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El delito de secuestro en México

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El secuestro es una de las problemáticas más apremiantes que enfrenta México en materia de seguridad. A lo largo de los años, este delito ha cobrado innumerables víctimas y ha sembrado el temor en la sociedad mexicana. Para abordar esta preocupante situación, es esencial analizar las leyes y tipificaciones que existen para combatirlo.

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro en México es un instrumento legal que busca establecer disposiciones específicas relacionadas con el secuestro a nivel federal. Su artículo 9 define el delito de secuestro y establece las penas correspondientes. Sin embargo, la lucha contra el secuestro no se limita al ámbito federal, ya que cada estado tiene su propia legislación al respecto.

  • Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
    I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
    a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;
    b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
    c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o
    d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

En el caso de la Ciudad de México, el Código Penal local tipifica el secuestro en su Capítulo III, estableciendo sanciones severas para quienes cometan este delito. El artículo 163 establece penas de cuarenta a sesenta años de prisión y multas de mil a tres mil días para aquellos que priven de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate o causar daño.

Además, el Código Penal de la Ciudad de México introduce el concepto de “secuestro express” en su artículo 163 Bis, que se refiere a privar de la libertad a alguien con el fin de cometer delitos como el robo o la extorsión. Esta modalidad también conlleva sanciones severas.

  • Artículo 163. Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.
    Artículo 163 Bis. Comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código respectivamente, o para obtener algún beneficio económico

La prevención es una estrategia que a menudo se pasa por alto en la lucha contra el secuestro. Sin embargo, su importancia no debe subestimarse. La prevención no se trata solo de reforzar las leyes y aumentar las penas; es un enfoque integral que debe involucrar a diversos sectores de la sociedad.

En primer lugar, es esencial mejorar las condiciones socioeconómicas de las comunidades más vulnerables. El secuestro a menudo encuentra terreno fértil en áreas con altos niveles de desigualdad y falta de oportunidades.

La denuncia es un elemento clave en la lucha contra el secuestro. A menudo, el miedo y la desconfianza en las autoridades impiden que las víctimas y sus familias denuncien estos delitos. Romper ese silencio es esencial para desmantelar las redes de secuestradores.

Para fomentar la denuncia, es necesario garantizar la protección de los denunciantes y testigos. Establecer líneas de denuncia anónima seguras y efectivas, para que las personas puedan comunicar información sin temor a represalias.

La legislación existe, pero su aplicación efectiva y la prevención son fundamentales para combatir este delito. Todos los niveles de gobierno y la sociedad en su conjunto deben unirse en esta lucha para proteger a quienes más lo necesitan.

Miguel Ángel Mendoza Hernández.

Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México.

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