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REFORMA DE 13 DE MAYO DE 2022 A LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN

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Dedicado a las Madres Buscadoras de México.

Por Alberto Francisco Garduño

I. Ley en materia de desaparición

El pasado 13 de mayo de 2022 se publicó en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF), una reforma a la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” (Ley), esta es su cuarta enmienda desde su publicación el 17 de noviembre de 2017 [1] y cobra un significado de matices variados porque, por un lado, se anuncia como un progreso, como una ampliación de la respuesta estatal al indignante problema de la desaparición y por otro, evidencia los efectos limitados de dicho ordenamiento en lo que lleva de vigencia; de ahí la necesidad de incorporar un nuevo agente, el “Centro Nacional de Identificación Humana” al denominado Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, sobre este nuevo centro ?desafortunadamente? existen un mayor número de reservas que de expectativas.

II. Reforma a la Ley

La reforma del 13 de mayo de 2022 a la Ley modificó lo siguiente:

En el artículo 2 relativo al objeto de la norma, se adicionó una fracción V Bis donde se prevé la creación de una unidad administrativa adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda, denominada Centro Nacional de Identificación Humana, la cual contará con independencia técnico-científica. Este cambio se ve reflejado en el artículo 4 donde se agrega a la lista de definiciones, en la fracción I Bis, la del nuevo centro como “Centro Nacional”; además, se incorporaron las fracciones VII Bis, VII Ter y VII Quater, donde se definen los enfoques: de identificación humana complementario, individualizado o tradicional y masivo o a gran escala.

En el artículo 48 se agrega la fracción VI Bis para sumar al Centro Nacional como otra de las herramientas con que cuenta el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio de sus funciones. En congruencia, en el artículo 49 donde se prevén las atribuciones de dicho sistema, se adiciona la fracción XI Bis, que lo faculta para evaluar el cumplimiento de la implementación del Centro Nacional y generar mecanismos y acuerdos para coadyuvar con el logro de su objetivo.

El siguiente cambio fue en el artículo 50, en el cual se define la naturaleza y objeto de la Comisión Nacional de Búsqueda y cuya enmienda consistió en precisar que, además de encargarse de la búsqueda Personas Desaparecidas y No Localizadas en vida, igualmente lo hará de la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos. En consecuencia, la larga lista atribuciones de la Comisión se incrementó en ocho fracciones más, de la XXVI Bis a la XXVI Nonies para considerar los diferentes aspectos que conlleva la búsqueda forense con fines de investigación.

Finalmente, el último artículo reformado fue el 70, en el se contemplan las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares de la Fiscalía General de la República, a este precepto se le aumentaron dos fracciones, las cuales consignan materialmente obligaciones en relación con: solicitudes que el Centro Nacional le realice sobre información ministerial y pericial (fracción III Bis), y la realización de investigaciones que requieran control judicial solicitadas por “la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, en el contexto de la búsqueda forense de personas desaparecidas con un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementario.”(fracción XVIII Bis)

Cabe destacar que el artículo Segundo Transitorio señala que el Centro Nacional de Identificación Humana deberá comenzar a operar a los noventa días de la entrada en vigor del Decreto que contiene la reforma; esto significa que su plazo está corriendo.

III. Buenas intenciones, pocos resultados

La reforma en comento, tan presumida por el Legislativo en medios de comunicación no es un orgullo, era imprescindible y urgente; sin embargo, parece destinada a fracasar, menciono algunas razones del por qué.

En primer lugar, no confirma una preocupación real de las y los legisladores por la desaparición de seres humanos en nuestro país, de lo contrario, al tiempo de esta reforma se realizarían otras dirigidas a atender las causas de este fenómeno delictivo, simple y sencillamente prevenir el delito, de lo contrario jamás se reducirá este fenómeno delictivo y, por el contrario, se corre el riesgo de que continúe creciendo.

En segundo lugar, como ya lo he pronunciado en este y otros espacios, sin la planeación presupuestaria correspondiente, por perfecta que sea una norma o política pública, sin el presupuesto adecuado existe el riesgo de que quede en “un listado de buenos deseos”; para muestra lo que ha venido ocurriendo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debido a que no alcanza a cubrir cabalmente con su objeto por motivos fundamentalmente económicos; incluso, públicamente se expuso la falta de apoyo presupuestal de parte del propio Gobierno, en la renuncia de la entonces Comisionada. Veamos si en noventa días es económicamente operativo el Centro Nacional de Identificación Humana, al cual se debe sumar que como instancia técnico-científica tendrá que contar inexcusablemente con el personal científico y la tecnología para la identificación forense.

Las formas de atender el fenómeno de la desaparición tanto si la realiza un agente público o privado, no son ajenas al trabajo de especialistas, quienes hace tiempo vienen generando críticas y propuestas, señalando con precisión los problemas que en la atención cotidiana se presentan en fiscalías especializadas y asistiendo a las personas que buscan a sus seres queridos.

Al respecto, me permito recomendar textos como el “Conversatorio sobre desaparición forzada”[2] que guarda testimonios y opiniones de profesionales del derecho que diariamente contribuyen a la mitigación del fenómeno delictivo de la desaparición de seres humanos en México.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.


Alberto Francisco Garduño

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter @albertofco9

Citas.
[1] Las reformas anteriores se publicaron en las fechas de: 19 de febrero de 2021, 20 de mayo de 2021 y 28 de abril de 2022.
[2] Ansolabehere, Karina, Coronel Gamboa, Luis Eduardo y De Pina Ravest, Volga, “Conversatorio sobre desaparición forzada”, en García Ramírez, Sergio e Islas de González Mariscal, Olga (coords.), Desafíos en el panorama de la justicia penal en México. XIX Jornadas sobre Justicia Penal, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2020, pp. 3-24.