonistas en el desarrollo de todo el planeta, los cuales deben ser integrados, acogidos y respetados en sus países de destino.

 Es deber de todos proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes y observar que migrar no es un delito, sino un derecho inherente a todo ser humano, estrictamente vinculado a derechos como la vida, la dignidad, la igualdad, la libertad, entre otros, y que debe ser garantizado y aplicado por todos.

Referencias.

ACNUR. Refugiados. Disponible en: <https://www.acnur.org/portugues/quem-ajudamos/refugiados/>. Consultado el: 21 jun. 2023.

ACNUR. Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951. Disponible en: <https://www.acnur.org/english/convencao-de-1951/>. Consultado el: 21 jun. 2023.

 

Micheli Piucco

Estudiante de Doctorado en Derecho en la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC, con un período sándwich en la Universidad de Burgos – España (PDSE/CAPES). Abogada y Profesora de la Universidad de Passo Fundo-RS. Fue visitante Profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Costa Rica.

 

Correo electrónico: micheli.piucco@hotmail.com

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