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No se requiere una contrarreforma al sistema penal

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El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto, por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123, de la constitución, sentándose así las bases del sistema Penal Acusatorio en nuestro país, mismo que se fue implementando gradualmente en las entidades federativas, para lo cual cada entidad en ese entonces crearon sus propios códigos de procedimientos penales, para la implementación de dicha reforma y fue hasta el 5 de marzo del 2014 que se publicó nuestro Código Nacional de procedimientos Penales.

Con dicha reforma comenzó la transición de un sistema inquisitivo a un sistema penal acusatorio, con lo cual se esperaba dejar atrás los procesos largos, las audiencias que se llevaban a cabo con el secretario de acuerdos y que solo en algunas ocasiones estaba presente el Juez, entre otros, pero no todo era malo, a mi criterio existen figuras rescatables, como eran el incidente de desvanecimiento de datos, ya que actualmente en el sobreseimiento, el juzgador no puede valorar medios de prueba, mucho menos desahogarlos, entre otras, pero ese es un tema que abordaré en otra publicación.

El actual sistema penal acusatorio es perfectible, toda vez que considero que no se han alcanzado sus fines como son esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar al culpable y que se le repararen los daños causados por el delito a la víctima y lo anterior no se alcanzara con ningún sistema penal, ya sea el acusatorio o inquisitivo, si no cambiamos la forma de pensar como sociedad y de los operadores del sistema, me explicó, como sociedad debemos comprender que no todas las personas que exhiben en los noticieros son culpables, ya que lo anterior genera que las autoridades, mantengan en prisión a un inocente, por la presión mediática en un asunto, así mismo que no en todos los casos los jueces van a dictar una sentencia condenatoria o que en caso de hacerlo, no en todos los asuntos va a estar en prisión el sentenciado, ya que se le pudo haber otorgado un beneficio o sustitutivo penal en caso de que fuese procedente o que tal vez el imputado opto por alguna salida alterna y lo anterior no quiere decir que la persona señalada de cometer un delito quedo sin “castigo”.

Con el fin de evitar una falsa percepción de impunidad, es tarea de las autoridades promover e informar en que consisten y los alcances de las salidas alternas y del procedimiento abreviado, para que estas no generen una falsa percepción de impunidad, ya que algunas personas creen que los delincuentes entran y salen de prisión impunemente y los medios de comunicación, llamaron a lo anterior la puerta giratoria, cuando tal vez la persona imputada de un delito, opto por una salida alterna o una terminación anticipada y esto no quiere decir que dicha persona quedo sin “castigo”.

Por otra parte, la forma de pensar de algunos abogados, también debe de cambiar, ya que hay abogados que al representar una víctima, indebidamente elevan las reparaciones del daño para cobrar un porcentaje del mismo o el defensor que por cobrar más, decide llevar a juicio un asunto que podía terminar con una salida alterna o una terminación anticipada, así como los juzgadores que por la presión mediática prefieren mantener en prisión a un inocente a resolver con justicia o que por el mal llamado estándar mínimo probatorio, para la vinculación a proceso, deciden vincular a proceso a una persona con el solo dicho de la víctima o fiscalías que están más interesadas en sus estadísticas que en esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune o quienes pretenden que exista una coordinación entre fiscalías y tribunales, con el fin de que las fiscalías, obtengan sentencias condenatorias, ya que lo anterior pondría en riego la imparcialidad de los juzgadores y en vez de lo anterior debería de haber tribunales que respalden las decisiones de sus jueces o magistrados.

Así como en el anterior sistema penal, en el actual hay deficiencias y ya sea en uno o en otro, la culpa de que estos no funcionen está en los operadores del sistema.

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