Posterior a la reforma de 10 de junio del 2011, en materia de Derechos Humanos, la labor de los peritos ha sido de suma importancia en el esclarecimiento de las investigaciones, como es sabido por el lector, su intervención versa en mostrarle al Juez, la parte técnico-científica de la investigación y de esta forma coadyuvar con sus métodos y técnicas para llegar a una verdad al hecho en cuestión, si bien en ocasiones se llega a confundir “Dictamen pericial”, con “prueba científica”; la realidad es que estas no son sinónimo.
De modo que la prueba pericial, se entiende como el medio de prueba que tiene como finalidad, lograr darle una convicción al Tribunal basándose en su grado de fiabilidad y es, en este punto, donde nuevamente entramos en un eterno debate.
Por otro lado, un dictamen pericial es la investigación que se realizó conforme a una metodología y técnicas que el experto en la materia haya considerado convenientes, ello debido a que cada caso es diferente y sui generis dadas las formas de conducción en que se realizaron; en este orden de ideas se entiende que en toda investigación criminalística no puede faltar hacer uso de los principios de esta disciplina:
- Principio de uso
- Principio de producción
- Principio de intercambio
- Principio de correspondencia de características
- Principio de probabilidad
- Principio de reconstrucción
Actualmente ha quedado en desuso el principio de CERTEZA, puesto que existe un sinfín de probabilidades para llegar a un resultado, sin embargo esto no es una regla general.
En lo normativo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 368, refiere: Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio.1
Bajo este contexto, consideremos ahora, la relevancia del resultado de nuestra investigación, que se traduce a nuestro dictamen pericial, si bien está plasmado por escrito, el desahogo de este, será de manera oral en audiencia, y con ello crear en el Juzgador una DUDA RAZONABLE del caso en cuestión.
Sobre este tema mucho se ha comentado por los estudiosos del derecho, sugiriendo, entre otras, las siguientes interrogantes, pero…
1.- ¿En qué consiste crear la incertidumbre, referente a la probabilidad de que el hecho pudo suscitarse de una forma distinta, planteada en un primer dictamen emitido?
2.- ¿Con que elementos creamos una duda razonable que secunde a robustecer la investigación en cuestión o a su vez esclarecer el hecho?
Para responder a lo anterior existen estándares internacionales que en su momento fueron de gran utilidad, pero a la actualidad resulta necesario replantearnos si estos siguen siendo útiles. Podemos citar el Frye; su nombre deriva de su autor, quien en el año de 1920 fue acusado de homicidio y sometido a estudio de polígrafo; los resultados arrojados por esta técnica de investigación confirmaron la versión del investigado, que sostenía su inocencia. Sin embargo, la Corte de Distrito no admitió el “expert testimony” de los peritos, el detector de mentira se fundaba en planteamientos que por entonces no gozaban del reconocimiento científico suficiente entre los entendidos de fisiología y psicología. El estándar Frye llego a ser conocido como el test de la aceptación general.
Por su parte el estándar Daubert, se compone de los siguientes criterios:
- La corroborabilidad empírica y falseabilidad de la teoría científica en que se sustenta su producción;
- La posibilidad de determinar el porcentaje de error relativo a la técnica empleada;
- La existencia de un control ejercido por otros expertos; sobre la disciplina en cuestión;
- La existencia de consenso general de la comunidad científica acerca de la validez de los planteamientos sobre los que se asienta;
- La necesidad de que exista una conexión directa entre la prueba y los hechos de los que trata el caso concreto
Este estándar es referido en el Amparo en Revisión 9/2015, pero sin tener mayor relevancia, de igual forma la regla 702, fue de gran aporte para la admisibilidad de la prueba. Ahora bien, ¿Qué estándares se requieren en la actualidad para dar mayor fiabilidad y soporte a una prueba pericial?
El jurista Italiano MicheleTaruffo, nos da un mejor panorama sobre el tema, en su obra: LA PRUEBA, publicada en el año 2008, que sin duda en nuestra labor de investigación es una bibliografía indispensable.
La intención de este texto es cuestionarnos si deberíamos seguirnos basando en estándares que fueron útiles años atrás y que probablemente ya no se adaptan a las necesidades de la evolución de la criminalística, que siempre debe estar un paso adelante con la mejor tecnología y herramientas necesarias, puesto que es pilar fundamental en las investigaciones.
Gracias por tomarte el tiempo de leer estas líneas.
Lic. Yesenia Macías Herrera
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