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Violaciones sistémicas a los derechos de las victimas del delito en el proceso penal

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En el sistema de justicia penal, el principal protagonista es el acusado, pues todo el procedimiento gira en torno a su libertad, respecto de la conducta que cometió o no y sobre la medida sancionadora que deberá, en su caso, imponérsele. Pero ¿qué hay de las víctimas? ¿No son ellas las más afectadas por la conducta delictiva y, por tanto, a quienes se debe mayor atención por parte del Estado? Consideramos que así debe ser, sin embargo, las hemos dejado en el olvido.

Antes de entrar al estudio del fondo del tema que me permito abordar, considero pertinente abordar algunos temas básicos para entender el contexto actual en el ámbito de la victimología

En principio, debemos definir a quiénes debemos considerar como víctimas del delito. El diccionario de la Real Academia de la lengua española define víctima como: (der.) Persona que sufre las consecuencias dañosas de un delito. (Real Academia de la Lengua Española, s.f.)

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 108, establece: se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. (Código Nacional de Procedimientos Penales, 2023)

La Ley General de Víctimas, por su parte, define víctima como aquella persona física

Que directa o indirectamente ha sufrido daño o menoscabo producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. Asimismo, en su artículo 4º, establece de una manera más específica quiénes son considerados víctimas directas, indirectas y potenciales:

Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. (Ley General de Víctimas, 2023)

En conclusión, debemos entender que una víctima del delito es toda aquella persona que de una u otra manera resiente la conducta delictiva, ya sea de manera directa sobre su persona o patrimonio, o bien, de manera indirecta sobre algún familiar o persona que esté a cargo de la víctima y con quien tenga una relación inmediata.

Siguiendo con estos parámetros, toda persona que se encuentre en alguno de esos supuestos gozará de los derechos que marca la Constitución en el apartado C del artículo 20, así como los establecidos en las legislaciones anteriormente mencionadas, y es aquí donde debemos cuestionarnos si realmente esos derechos son accesibles para todas las víctimas.

Anteriormente, las víctimas eran invisibilizadas, ni siquiera se encontraban bien determinados y establecidos sus derechos, fue hasta el año de 1993 que se incluyeron algunos de estos en la Constitución, posteriormente fueron ampliados los mismos en el año 2000 y hasta el 2008 se incluyó un apartado especial como a la fecha se encuentran. (CNDH, s.f.)

En la actualidad, además de incluirse en la constitución, se han legislado diversos ordenamientos en materia de atención y derechos de las víctimas, asimismo, México ha firmado diversos tratados internacionales en la materia, como lo son La Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder y los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.

Sin embargo, en la práctica no existen mecanismos adecuados y efectivos para respetar los derechos humanos de las víctimas, a pesar de que, en el año 2011, se reformó nuevamente la Constitución en su artículo primero, en el cual se estableció la obligación de todas las autoridades desde el ámbito de sus competencias a respetarlos y garantizarlos.

Desde que inicia el procedimiento penal se cometen una serie de violaciones a esos derechos, desde la circunstancia misma de no hacérselos saber en su primera intervención ante la autoridad, hasta no ser tomados en cuenta durante el desarrollo y conclusión del proceso, o incluso ni siquiera llegar a ser notificados de la forma en que concluyó.

Todo ello hace que esas violaciones se realicen de manera sistemática, por la misma autoridad (Policías, Ministerio Público, Jueces, y hasta en ocasiones por el propio Asesor Jurídico), ya que son una constante en la práctica por los operadores del derecho, y las cuales, en muchas ocasiones, son involuntarias. Basta recordar que las víctimas rara vez son notificadas para la celebración de una audiencia inicial, una intermedia o incluso el inicio un juicio (cuando no son llamados como testigos) y que en muchas ocasiones se celebran salidas alternas, como la suspensión condicional del proceso, sin su consentimiento, y otras veces hasta procedimientos abreviados sin haber sido debidamente asesoradas del alcance del mismo, puesto que basta una notificación por escrito en la que se le informe que ante su incomparecencia se puede celebrar el mismo, la cual en ocasiones ni siquiera es comprendida por la persona y, ante tal ignorancia, decide no acudir a la audiencia sin saber realmente lo que ello conlleva.

No olvidamos que en cumplimiento a esos ordenamientos jurídicos se creó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organismo que opera en todo el país y a nivel estado, cuya finalidad consideramos es utópica, pues, al menos en el Estado de Chihuahua, no cuenta con el presupuesto y personal suficiente para atender a la totalidad de personas que son víctimas de un delito, como lo veremos a continuación, sin dejar de lado que algunas ni siquiera saben de su existencia.

Irvin Walter, establece que los programas gubernamentales como los de la policía, procuración de justicia, los tribunales penales y las prisiones concentran inmensos recursos en la justicia para el delincuente. (Derechos para las Víctimas del Delito, 2013)

Esto es así, pues vemos a lo largo del ejercicio del derecho penal cómo, en su mayoría, los recursos que se obtienen por parte del Estado para el sistema son destinados a velar por los derechos de los imputados, a los centros de detención, a las defensorías públicas, sin embargo, muy pocos de ellos se utilizan para apoyos o asesoría para las víctimas.

Ello se puede deducir fácilmente realizando un análisis en el que, como ejemplo podemos decir que, sólo para el Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua, se cuenta con 51 defensores penales públicos, mientras que únicamente existen 10 asesores jurídicos gratuitos, cuando, en promedio, existe una cantidad similar de víctimas que de imputados. Y no hablemos de los sueldos que perciben unos y otros, los cuales, son superiores para los defensores, quienes, en ocasiones llegan a percibir hasta el doble que los asesores jurídicos.

Simplemente existe una sola Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con escaso personal, cuyo presupuesto debe destinarse a todos los rubros que deben cubrirse entorno a dichas personas, como lo son la asesoría jurídica, la atención psicológica, apoyo asistencial, entre otros rubros, e incluso, en algunas ocasiones, la atención a familiares de los imputados termina brindándola la propia CEAV.

Waller, después de realizar diversos estudios, entrevistar víctimas y abogar por reformas, logró determinar que las víctimas tienen ocho necesidades fundamentales, las cuales aún no logran ser cubiertas por el Estado:

1. Reconocimiento y apoyo emocional

2. Información sobre la justicia penal, el caso, los servicios y la recuperación

3. Asistencia para obtener acceso a servicios prácticos, médicos y sociales

4. Ayuda para pagar las cuentas generales por su victimización

5. Seguridad personal y protección frente a los acusados

6. Elección de tener voz ante la justicia: participación y representación

7. Mejor seguridad pública

8. Cumplimiento 

(Derechos para las Víctimas del Delito, 2013)

Sin embargo, como ya lo abordamos, a pesar de, aparentemente, ser sencillas las cuestiones que las víctimas requieren para sentirse satisfechas, no existe en el sistema de justicia penal, mecanismo alguno que las garantice. Aun a pesar de encontrarse establecidos estos derechos en la ley, falta llevar a cabo actos o establecer instituciones los garanticen efectivamente.

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