Salomón Baltazar Samayoa.
El miedo es causa fundante de las emociones. Su forma de presencia crea un campo de acción configurado por una tensión creadora, desde la cual el sujeto interpreta y valora su situación real y sus posibilidades de acción. La interacción entre la persona y el miedo ha sido denominada “el circuito de la mismidad” -condición de ser uno mismo con relación al propio yo-. A esa tensión se le denomina emoción. Las emociones son mecanismos biológicos instintivos que se sustentan en procesos neuroquímicos y neurofisiológicos (1)
El miedo es un tema de la historia de la psicología; es una emoción de tipo defensivo generada por la presencia física o simbólica de un estímulo que representa una amenaza real o imaginaria con un fuerte valor para la supervivencia. Se activa a partir del funcionamiento de estructuras neuronales y procesos cognitivos- angustia, ansiedad, fobia- a través del cual la conducta humana refleja la actividad cerebral. El miedo es un indicador del potencial de motivación de una persona a tal grado que determina la dirección de su conducta. (2)
A finales de los años 80s presente mi trabajo para ingresar a la Sociedad Mexicana de Psiquiatría Biológica con el tema: El miedo grave y el temor fundado a la luz del derecho penal y la psiquiatría. Desde aquel entonces poco me he ocupado de estas dos figuras que impiden la responsabilización penal. Podemos coincidir en que el miedo grave como el temor fundado constituyen dos causas excluyentes de la responsabilidad penal.
Pero si bien es cierto que las dos la excluyen, estas figuras tienen pertenecías diferentes en los aspectos negativos de la dogmática penal. El miedo grave es una causa de inimputabilidad, mientras que el temor fundado e irresistible lo es de inculpabilidad porque al sujeto no se le puede exigir otra conducta.
Algunos consideran que tanto una como la otra son causas de inculpabilidad. (3) La interpretación judicial ha sostenido, históricamente, que el miedo grave y el temor fundado no son sinónimos. En el miedo grave existe una perturbación angustiosa del ánimo por el riesgo que lo amenaza o que se localiza en su imaginación, esta representación es subjetiva y puede ser real o imaginaria y su origen es interno, “viene desde adentro de sujeto”. La condición anímica impide la reflexión, por ello, el sujeto no puede valorar en forma correcta su acción, la cual se produce como reflejo de autodefensa frente a peligros reales o imaginarios. En cambio, en el temor fundado la perturbación es transitoria y deriva siempre de una amenaza real y concreta y tiene su origen en una causa externa. (4)
En el miedo grave el sujeto pierde motivación y conciencia normal de sus actos (5), y para ello es indispensable determinar la intensidad de la emoción y la contemporaneidad entre la emoción y el resultado causado de manera que se alteren las facultades intelectivas que son indispensables para que el sujeto esté en aptitud de comprender lo antijurídico de su conducta. (6) Supone la existencia de un estado grave de traumatismo mental que elimina la capacidad del sujeto para entender la significación antijuridica de su conducta y de voluntad para determinarse conforme a esa comprensión. (7)
De manera diferente, en el temor fundado el sujeto sufre la amenaza de un peligro siempre real, inminente y grave que lo obliga a actuar de manera que produce una conducta típica y antijurídica. (8) En el temor fundado la persona no puede actuar de diversa manera porque la amenaza de un mal grave tiene las características de realidad e irresistibilidad (9).
El miedo grave y el temor fundado constituyen un estado de conmoción psíquica, pero el primero impacta en la imputabilidad porque afecta las capacidades intelectuales de la persona, de modo que la persona está impedida para comprender que su conducta es contraria a derecho. Su origen es interno porque se produce desde lo más profundo del sujeto.
El miedo grave trastoca la psique del sujeto y trasciende en su capacidad de comprensión. Se define como la amenaza de un mal grave que realmente existe o sólo está presente en la imaginación del sujeto y ello le impide entender y querer la conducta y su resultado. (10)
El miedo grave e insuperable es una especie de trastorno psíquico que, como sentimiento de inquietud, puede eximir de responsabilidad cuando se considere que la persona carecía de imputabilidad (capacidad de conocer y querer); pero no se trata de cualquier miedo sino de uno caracterizado por un poderío capaz de afectar la capacidad volitiva del sujeto, de modo que resulte incontrolable, invencible e insuperable para eximir de responsabilidad. (11)
Al trastocar la voluntad del sujeto, el miedo insuperable provoca un impacto psíquico de grandes magnitudes que es capaz de anular las capacidades cognoscitivas y volitivas como si se tratase de una especie de inimputabilidad momentánea. Hablemos de una insuperabilidad del miedo que no siempre estará presente en todos los casos en que se alegue sino únicamente en aquellos de inimputabilidad momentánea muy excepcionales, empero, al tener los alcances de una inimputabilidad momentánea no tendría razón de existir porque sería absorbida por la eximente genérica de trastorno mental. (12)
En el miedo grave el sujeto pierde el dominio de su freno inhibitorio y actúa en forma automática y al impulso del instinto de conservación. En el temor fundado encontramos dos elementos: uno objetivo constituido por un mal inminente y grave en la persona del sujeto activo o de otra ligada a él, mientras que el elemento subjetivo ha de consistir en la imposibilidad de resistir el temor que produce ese mal. (13)
En el temor fundado e irresistible el sujeto activo del delito es violentado (vis compulsiva) por otra persona que lo obliga a cometer el delito porque existe la amenaza de causarle un mal grave e inminente si se negase a realizarlo. (14)
Podemos pensar que el gerente de un banco es amenazado por un sujeto que le apunta con un arma de fuego en la cabeza, y le ordena que abra la bóveda en la que se encuentran los dineros. Si se niega a hacerlo perderá la vida. Para preservar su vida, decide abrir la bóveda digitando el número secreto que solo él conoce. Podemos coincidir en que es irracional exigirle al funcionario bancario una actitud heroica negándose a abrir la bóveda.
En el temor fundado el sujeto cede a la amenaza y actúa voluntariamente más no libremente, motivado por otra persona que resulta ser el verdadero autor del hecho. Existe una intimidación insuperable de una amenaza injusta con riesgo de sufrir un mal inminente grave en su persona, o familia. En el temor fundado existe una obstrucción de la libertad del acto, el cual es atribuible a quien intimida. (15) En el temor fundado hay un allanamiento de contenido formalmente delictivo de quien lo sufre a la existencia de quien lo provoca, y es una inculpabilidad por no exigibilidad de otra conducta. (16)
1.- Álvarez Munárriz autor citado por Antón Hurtado, Fina. Antropología del miedo. Metahodos. Revista de Ciencia Sociales. Vol. 2 núm. 2. noviembre 2015. pp. 262-275. Universidad Rey Juan Carlos. Madrid, España. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/4415/441542974008.pdf
2.- Gordillo León, Fernando; Mestas Hernández, Lilia; Arana Martínez José M. y Salvador Cruz, Judith. El Miedo como constructo de análisis sistemático. (el constructo psicológico es una herramienta para comprender el comportamiento humano). Revista Alternativas en Piscología. Tercera Época. Año XVIII. Número 32. febrero-julio de 2015.
3.- Cfr. Porte Petit, Celestino. Programa de la Parte General del Derecho Penal pp. 551; Carrancá y Trujillo. Derecho Penal Mexicano. II pp. 33 y siguientes.
4.- Miedo Grave, Temor Fundado y Legitima defensa. (legislaciones del Distrito Federal y San Luis Potosí). Amparo Directo 7026/57. Tesis con registro digital 264111.
5.- Tesis Legítima defensa, miedo grave o temor fundado, incompatibilidad de las excluyentes de. (legislación de Nuevo León) número con registro digital 191613.
6.- Excluyentes de responsabilidad consistente en miedo grave o temor fundado. Requisitos necesarios para que opere. (legislación del Estado de Chiapas) número de registro digital 209739.
7.- Miedo Grave y Temor Fundado. Naturaleza. Número de registro digital 234374.
8.- Miedo Grave y Temor Fundado. Condiciones para que opere la excluyente de responsabilidad por. Número de registro digital 233182.
9.- Miedo Grave y Temor Fundado. Número de registro digital 257328.
10.- Idem.
11.- La Arquitectura de la eximente del miedo insuperable.
12.- Varona Gómez, Daniel. La Eximente de miedo insuperable. Tesis doctoral. Universidad de Girona, España. 1998. pp. 37 a 40.
13.- Miedo Grave y temor fundado. No puede coexistir la excluyentes de. Registro digital No. 258894
14.- Miedo Grave y Temor Fundado. Número de registro digital 257328.
15.- De Cunto, Aldo Luis. La Antijuridicidad y la Responsabilidad por acto lícito. Disponible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/82/lecciones-y-ensayos-82-paginas-51-105.pdf
16.- Miedo Grave, Temor Fundado y Estado de Necesidad. Número de registro digital 235336.
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