Sin duda, un tema de gran relevancia vinculado al sistema de justicia penal es la selectividad en su funcionamiento, que se refiere a la capacidad de tomar decisiones sobre qué delitos y delincuentes perseguir y cuáles no. El Ministerio Público, como parte de sus atribuciones, tiene la facultad de determinar si es conveniente o no destinar recursos públicos en casos que, por diversas razones, no lo ameritan.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, como regla general, el Ministerio Público es responsable de ejercer la acción penal. Además, señala que la instancia investigadora puede considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, de acuerdo con las condiciones y supuestos que establezca la ley.
Estos supuestos y condiciones, de acuerdo con el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyen casos en los que el delito no conlleva una pena privativa de libertad, tiene una pena alternativa o una pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima no excede los cinco años de prisión, siempre que el delito no involucre violencia o sea de naturaleza patrimonial sin violencia contra personas, o sean delitos culposos y el imputado no haya actuado bajo la influencia de alguna sustancia.
También se aplican criterios de oportunidad en situaciones en las que el imputado ha sufrido daños físicos o psicoemocionales graves como consecuencia directa del delito, o cuando el imputado ha contraído una enfermedad terminal que hace innecesaria o desproporcionada la aplicación de una pena. Además, se considera la cooperación del imputado al proporcionar información esencial para perseguir un delito más grave que el imputado. En general, los criterios de oportunidad se aplican cuando la persecución penal se considera desproporcionada o irrazonable debido a las circunstancias del delito.
La exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 enfatiza que la aplicación estricta del principio de oficiosidad en la persecución penal genera una carga excesiva en el sistema de justicia al tratar con delitos menores que no afectan significativamente el interés público pero que, por una mala interpretación de la obligación de perseguir penalmente, las autoridades están obligadas a perseguir, lo que conlleva costos constantes en asuntos que no lo merecen.
Como resultado, se otorgó al Ministerio Público la facultad de aplicar criterios de oportunidad para administrar de manera eficiente los recursos disponibles para la persecución penal y enfocarlos en delitos que representen una mayor ofensa y lesión a bienes jurídicos de mayor importancia.
Sin embargo, esto plantea una cuestión de racionalidad económica más que una política criminal sustantiva debidamente enfocada. En lugar de revisar y despenalizar conductas de escasa relevancia o intrascendentes en las leyes penales, lo convierte en un tema de procedimiento.
De esta manera, la decisión del Ministerio Público de aplicar un criterio de oportunidad en cada caso puede, en última instancia, ser impugnada a través del juicio de amparo, lo que podría llevar a la obligación de ejercer la acción penal, incluso si va en contra de las razones que llevaron a incorporar esta forma de selectividad penal en nuestro sistema de justicia penal.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el “Principio de Insignificancia” como un principio aplicable a situaciones de “delito de bagatela”. Según este principio, no deben ser consideradas penalmente típicas acciones en las que el grado de injusto es mínimo e insignificante. El “delito de bagatela” se refiere a conductas de poca importancia en relación con la peligrosidad de sus autores, y su despenalización se busca para reducir la carga de casos en el sistema penal y permitir una resolución más rápida de aquellos con relevancia social y económica.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República incorpora esta política de racionalidad económica en su artículo 88 al definir el contenido del Plan Estratégico de Procuración de Justicia. Este plan debe incluir, entre otras cosas, las prioridades de investigación para lograr una persecución penal eficiente y efectiva, basada en el análisis de recursos humanos y financieros disponibles para cumplir adecuadamente la función sustantiva. Esto representa un enfoque claro en la selectividad penal.
En resumen, la justicia se aplica hasta donde los recursos presupuestarios lo permiten.
Jorge Chessal Palau.
Abogado, Director de CHP Firma Legal S.C (Miembro de Torch Inteligencia Legal).
X: @jchessal