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La investigación en el proceso penal. Parte I

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“Así como cien conejos no son un caballo, cien 
presunciones no son una prueba” Proverbio inglés 

Ideas generales sobre la investigación penal. 

El procedimiento penal tiene dos etapas de relevancia descrita: La investigación, de la cual forma parte la fase de indagación y la otra es el juicio. Ahora bien, la base del proceso penal en la construcción de aspectos que permitan determinar un delito y ayudar a derruir el principio de inocencia será la investigación. 

Dentro de la doctrina española se puede determinar cómo investigación “la parte del proceso que comprende todos los actos encaminados a averiguar la existencia de un hecho conocido que tuviere apariencia de delito, de sus circunstancias y posibles autores” [1]. 

En este sentido, es aquella etapa en donde se requiere de conocimientos de varias disciplinas integradas para llegar a determinar un fenómeno delictivo, dentro del procedimiento penal, por cuanto no solo requiere la averiguación en cuanto a los actos encaminados a la existencia del propio delito, sino, desde el punto de vista sustancial “precisa los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, que permita la inferencia lógica en grado de probabilidad de verdad, acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad de sus autores o participes” [2]. 

Estableciendo de esta manera en conjunto con los medios de prueba correspondientes y pruebas validas, la realidad fáctica para poder desarrollar la calificación jurídica y así continuarse con el proceso penal en sentido estricto o archivándose, dependiendo de la configuración jurídica que pueda determinarse. 

Puede decirse que “esta etapa es la primera fase procesal por antonomasia, esto si se acepta que la de indagación es pre procesal y se caracteriza porque en ella, el fiscal delegado, con el apoyo de la policía judicial, busca fortalecer los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que sirvieron de fundamento a la formulación de imputación, con el objetivo de acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta investigada, solicitar la preclusión, o dar aplicación al principio de oportunidad” [3]. 

Se procederá en los siguientes títulos a identificar criterios que permiten evidenciar el desarrollo de la fase de investigación y sobre los cuales se puede verificar los límites, términos y principios sobre los cuales está se estructura. 

Aspectos previos a tener en cuenta en la Investigación Penal: 

La base de todo proceso penal es, sin lugar a duda, la etapa de la investigación. 

Otras actividades de fiscales y jueces – piénsese en la imputación, la acusación o el juicio − son consecuencia de las realizadas por el Estado en la fase de indagación previa. En este capítulo se tratarán aspectos constitucionales y legales directamente relacionados con la reconstrucción histórica de los hechos y la intervención de los diferentes sujetos procesales. 

La doctrina española define la investigación como la parte del proceso que “comprende todos los actos encaminados a averiguar la existencia de un hecho conocido que tuviere apariencia de delito, de sus circunstancias y de sus posibles autores” [4]. 

La obtención de la información deseada- en nuestro caso, del autor o los partícipes del hecho delictivo y de las circunstancias en que lo cometieron – es fundamentalmente una actividad empírica realizada sobre el terreno y proyectada sobre objetos materiales que, primero como “fuentes de prueba”, luego como, “medios de prueba” y, en su caso, como “pruebas válidas”, servirán para establecer las alegaciones de los hechos del caso al que debe darse una calificación jurídica y sus consecuencias correspondientes [5].

Componentes de la investigación.

En la doctrina española se describen los componentes de toda investigación y actividades posteriores. Si se sigue esta lógica aplicada al proceso penal colombiano configuraríamos el siguiente orden explicativo: 

Del inicio de la investigación.

Corresponde a dos actuaciones perfectamente regladas: la recepción de la noticia criminis y su respectivo análisis a efectos de definir la primera valoración jurídica que corresponda al caso puesto a consideración de las autoridades de persecución penal. La recepción de una denuncia, una querella o la obtención por otros medios de información que indique la comisión de un posible delito implica, en un primer momento, la constatación de la conducta como punible conforme a la existencia del principio de legalidad prevista en el Código Penal y, luego, una valoración sobre el archivo de las actuaciones o la definición de la continuación de la investigación. Estructura de la investigación 

Esta disposición hace referencia a los criterios y métodos necesarios con los que cuenta el aparato estatal para proceder a desarrollar la estructura de la existencia de un delito. La investigación penal presupone métodos especializados para obtener información a fin de llegar a la imputación y luego a la acusación. La coordinación de la investigación y los medios para llevarla a cabo están reglados en nuestro ordenamiento procesal penal de la siguiente forma: 

      • La Fiscalía General de la Nación puede crear grupos especializados cuando las necesidades de investigación lo ameriten, de conformidad con el artículo 221 del código de procedimiento penal.
      • La actividad de policía judicial está regulada para el cumplimiento de los actos de iniciación de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.
      • La policía judicial puede realizar actividades que no impliquen injerencia en los derechos fundamentales, orientar y acompañar a la víctima en los casos de exámenes médicos requeridos y, por último, rendir los informes correspondientes.
      • El ordenamiento procesal establece los métodos a rendir informes policiales de investigación e informes de campo. Los artículos 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal señalan la forma en que debe ser prestados dichos informes, que servirán de apoyo al fiscal para tomar las decisiones dentro de la investigación penal. 

Garantías en la investigación penal.

Para un adecuado desarrollo e integración del proceso penal, y por ser la etapa de la investigación una actividad mediante la cual es posible la afectación grave de derechos fundamentales e intromisión en las libertades ciudadanas, debe estar rodeada de garantías; estas se refieren no solo a los controles anteriores o posteriores a las injerencias en dichos derechos, sino, además, a la participación del afectado en el procedimiento de convalidación judicial de los medios de prueba obtenidos con la actividad de indagación. 

Criterios de investigación y diligencias a practicar.

Esta temática corresponde a la exploración de hipótesis delictivas por parte del fiscal a partir de los primeros hallazgos. En nuestro medio se denomina “plan metodológico”. 

Para realizar adecuadamente estas funciones deben presentarse o imaginarse, en lo posible, diversas hipótesis de ocurrencia de los hechos y no comprometer la investigación con una sola causa o un único origen de la conducta penalmente reprochable. Así mismo, los investigadores, cuando sean llamados ante las autoridades judiciales, deben estar en condiciones de recordar el caso y de aportar las presiones que se les demanden. Para ello es fundamental un buen archivo y “repasar” lo investigado para “refrescar la memoria”, antes de ser convocados ante un juzgado o tribunal. 

 

Mtro. Álvaro Rolando Pérez Castro 

– Magister, especialista y abogado, asesor y consultor en Derecho Penal y Constitucional. Abogado en ejercicio de la profesión desde 2001, Profesor universitario y conferencista. 
– Director de la oficina de abogados “Álvaro Rolando Pérez Castro Estudio de Abogados” 
– Autor de publicaciones en revistas especializadas en derecho y autor del libro “La casación penal en Colombia y el writ of certiorari estadounidense. 
– Actualmente profesor de la maestría en derecho de la Universidad de los Andes (Colombia) y de la Universidad de Salamanca (España). 

X: @alvaroperez1

 

Citas. 

[1] Alejandro M. Benito López y Ramón Sánchez Valcárcel. La investigación Penal. Hacia un nuevo proceso penal. Madrid, Consejo General del Poder Judicial. 2005. Pág. 205. 
[2] Pedro Oriol Avella Franco. Estructura del Proceso Penal Acusatorio. Fiscalía General de la Nación. Escuela de Estudios e investigaciones criminalísticas y ciencias forenses. 2007. Pág.76 
[3] Mario Iguaran y otros. Manual de Procedimiento Penal Acusatorio. Fiscalía General de la Nación. 2009. Pág. 29. 
[4] Alejandro M. Benito López y Ramón Saenz Valcárcel. La investigación penal. Hacia un nuevo proceso penal. Madrid.Consejo General del Poder Judicial.2005. p.205. 
[5] Eduardo De Urbano Castrillo. La investigación tecnológica del delito. Los nuevos medios de investigación en el proceso penal. Especial referencia a la tecnovigilancia. Madrid. Consejo General del Poder Judicial.2007. pp.26 y 27.