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¿Está regulado el uso de drones en la aplicación de la ley penal?

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Los drones, esos pequeños vehículos aéreos no tripulados que pueden volar de forma autónoma o controlada a distancia, se han convertido en una herramienta cada vez más utilizada en diversos ámbitos, desde el entretenimiento hasta la investigación científica. Sin embargo, también plantean importantes desafíos legales y éticos, especialmente cuando se emplean para fines relacionados con la seguridad y la justicia.

En efecto, los drones pueden ser usados por las autoridades para realizar tareas de vigilancia, prevención, investigación y persecución de delitos, así como para intervenir en situaciones de emergencia o riesgo. Estas funciones pueden tener beneficios evidentes, como mejorar la eficiencia, la rapidez y la seguridad de los agentes, así como facilitar la obtención de pruebas y la protección de las víctimas. Sin embargo, también pueden implicar riesgos y amenazas para los derechos fundamentales de las personas, como la privacidad, la intimidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y la dignidad humana.

Por ello, es necesario que el uso de los drones por parte de las autoridades se someta a una regulación legal clara y precisa, que establezca los límites, las condiciones y los requisitos para su empleo, así como las garantías y los controles para su supervisión y fiscalización. Asimismo, es imprescindible que se respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y transparencia, que rigen la actuación de los poderes públicos en el ámbito penal.

En este sentido, la legislación mexicana aún presenta lagunas y deficiencias que deben ser subsanadas, para evitar que el uso de los drones se convierta en una fuente de arbitrariedad, abuso o discriminación. Por ejemplo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que regula el uso del espectro radioeléctrico y el espacio aéreo, sólo contempla los aspectos técnicos y administrativos de los drones, pero no los relativos a su finalidad y sus efectos. Por su parte, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que regula el tratamiento de los datos personales por parte de las autoridades, no prevé expresamente los casos en que estos se obtengan mediante drones, ni las medidas específicas para su protección.

Así, se hace urgente que el Congreso de la Unión legisle sobre el uso de los drones en la aplicación de la ley penal, tomando en cuenta las experiencias y las buenas prácticas de otros países que ya han avanzado en esta materia, como España, Estados Unidos o Reino Unido. De esta forma, se podrá aprovechar el potencial de esta tecnología para mejorar la seguridad y la justicia, sin menoscabar los derechos y las libertades de los ciudadanos.

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