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NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PROCESO

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Por Joseph Irwing Olid Aranda. | @j_olar

El proceso penal presenta particularidades y ajustes razonables cuando alguna de las partes y sujetos procesales se encuentra en algún grupo de especial protección de la norma jurídica, cómo lo es el caso de las niñas niños y adolescentes. Cuando hablamos de este grupo podemos encontrar distintas variables y espectros de intervención de este grupo que se reducen a los siguientes: víctimas directas e indirectas, adolescentes en conflicto con la ley, testigos y parentesco con personas imputadas.

En el caso de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de delito, es significativo que durante todo el proceso penal se realicen los correspondientes ajustes, pugnando para maximizar las propias herramientas y garantías procesales de forma que puedan verse beneficiados de los objetivos del proceso penal como el esclarecimiento de los hechos, la protección de las víctimas y la reparación del daño.

Cuando nos referimos al proceso seguido en contra de adolescentes en conflicto con la ley, conforme al sistema integral de justicia penal para adolescentes, esa maximización va enfocada en favor de aquellas personas a las que se les atribuye una conducta penalmente sancionable, teniendo una protección diferenciada y maximizando los enfoques y efectos de la justicia restaurativa y la reinserción social del adolescente.

Luego, tampoco puede pasar desapercibido que, en cualquiera de los procesos, puede haber testimonio de niñas, niños y adolescentes que hayan cobrado conocimiento sobre ciertos aspectos o tópicos que son significativos para la teoría del caso de alguna de las partes. El que se permita que se les pueda entrevistar y que su testimonio pueda ser desahogado es, incluso, una forma de garantizar su derecho a la participación, más aún cuando ese testimonio se presta por ser favorable a alguna persona de su núcleo social.

En cuarto punto, no debe descartarse que los derechos de niñas, niños y adolescentes pueden ser perjudicados o beneficiados en las decisiones que se tomen en un proceso penal, pese a que no tengan propiamente la calidad de víctima o imputado.

Campos de aplicación de esto último podemos encontrarlos en el marco de un proceso penal, en un debate relacionado a la imposición o revisión de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación, así como suspensión condicional del proceso. En todos estos casos, la decisión que se tome sobre una persona imputada debe analizarse a la luz del interés superior de la niñez.

Por ejemplo, si nos encontramos en un debate relativo a la imposición de medidas cautelares, sabemos que uno de los factores de la teoría del riesgo, es aquel considerado por el artículo 168, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, numeral del que se desprende distintos componentes de factores de riesgo y estabilidad, vinculados con el arraigo que pueda tener una persona en el lugar donde será juzgado.

En ese sentido, cuando se analizan los datos aportados por las partes sobre este rubro, un factor preponderante que debe analizarse es el vínculo innegable que pueda tener una persona imputada con una niña, niño o adolescente, y por tanto, puede llegar a contemplarse dicho aspecto en favor de la persona imputada, pues la satisfacción de los derechos e intereses de la niñez puede inferirse como parte de la conducta que habría de realizarse por el imputado, pues presumir lo contrario implicaría un mayor grado de afectación a los derechos de la niñez.
Incluso, en casos de técnicas de investigación, providencias precautorias y medidas cautelares de naturaleza económica, se considera que la persona juzgadora debe de ponderar como parte de la proporcionalidad, idoneidad, necesidad e indispensabilidad la posible repercusión hacia la niñez de la decisión que habrá de tomarse, como lo es el caso de embargo de bienes o aseguramiento de activos financieros.

Frente a estos enfoques y retos, es importante que cada una de las partes procesales como jueces, ministerios públicos, asesores jurídicos, así como los propios defensores, conozcan las disposiciones convencionales, constitucionales y legales, así como criterios jurisprudenciales y precedentes en materia de la protección de las niñas, niños y adolescentes, pero con un enfoque eminentemente práctico y de aplicación en el día a día de los procesos penales.
En el caso particular, podemos destacar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual es una gran herramienta que establece las bases en materia de derechos de la niñez de naturaleza civil, política, económica, social, cultural y ambiental, conteniendo también disposiciones orgánicas y procesales en beneficio de este sector y para regular de mejor forma la interacción de la niñez con los demás sujetos procesales.

No obstante, esta normativa no es el único material con el que en este momento contamos para respetar, conocer y garantizar los derechos de la niñez. Justamente, en estos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de publicar lo que sería una segunda versión del Protocolo para Impartir Justicia en casos que involucran a Niñas, Niños y Adolescentes, ahora bajo el nombre de Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia.
Está última herramienta, es fundamental para que los operadores de los procesos judiciales y administrativos garanticen los derechos de la niñez en el marco de un proceso penal. Por esto, para que exista una asesoría jurídica o defensa técnica y adecuada, es necesario que los operadores conozcan las disposiciones en la materia y que conozcan el campo de aplicación, en específico, cuando intervienen en el proceso penal.

Por ejemplo, para que un Ministerio Público se comporte bajo los principios de legalidad y objetividad cuando se trata de investigaciones donde una niña, niño o adolescente es víctima de un delito, debería de conocer las disposiciones que rigen la intervención de esta clase de víctimas en los procedimientos, sin que con ello se generen falsas dicotomías en donde se plantee que para no “revictimizar” es necesario nublar y hacer nugatorios los derechos del imputado en materia de defensa adecuada para efectos de obtener y extraer información que pueda ser útil y pertinente para su teoría del caso.

Basándonos en lo anterior, es necesario pugnar para que las partes procesales y operadores del sistema procedan a conocer, garantizar y explotar estas disposiciones y protocolos, de manera que no solo se van a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sino también de las demás partes bajo una adecuada ponderación diseñada bajo una perspectiva interdisciplinaria de infancia y adolescencia.

A propósito del anterior texto, quien esto escribe es coautor del texto Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Comentada, en conjunto con la Dra. Consuelo del Rosario González Jiménez, Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y el Dr. Javier Alberto García González, litigante particular y fundador de la Sociedad Protectora de la Niñez. Libro que fuera presentado el pasado 28 de noviembre en la Feria Internacional de Libro (FIL) de Guadalajara.

El autor es Maestrante en Derecho Procesal y ha sido Defensor Público y Agente del Ministerio Público en el Estado de Jalisco. Actualmente es abogado particular y docente.