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Julio de 2024 y nos seguimos preguntando ¿y el derecho de ejecución penal?

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Durante el sexenio 2018-2024, la medida de “prisión preventiva oficiosa” ha sido un tema de debate permanente para propios y extraños, la discusión -además- se vio aderezada por los tintes de botín político que tomó y las tensiones y defensas entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, más cercanas a lo político que a lo jurídico. Si cambiamos la perspectiva y tratamos de encontrar algún aspecto beneficioso para la cuestión penitenciaria es que se colocó el ojo público sobre las cárceles y se confirmó que lo penitenciario es un tema de la justicia penal y necesariamente de derechos humanos.

Fueron las discusiones sobre la “prisión preventiva oficiosa” las que le recordaron a México, la situación crítica de las cárceles en el país. Desafortunadamente, dicho recordatorio no alcanzó a refrescar la memoria sobre todos los seres humanos que, sin estar involucrados en hechos “escandalosos” o de “alto impacto” llevan años recluidos, sin sentencia o cumpliendo con una condena que podría ser revisada y ajustada a su situación actual. Desde luego, las restricciones a la libertad son lo ordinario en un sistema de justicia penal donde la pena de prisión es la regla general y no la excepción, porque el propio sistema no alcanza a variar y vigilar penas distintas; esto último un tema que da para un análisis profundo sobre la calidad de Estado social y democrático de derecho en el que vivimos.

Tampoco estamos por tomar una postura abolicionista de la pena de prisión, dado que la realidad nacional no lo permite; aun así, destacadas y destacados penitenciaristas en algunos momentos de la historia nacional lograron cambios relevantes en loss sistema penitenciario mexicanos durante algunos años, consiguiendo incluso reconocimiento internacional por sus progresos. El punto toral, no es la pena de prisión, sino cómo se ejecuta y cómo la viven los seres humanos a quienes se les impone.

La cuestión de la ejecución penal, en general, y la penitenciaria, en particular, son definitivamente las partes olvidadas del universo penal. Si bien, hoy la ejecución penal esta judicializada, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales encargados de dicha materia tienen menos presencia en actividades académicas o son los menos mencionados cuando se trata de citar resoluciones que ejemplifican el activismo judicial. La judicialización de la ejecución penal es relativamente nueva, la normatividad que la implementó acaba de cumplir ocho años de su publicación [1] y de todo el bloque de modificaciones contempladas por la Reforma Penal Constitucional de 2008, fue de las últimas en llevarse a cabo; desde entonces, la Ley Nacional de Ejecución Penal no ha sido reformada, con excepción de la Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN, Diario Oficial de la Federación 09-05-2018 que recayó sobre ella.

Desde otra óptica, la de los postulantes, entre todos sus asuntos excepcionalmente se llega a encontrar un asunto de ejecución penal, asunto donde la persona privada de la libertad puede seguir financiando económicamente su defensa aun cuando se encuentra en prisión.

En otra perspectiva, la defensa de causas en etapa de ejecución penal ha quedado a la iniciativa y proactividad de organizaciones civiles, las cuales también están sujetas a restricciones presupuestarias. O cuyas actividades, pueden generar serios cuestionamientos desde la óptica de las víctimas o de los propios derechos de las personas privadas de la libertad como son las entrevistas difundidas a través del canal de Youtube “Penitencia”, donde, en palabras de la entrevistadora “[…] Penitencia busca entender qué es lo que llevó a una persona a cometer un delito […]” [2], lo cual, sin las herramientas de las ciencias penales, particularmente de la criminología, no comprendemos a que “entendimiento” se puede llegar.

Incluso los medios de difusión de la información dan un seguimiento limitado a las notas que llegan a comunicar acerca de la prisión. Una excepción con matices políticos es una nota reciente, sobre personas sujetas a prisión preventiva que votaron en las elecciones para elegir a la persona titular del Poder Ejecutivo federal.[3]

La cuestión académica no es la excepción, el número de profesores/investigadores que se abocan al tema es reducido en comparación con quienes enseñan “Teoría del delito” o “Derecho Procesal Penal”. La bibliografía y, en general, fuentes de investigación jurídica, son reducidas y si bien encontramos obras de infinita calidad de las y los penitenciaristas con quienes nos hemos formados, las publicaciones con nuevos hallazgos u opiniones relevantes sobre la ejecución penal y el derecho penitenciario, son mínimas.

La realidad de las cárceles en México continúa empeorando y al cierre del presente sexenio la propia numeralia oficial devela un incremento notable en las quejas por violaciones a derechos humanos de personas privadas de la libertad, el dato anterior así como otros relevantes constan en la investigación periodística efectuada por el medio Animal Político, en donde también se aborda el tópico sumamente sensible de los centros de reclusión bajo la figura de “CPS”, es decir, bajo un contrato de prestación de servicios que en palabras más, palabras menos, es una privatización de las cárceles que comenzó con Felipe Calderón Hinojosa y Genaro García Luna y que al gobierno de Andrés Manuel López Obrador le correspondió elegir entre un “arreglo” o una “demanda” como se describe en la investigación referida. [4]

La lógica de la integración del Derecho Penal, indica que después del Derecho Procesal Penal viene la parte de la ejecución de las consecuencias jurídicas; entonces, ¿por qué parece que las y los penalistas cerramos los ojos frente a la ejecución penal y el derecho penitenciario?

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

Por Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en “Pagés Abogados” y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio. X: @albertofco9

Fuentes consultadas:

[1] Ley Nacional de Ejecución Penal, Diario Oficial de la Federación de 16 de junio de 2016.

[2] Cfr. Niño de Rivera, Saskia, “Tráiler Penitencia | Podcast Saskia Niño de Rivera | Penitencia”, Youtube, min. 0:35, 06/04/2024 [en línea]. <https://www.youtube.com/watch?v=wnTlD5uwIKE> [07/07/2024].

[3] Véase, El País, “Presos mexicanos participan en votación anticipada” en Youtube, dur. 1:41min., 08/05/2024, [en línea]. <https://www.youtube.com/watch?v=QyXu6zBqt0M> [30/06/24].

[4] Cfr. Maza Alfredo, “Cárceles privadas: el Gobierno busca llenarlas a costa de los derechos humanos de los reclusos” en Aminal Político, 24/10/2024, [en línea]. <https://animalpolitico.com/sociedad/carceles-privadas-traslados-violaciones-derechos-humanos> [07/07/2024].

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