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LA VIOLENCIA Y LA MUJER EN TODO SU ENTORNO (PARTE II)

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Violencia contra la mujer

Por Liliana Baltazar Samayoa Pimentel 

Hace unas semanas escribí una breve introducción acerca de las dificultades que se presentan al abordar el tema de la violencia debido a los choques culturales y las brechas generacionales que hoy se ven reflejadas en dicho tema y la manera en que estas se han ido presentando, cómo poco a poco se han abandonado ciertos comportamientos hacia las mujeres y ha comenzado una lucha por ser tratadas y consideradas en todos los aspectos. 

Pero sobre todo se habló de un tema que a mi parecer es el más delicado ya que esta disfrazado de “usos y costumbres”, a lo que identifique una esclavitud “moderna”. Identificamos lo que se entiende por violencia en todo su espectro e hicimos una pausa en la violencia política y lo que se sabe de ella, si nuestras lectoras han escuchado hablar sobre el tema y cuál es su opinión al respecto. 

Desde la escasa presencia de las mujeres en puestos directivos y decisivos decíamos que es un fenómeno en la vida pública no obstante la cuota de género en materia electoral, así como la designación de mujeres en altos puestos dentro del gobierno para crear una idea engañosa del reconocimiento de sus capacidades para asumir en realidad un puesto de relevancia y acusamos que desde el sistema educativo no se capacita a la mujer para asumir este tipo de cargos ni se promueve en sus aspiraciones esa idea porque se les encausa en ciertas áreas de servicio que promueven la desigualdad de género. 

La participación de las mujeres en actividades relacionadas con la política no necesariamente es para ocupar un cargo de elección popular, sino es buscar un asiento en la sala principal en donde se toman las decisiones más importantes del poder público. 

Desde la aprobación de la ley de cuotas y posteriormente la paridad en México se presentó una ola de problemas relacionadas con las candidaturas de las mujeres; para ponernos un poco más en contexto, con esta aprobación se inició la regulación de derechos políticos electorales de las mujeres y con ello un cumplimiento de cuotas, que significó la obligación de incrementar el número de mujeres para cargos de elección popular, y derivó, en cierta forma, en más espacio para la mujer en instituciones públicas, cargos directivos en los partidos políticos que es donde realmente hay un desplazamiento discriminatorio en perjuicio de la mujer. 

Sin el impulso de esta legislación no habría sido posible un mayor número de espacios para mujeres en puestos de elección popular, aunque podemos afirmar que esa “cuota de género” no significa necesariamente que se elimine la discriminación ni la violencia a las mujeres en la actividad política. Existe información que revela que un importante número de mujeres obtuvo el cargo de elección popular sin embargo no protestó el cargo porque fueron desplazadas por masculinos suplentes, lo que evidenció un “acto fraudulento” que socaba el respeto a los electores y a la mujer. 

No todas las personas dentro y fuera de este medio lo han tomado de la mejor manera, no se aprecia una realineación de valores de respeto que promueva un nuevo funcionamiento en la política que elimine los conflictos y elimine la “duda de capacidad” en las mujeres. 

Por años los hombres han ocupado los mejores puestos, han generado ingresos estables por generaciones y han construido las reglas a su conveniencia y han contribuido a que no exista una participación igualitaria entre mujeres y hombres. Por ejemplo ¿Cuántas mujeres recuerdan como representantes en cargos de elección popular? Esta desigualdad también se refleja en las diferencias de oportunidades y responsabilidades en lugares donde existen controles de recursos, acceso a información, etc. 

Esta misma participación, en el aspecto político, es corrompida en las relaciones interpersonales, los estereotipos y en la discriminación a las mujeres en cuanto se presentan cargas culturales que fomentan el menosprecio a la mujer, todo esto sin considerar los límites y trabas que imponen las actitudes hostiles. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la obligación de que se prevenga, se investigue y se sancione la violencia contra las mujeres, así como también se garantice el acceso a procedimientos judiciales y administrativos apropiados y reales para combatir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres y de no discriminación. 

Esto no sólo corresponde al agente encargado de la investigación, sino que crea obligaciones erga omnes -frente a todos- incluyendo a todas las autoridades a partir de la reforma constitucional al artículo primero. 

Toda autoridad tiene el imperativo de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a los derechos humanos de todos nosotros, sin importar el género o el órgano sexual que la naturaleza nos dio. 

Liliana Baltazar Samayoa Pimentel. 

Psicóloga y abogada. 

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