Con admiración a mi maestro Dr. Luis Rodríguez Manzanera.
Toda el agua bendita no alcanza para lavar los pecados de la cárcel
Salomón Baltazar Samayoa
La historiografía sostiene que la prisión se ha desarrollado bajo la idea de la evolución de la pena cuyo fin fue el castigo para humanizar una añeja práctica de crueldad. La pena ha transitado del concepto de venganza, expiación, retribución, correccionalismo, resocialización, readaptación, reinserción y reproche social, (1) aunque eufemísticamente se diga que el castigo dejó de ser el arte de las sensaciones insoportables para convertirse en la economía de la suspensión de derechos, (2) poco importa si la persona es culpable porque basta que se le acuse de un delito para segregarla en una cárcel que dice buscar la protección de los demás mediante el encierro de quien representa un peligro social. En esta lógica se ha justificado el encarcelamiento de vagos, pobres, enfermos, rateros, huérfanos, indigentes y hasta de enemigos políticos. (3)
La pena no implica equiparar la noción de reproche a la noción de un juicio de culpabilidad por los rasgos de personalidad del sujeto porque en palabras de Ferrajoli si bien el ciudadano tiene el deber jurídico de no cometer delitos, tiene el derecho de ser interiormente malvado y de seguir siéndolo. (4) La cárcel ha sido un mundo aparte que se basa en prácticas muy particulares de una especie de subcultura no obstante que el discurso político-institucional pregone una orientación diferente. La cárcel es un eslabón de una extensa cadena en la que se perfilan métodos vulnerables que incapacitan a las personas que son consideradas como un riesgo social, que paso a paso despojan al preso de su dignidad.
La población penal se encuentra sometida al poderío de las agencias del Estado en lo penal como parte de una técnica de resocialización y reinserción, como una herramienta de un supuesto discurso garantista en el que los servicios sociales son apreciados como los límites mínimos del umbral de dignidad merecido por el preso en el que la población carcelaria es objeto de gobernanza por las áreas sociales en aras de políticas públicas de carácter social. La prisión va acompaña de la restricción de muchos otros derechos que en la vida carcelaria se convierten en beneficios que discrecionalmente se otorgan o se niegan y, en el mejor de los casos, son utilizados como una moneda de cambio para promover un comportamiento disciplinado. (5)
La masificación de los internos rebasa la infraestructura carcelaria y el gobierno de los presos dificultan la bandera de la reinserción; entonces se aspira, cuando menos, a que la cárcel no desocialice a pesar de la reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por Naciones Unidas en las que se reconoce que las reglas no pueden aplicarse en todas partes y en todo tiempo porque existe una gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas en distintas partes del mundo, sin embrago, deben de servir para estimular el esfuerzo permanente para contrarrestar los obstáculos. La prisión es un reflejo de la sociedad que está en libertad, lo que revela la existencia de una crisis de la ideología del tratamiento penitenciario en el que la huella del derecho penal del enemigo muestra su presencia y dominio. (6)
Las condiciones en que se encuentran y operan las prisiones hablan de la sensibilidad social y la magnitud del respeto por la dignidad por parte de las agencias estatales. La cárcel se ha resistido a despojarse de la represión física, reducción a servidumbre, extorsión y dominio de una clase dominante que gobierna y llena los bolsillos de los agentes penitenciarios. La crisis de la prisión se extiende a la crisis del derecho penal y muestra su cercanía a todo lo peyorativo. De ahí que Jiménez de Asúa (7) afirmara que la historia de la prisión es la historia de una gran crítica y meditación.
El preso es el enemigo vencido en un combate formal, solemne y litúrgico contra toda la sociedad, en el que el Estado lo ha derrotado en una estrategia judicial y reducido por el resto de su vida a la calidad de prisionero. La condición de estos hombres desnudos habla de la sociedad, de su grandeza y sus miserias. La labor penitenciaria como filántropos y “amigos de los presos” ha sido un camino difícil que cuando se avanza lo hace en pasos muy pequeños, pero cuando se retrocede es a pasos agigantados. Ese ansiado amigo se resiste a despojarse de su condición de enemigo, insiste en secar los pantanos y ampliar la insalubridad de la cárcel, empezando por su persona. Renuncia a un sentido de justicia y la sustituye por una actitud permanente de producir dolor y castigo. (8)
La prisión, como último recurso, se volvió una pena anticipada y sobreutilizada. El número de personas presas sin condena es creciente. Sus condiciones son avergonzantes e inhumanas. En el caso Tibi versus Ecuador (septiembre de 2004) el juez Sergio García Ramírez apuntó que en nuestros países se prodiga la prisión preventiva y se asocia a la lentitud de los procesos. La reforma al enjuiciamiento penal funciona en el pizarrón y en las aulas de clases más no en la realidad; no ha disminuido el número de inculpados frente al número de presos condenados. (9) Hacinamiento, promiscuidad y enfermedad, las cárceles albergan en sus edificios ruinosos a prisioneros inertes sin asistencia jurídica y médica, sin clasificación auténtica, en celdas colectivas, patios infectos, un ambiente anárquico, sobrepobladas y toda suerte de enfermedades. Pobres en su mayoría, los presos se alquilan con los poderosos para integrar sus comandos; todo tiene precio: la exención del pase de lista, asignación de dormitorio, llamadas telefónicas, visita íntima, estudios criminológicos y visita familiar. En la cárcel la vida carece de valor, el horror se quita el velo y se desnuda la banalización del oprobio; es un mundo de sombras y escasas luces en el que la palabra fracaso adquiere significado mayúsculo. La prisión mexicana ofrece un encierro que no educa para la libertad, es una mentira institucional que estigmatiza a sus residentes y favorece las capacidades para lo malo. Paradójicamente los legisladores se regodean porque incrementaron las penas para delitos relacionados con la violencia de género con similitudes próximas al homicidio simple. Es una exacerbación del feminismo. (10)
En este contexto no podemos dejar de lado los “crímenes” cometidos contra el poder y el Estado como formas de la lucha política que únicamente lesionan los intereses gubernamentales. Es así como surge el delito político de naturaleza artificial que discrepa de la forma de un gobierno (11) y la prisión oficiosa o justificada, como forma de control social, se expande para constituirse en un instrumento de control ideológico. La prisión política, bajo el régimen carcelario, está orientada en un plan de aniquilamiento que le da visibilidad a la represión que antes se cometía en la clandestinidad.
Analizando lo acontecido en los últimos años no es extraño que experimentemos manu militari en los establecimientos penitenciarios con motivo de la diversificación asignada a este sector. En forma tímida invito a que realicemos un ejercicio en voz alta que se oponga a la indignidad que prevalece en las cárceles del país no obstante que los agentes del penitenciarismo local y nacional pregonen sus mejores intenciones pero se colocan en un diálogo de ciegos (12) que no les permite vislumbrar la podredumbre que habita y domina en las cárceles, en las que todo se compra y los presos de la clase social económicamente poderosa son los pocos que pueden resistirse a formar parte de ese gran universo de presos indignos robustamente constituido por los más pobres. Hagamos algo en contra de la institucionalización del mal y empecemos por reivindicar la conducción del sistema carcelario en manos de los policías para ponerlo en la de los técnicos.
Coautor de Casos Penales Porrúa. 2005 y autor de Tres Paradigmas de la Justicia Penal. La Autoría mediata para crímenes cometidos por aparatos del Estado y organizaciones criminales. La Prueba y la Seguridad Ciudadana. Porrúa. 2020.
1.- Véase Enríquez Rubio Hernández Herlinda. La Prisión, reseña histórica y conceptual. Revista Ciencia Jurídica. Departamento de derecho. División de derecho, política y gobierno. Universidad de Guanajuato. Año. 1 No. 2, 2012 (11-28)
2.- Foucault Michel. Vigilar y Castigar, nacimiento de la prisión. Siglo XXI editores Argentina. Traducción de Aurelio Garzón del Camino. 2003. P. 13
3.- Miquelarena Meritello, Alejandro. La Cárcel y sus orígenes. Disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/08/doctrina37067.pdf
4.- Parmigiani, Matías. Liberalismo, sanción y reproche: una revisión crítica del concepto de reproche en la teoría jurídico-penal de C.S. Nino. ISONOMIA No. 39, octubre de 2013. Pp. 37-81
5.- Rodríguez Esteban y Viegas Barriga Fabian (coordinadores) Circuitos carcelarios. Estudios sobre la cárcel argentina. Ediciones EPC. 2015. P. 364 y siguientes.
6.- Véase Reviriego Picón, Fernando. ¿Crisis de los sistemas penitenciarios europeos? Revista del Instituto de la judicatura federal. Número 29. P. 171 y siguientes.
7.- Autor referido por Gudín Rodríguez-Magariños, Faustino. Introducción historia de las prisiones. Disponible: https://www.academia.edu/6328663/INTRODUCCI%C3%93N_HISTORIA_DE_LAS_PRISIONES
8.- Parafraseando a García Ramírez, Sergio. La Prisión. Fondo de Cultura Económica. México. 1975. Pp. 21 y 22.
9.- Oliveira de Barros Leal, César. La Pena de prisión en América latina: Los privados de libertad y sus derechos humanos. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34037.pdf
10.- Ibidem p. 105 y siguientes.
11.- De Tavira Juan Pablo referido por Padilla Arroyo, Antonio. Control, disidencia y cárcel política en el Porfiriato. Revista Convergencia, Universidad del Estado de México. Septiembre-diciembre de 2004. Número 36 pp. 247-276.
12.- Véase Baltazar Samayoa Salomón. La readaptación social un dialogo de ciegos. Pandecta Revista de los alumnos de la Escuela Libre de derecho. Abril. Tercera Época. 2000.