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Guía para sobrevivir sin prisión preventiva oficiosa

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Las trompetas del apocalipsis jurídico empezaron a sonar, en la melodía que resuena se logra sentir como mueren los fines de la seguridad pública. Se ha desdeñado el deber de prevenir el delito, se han abolido las obligaciones de procurar y administrar justicia. En todas las fiscalías y tribunales del país se aproximan tumultuarios funerales de sus más importantes investigaciones. En los próximos días miles de criminales saldrán de prisión para continuar haciendo fechorías, para no regresar más a enfrentar un proceso.

Nuestros Fiscales lo intentaron, pero no se pudo más. Los derechos humanos de la delincuencia han vencido estrepitosamente a las víctimas, ya no hay justicia para ellas, pues hemos abdicado en beneficio de la delincuencia. Este es el apocalipsis del trato cautelar que busca garantizar la comparecencia del imputado, no obstaculizar la investigación y proteger a las víctimas y testigos, pusimos el último clavo en el ataúd del sistema penal acusatorio. La sociedad dio el último aliento clamando justicia.

Este fragmento no proviene de alguna declaración pública particular, pero cualquier político o -incluso- titular de alguna Fiscalía o Poder Judicial en el país, seguramente lo habrá pensado mientras leía algún texto de su biblioteca y hasta pensaría en lanzar palabras similares durante alguna entrevista o publicación en redes sociales. El amarillismo en tiempos del populismo criminal vende muy bien y tiene mayor efecto si nos encontramos en periodo electoral y existe una politización total de la labor de la judicatura.

Frente a este tipo de mensajes, totalmente imprecisos y que recurren a muchas falacias y poco análisis técnico-jurídico, lo conducente es que desde el litigio y la academia nos avoquemos a dar soluciones, mientras que desde la política se dibujan problemas y no se trazan las vías para solventarlos.

Por ese motivo, dedico el presente texto, a señalar algunos puntos básicos que -al día de hoy- todas las fiscalías deberían de estar trabajando para solventar los apocalípticos peligros que desde la arena política se le pretenden atribuir a la inminente -pero posiblemente tardía- abolición de la prisión preventiva oficiosa a causa de las resoluciones que se emitirán desde el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Para tal efecto, señalaré sugerencias concretas, totalmente fáciles de realizar:

  1. Instruir, capacitar y explicar a la totalidad de los Agentes del Ministerio Público y Asesores Jurídicos aspectos básicos como la distinción entre la Prisión Preventiva Oficiosa y el régimen de medidas cautelares, así como en aspectos de investigación y prueba de los elementos de la teoría del riesgo.
  2. Instruir, capacitar y explicar a la totalidad de los Agentes del Ministerio Público y Asesores Jurídicos las razones por las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría establecer la Prisión Preventiva Oficiosa como inconvencional y las razones jurídicas por las cuales se podrían solicitar y celebrar Audiencias de Revisión de Medidas Cautelares.
  3. Instruir, capacitar y explicar a la totalidad de los Agentes del Ministerio Público y Asesores Jurídicos aspectos básicos sobre razonamiento probatorio, argumentación jurídica y técnicas de litigación oral en el ámbito estrictamente cautelar (imposición, modificación y/o revocación de medidas cautelares).
  4. Establecer comités con representación de Fiscalías y Policías que den seguimiento a la instauración y ejecución de políticas administrativas y políticas criminales que versen sobre la transición y el manejo de la dinámica bajo la cual la totalidad de procesos penales actuales y futuros podrían transitar a un modelo sin Prisión Preventiva Oficiosa.
  5. Realizar mesas de trabajo y ajustes en los Protocolos, Manuales de Procedimiento y Planes de Investigación preestablecidos, a efecto de que en la totalidad de estos se contemplen aspectos concernientes a la investigación y prueba de riesgos procesales.
  6. Localizar, identificar y estudiar patrones de riesgos procesales existentes -con base en la ley-, partiendo de diferentes puntos de partida o rutas que podrían transitar desde aspectos como: el tipo de delito, el modus operandi, información proveniente de análisis de contexto, precedentes obtenidos y casos de estudio.
  7. Generar un mapeo sobre los criterios básicos y elementales, así como los técnicos y especializados en el ámbito convencional, federal y local con relación a hipótesis de riesgos procesales, ejemplos prácticos de riesgos procesales y mecanismos para probar aquellas hipótesis normativas y fórmulas que han sido constantes entre riesgos procesales identificados y medidas cautelares correspondientes.
  8. Revisar el funcionamiento de la totalidad de Unidades de Medidas Cautelares en el país (locales y municipales), a efecto de identificar buenas prácticas y áreas de oportunidad en su labor de elaboración de Informes de Riesgos, así como en el seguimiento a medidas cautelares y condiciones de suspensión condicional del proceso.
  9. Aplicar los conocimientos adquiridos y modelos de trabajo para que las Unidades de Investigación de policías -no dependientes de las fiscalías- puedan coadyuvar en la investigación que se concentra en aspectos de identificación y prueba de la existencia de riesgos procesales.
  10. Aplicar los conocimientos adquiridos, buenas prácticas y modelos de trabajo de investigaciones colaborativas con víctimas y asesores jurídicos públicos y particulares, a efecto de que coadyuven con la práctica de actos de investigación de forma autónoma que tiendan al fortalecimiento de la investigación, en la vertiente de la identificación y prueba de los riesgos procesales.
  11. Defender su postura procesal en segunda instancia y amparo -a través del auxilio y/o coadyuvancia de la víctima- a efecto de unificar criterios y evitar que la imposición de una medida cautelar en libertad o en prisión preventiva dependa del turno, a efecto de que sean los órganos de segunda instancia y de amparo quienes comiencen a definir criterios objetivos y plausibles que garanticen seguridad jurídica a todos los operadores del sistema.
  12. Con independencia de que en este momento en particular todavía existan Jueces de Control que desatienden lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los criterios nacionales, regionales y locales que han permeado poco a poco, las Fiscalías deben empezar a ensayar que en todos los casos donde amerita la Prisión Preventiva Oficiosa, se pueda generar una justificación análoga y paralela que genere una imposición justificada que apuntale la imposición oficiosa.

Esta dinámica coloquialmente podría ser entendida como un colchón o las llantitas de que suman a una bicicleta durante la niñez: si no es funcional la justificación, de cualquier forma, esa persona juzgadora habría de imponer la oficiosa. Así se aprende a prueba y error, sin poner en riesgo la seguridad pública -según las fiscalías-.

  1. Auxiliarse de los Poderes Judiciales -sin romper la autonomía e independencia judicial-, así como de Universidades y Colegios de Abogados para efectos de que estos puedan coadyuvar con mecanismos de capacitación y asesoramiento, precisando que en el caso de la judicatura estos no deben de comprometer la imparcialidad con la que deben de juzgar a futuro estos casos.
  2. Valorar posibles modificaciones al Informe Policial Homologado que versen exclusivamente sobre el ámbito cautelar, a efectos que desde ese momento se comience a registrar información que pueda propiciar el seguimiento de líneas de investigación para identificar y probar la existencia de riesgos procesales.
  3. Trabajar con el Poder Legislativo, a efecto de que se revisen y modifiquen las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales a efecto de revisar los apartados de medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares en cuanto a la oportunidad, procedencia, catálogo y disposiciones sobre la imposición y revisión; sin perjuicio de revisar el apartado de recursos y la Ley de Amparo, a efecto de ponderar una mayor agilidad en estos ámbitos.

Como lo he referido, se trata de acciones que no serían difíciles de ejecutar, particularmente todas aquellas que se refieren a la labor interna de las Fiscalías. Por ello, es que podemos afirmar que, desde este momento, aún y cuando pasarán algunas semanas para que la Corte se pronuncie, en definitiva, el balón está en la cancha de las Fiscalías y Policías.

Sin embargo, la incógnita que nos surge a quienes verdaderamente nos preocupamos por el funcionamiento del sistema de justicia -y no de la política que atrofia su operación- consiste en saber si las Fiscalías continuarán usando los instrumentos para tocar la sinfonía fúnebre en conmemoración de la Prisión Preventiva Oficiosa o si aprovecharán la considerable demora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para poner manos a la obra.

En fin, amable lector, si tiene oportunidad envíeles este texto a los titulares de sus respectivas fiscalías y comisarías. Con una persona que siga alguno de estos consejos, tal vez podamos frenar este apocalipsis que nos han anticipado.

Mtro. Joseph Irwing Olid Aranda. Es Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Derecho Procesal Penal por la Universidad Nova Spania y Profesor en el ITESO.

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