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¿Quiénes nos juzgan?

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Mucho se ha hablado de la certificación de abogadas y abogados, de la capacitación de los operadores del sistema, limitándose a los Agentes del Ministerio Público y Policías, pero poco se ha abordado de los perfiles de nuestros juzgadores. ¿Quiénes son aquellas operadoras y operadores que imparten justicia? ¿En manos de quién dejamos el destino de nuestros casos? De ahí, me parecen interesantes los siguientes puntos de reflexión:

Con el paso del tiempo y el desarrollo de la psicología se ha establecido que estar libre de prejuicios es ir en contra de la naturaleza humana, dejando claro que un prejuicio por naturaleza no es negativo, pues únicamente significa tener una idea sobre algo de manera anticipada. Este tema ha venido desarrollándose respecto a esta liberación por parte de los jueces al momento de resolver un asunto, se ha advertido que no se resuelve de la misma manera cuando los mismos operadores han sido víctimas de un delito que deben juzgar; la jueza que fue víctima de un robo con violencia seguramente tendrá una percepción distinta de aquella que no ha tenido una experiencia similar.

En este primer punto, me parece que analizar el perfil de cada juzgadora y juzgador es imprescindible para buscar una mayor imparcialidad y libertad de prejuicios. Ahora bien, sin entrar a un debate que no me corresponde, también surge una inquietud en mi pensamiento, al enfocarme en aquellas juzgadoras que se han identificado como feministas, ¿ello no implica un sesgo en su determinación? Pues el feminismo es un pensamiento e ideología que parte de un movimiento social, entonces ¿no debiese dejarse de lado dichos pensamientos al momento de tomar la investidura de juzgadora? Lo cual no significa que dejen de lado la perspectiva de género, sino que, con ello, se busca obtener una imparcialidad real, fuera de prejuicios personales, que es la finalidad de la justicia.

Por otro lado, no me parece exagerado que existiera un padrón transparente y público en donde cualquier ciudadana y ciudadano pudiese consultar los estudios y trayectoria de las y los jueces, para que con ello se tenga una mayor certeza de que la autoridad jurisdiccional que resuelva determinado asunto conoce de la materia; por ejemplo, un juez encargado de la materia penal debiese tener conocimientos preponderantemente en dicha materia, lo cual, si bien no es un criterio realmente trascendente, sí otorgaría una mayor confianza en los criterios adoptados, pues su actualización y conocimiento del sistema generarían mejores fallos.

Por último, debemos recordar que la función jurisdiccional es la tarea que le asiste a los jueces bajo los principios de legalidad y, sobre todo, respeto, los comentarios irónicos en detrimento de las partes emitidos por estos funcionarios también debiesen ser analizados, porque el hecho de tener una investidura de tal nivel no se encuentra peleado con la educación, la cual lamentablemente se pierde en algunos juzgados, donde no existe un medio idóneo en el cual llamen la atención a aquellas juzgadoras o juzgadores que se alejan de este principio básico, incluso de la convivencia misma.

Nos queda mucho por aprender, dejar de lado viejas prácticas, quitarnos el miedo al uso de medios tecnológicos, tener mejores valores, sin embargo, son reflexiones con la única finalidad de mejorar nuestro día a día.

 

Mtro. Adrián Arellano Regino

Egresado de la UNAM, Maestrante de la universidad de Barcelona, Abogado en Regino abogados.

Facebook: Adrián Regino

Twitter: @Adrianreginoo

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