Los objetivos del equipo de la defensa respecto a la Teoría del caso.
Resulta ser tan amplia y tan rica la teoría del caso, que permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificarla. Estas formas pueden ser inicialmente cronológicamente descritas, la que resultan ser la mejores para la Fiscalía, ya que permite presentar la historia paso a paso, sistemáticamente y estratégicamente, para que la defensa pueda esgrimir los argumentos que considera necesarios.
Se debe recordar que la correcta organización de la prueba, permite eliminar las pruebas que resulten ser innecesarias, así como direccionar adecuadamente las pruebas que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos procesales.
De la misma forma permite establecer el orden en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y lo último. También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente al testigo sobre su declaración y la secuencia de la examinación, así como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.
La etapa de Juicio Oral.
Estructura del alegato de Apertura.
El progresivo avance de los nuevos sistemas procesales significa un aumento de la actividad que se lleva adelante en audiencias públicas y concentradas. En donde ello sí ocurre, los defensores no sólo deben comparecer personalmente a las audiencias del juicio, sino a todas las audiencias judiciales que se realicen durante la investigación, en donde se deciden cuestiones tan importantes como las privaciones de libertad o el avance o cierre de los procesos.
Uno de los temas centrales a ser discutidos en las audiencias en la legalidad y corrección de las actuaciones policiales durante la investigación y ello permite y obliga a un mejor estudio y análisis de las actuaciones policiales, así como tener la capacidad de interrogar de un modo productivo a policías que muchas veces han tenido una intervención directa en los hechos y tienen conocimientos de primera mano de lo que ha sucedido o deben informar sobre procedimientos en los que tienen muchas experiencia.
Igualmente, el defensor debe preparar a su defendido para enfrentar al Ministerio Público (así como la representación social a la víctima). Por lo que a diferencia del sistema tradicional, donde la información que el imputado aporta a la investigación se hace en un entorno estrictamente procesal (es decir, como una de las diligencias del proceso judicial), en el sistema nuevo el imputado puede ser llamado a declarar antes de que el caso sea judicializado, en un entorno menos formal. Habitualmente el imputado tendrá que declarar ante el fiscal, y debe preverse una oportunidad para que esta declaración sea preparada debidamente por la información que provee el imputado puede ser decisiva para el desarrollo del proceso y ello no puede quedar librado al azar, a las emociones del imputado o a la improvisación del momento. De allí la necesidad de que los defensores tengan mucha capacidad para preparar las declaraciones de sus defendidos. Si el imputado no le dice nada a la fiscalía, su vía de investigación diferirá profundamente de casos en que el imputado le da una versión exculpatoria, o de casos en que confiesa su participación. Por este motivo, toda la información que vierta el imputado puede ser utilizada en la investigación, o incluso en un eventual juicio oral, si el imputado declara en él, y ello hace necesario que sea preparado por su defensor para declarar ante el fiscal, o incluso ante la policía, haciendo real el principio de que la verdadera defensa comienza con la propia declaración del imputado.[1]
Por lo que se puede definir el alegato de apertura como la intervención directa de cualquiera de las partes intervinientes frente al juzgador, a su contraparte, al público al comienzo del juicio oral y cuyo discurso está encaminado a demostrar su caso.
Por lo tanto, para que una teoría del caso, resulte ser acorde con el alegato de apertura, ésta debe fundamentarse precisamente con la propia teoría del caso, que debe obedecer a nuestra planificación el proceso y del juicio oral, con la finalidad de obtener una sentencia favorable.
Para ello es indispensable desarrollar en la audiencia del juicio oral, adecuadamente la “trama”, “estrategia”, “orientación” etc. De la teoría del caso, resultando fundamental haber fijado el tema, que será reflejará en el alegato de apertura, mediante frases breves y que resuman la esencia de la propia teoría.
La importancia que tiene la teoría del caso, radica en captar la atención e interés del juzgador, lo que se puede lograr, tomando en cuenta las partes la:
a) personalidad;
b) actuación;
c) sinceridad;
d) proyección;
e) creer totalmente en lo que se dice;
f) demostrar pasión por lo que hace;
g) tener una comunicación y lenguaje apropiados;
h) no desconocer al público.
Se debe de tomar muy en cuenta, que para que auténticamente exista una comunicación eficaz, el ministerio público, debe tomar en cuenta de manera definitiva, lo siguiente:
a) La persuasión, que realice;
b) su voz, timbre y pero principalmente su tono;
c) el lenguaje corporal que demuestre;
d) la actitud que tenga en todo momento;
e) la credibilidad que emita, de forma constante;
f) no se debe prometer lo que no se pueda establecer.
g) lo que se debe hacer es tratar evitar la exageración.
Lo que no se debe hacer en el alegato de apertura, es no leerlo. Lo que se debe demostrar la relación entre lo fáctico, lo jurídico y lo probatorio de nuestra Teoría del caso.
Por lo tanto, la presentación inicial de la teoría del caso se realiza en el alegato de apertura, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que logrará probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos, probatorios y jurídicos.
Podemos utilizar las opciones propias de la teoría del caso para organizar nuestro discurso de apertura de la siguiente forma:
a) Lo Cronológico. Este punto, se refiere a la relación de los testigos y pruebas que vamos a presentar para demostrar nuestra teoría del caso de manera cronológica.
b) Los Temas jurídicos (Que se refiere a la tipicidad, la no responsabilidad, el in dubio pro reo, el obrar bajo una causal de justificación, etc.
c) Debemos ir de manera directa y sin rodeos, hacia lo que queremos demostrar.
d) Procurar utilizar un estilo de crónica, un relato ameno y además, que resulte ser agradable.
e) Procurar empezar siempre con lo que resulte ser lo más importante.
f) Procurar hablar en orden cronológico de lo anterior a lo posterior.
Dr. Antonio Eliseo López Acevedo
Profesor de Educación básica del Estado de México. Licenciado en Derecho por la U.N.A.M. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México. Egresado de la Academia Nacional del F.B.I. en Quantico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica, del curso para: “La investigación de delitos”. Maestría en Procuración de Justicia por el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Doctor en Derecho Penal y Doctorando en Anticorrupción y Sistema Penal. Capacitador Certificado Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, tanto por Méritos Personales. Certificado en Trato al Público por CONOCER.
Linkedln: Antonio López Acevedo
Bibliografía.
- [1] “Manual de Defensoría Penal Pública para América Latina y el Caribe”. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. 2005. p. 21.
- Comité Interinstitucional para el impulso de la oralidad ene. Proceso Penal. “Técnicas del Juicio Oral en el sistema Penal Colombiano”. Lecturas complementarias. Primera edición. Bogotá. República de Colombia. 2003.
- González Obregón, Diana Cristal. Manual de Juicio Oral. Editorial Ubijus. 2008. México.
- Natarén Nandayapa, Carlos F. y Ramírez Saavedra, Beatriz Eugenia. “Introducción a la prueba”, Editorial Ubijus. México. 2008
- “Manual de Defensoría Penal Pública para América Latina y el Caribe”. Centro de Estudios de Justicia de las Américas. 2005.
- López Acevedo, Antonio Eliseo, “¿Podrá guardar alguna relación la prueba anticipada con la Ley de Voluntad Anticipada?”, Revista Tepantlato. 4a. época. Número 34. Junio. México. p. 33. 2012.