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LAS AUDIENCIAS SECRETAS EN EL SISTEMA PENAL MEXICANO

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Por Leonardo de la Garza

La reforma Constitucional del 18 junio del 2008, por la cual el Estado Mexicano adoptó un sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, dispuso como uno de sus principales ejes rectores la transparencia y publicidad, de la información de la investigación entre las partes procesales (publicidad interna).

Asimismo, se dotó de apertura, transparencia y publicidad a lo que sucedía en los Tribunales, mediante una metodología de audiencias orales, a las cuales la Sociedad, ya sea público en general, los familiares de las partes y la prensa, podían acudir e ingresar al desarrollo de las mismas, para conocer de primera mano, la forma en que se administra, procura e imparte justicia en México (publicidad externa).

Tengamos presente que este cambio se dio por varios motivos, siendo uno de ellos abandonar el Sistema Inquisitivo Mixto debido al alto nivel que corrupción, secrecía, rezago, impunidad, ineficacia, falta de inmediación, falta de credibilidad de los operadores jurídicos, y muchos otros factores que imperaban en el anterior sistema de justicia penal mexicano.

Ciertamente, en el actual sistema de justicia penal acusatorio, persisten algunos de esos males, pero la realidad es que se mejoró mucho y para bien.

Así, con la apertura de las salas de oralidad penal y, con el debate inmediato y directo entre las partes contendientes o adversarias de un determinado caso penal; el público que asistía a las audiencias, podía apreciar y percibir de primera mano, la forma en que los Jueces y Magistrados resolvían los casos, cómo se apreciaban las pruebas que los litigantes presentaron, y cómo se razonaba cada resolución.

Lamentablemente, la Pandemia por Covid-19 generó la excusa perfecta para que las autoridades, restringieran el acceso al público a las salas de audiencia. Entendible desde luego en las primeras etapas de lo desconocido, con un virus nuevo, sin estudios científicos del mismo, con muchas opiniones de todos, sin procedimientos estandarizados, ni medicamentos eficaces, ni vacunas, etcétera.

Fue entonces, que se cerraron las salas de oralidad desterrándose de ellas al público, no obstante que casi desde un inicio, la Secretaría de Salud señaló que la procuración e impartición de justicia constituían actividades esenciales, por lo que no podían suspenderse, sino que debían seguir operando, desde luego, con ciertos ajustes para proteger la salud de los operadores y usuarios.

Tristemente las autoridades de Procuración e Impartición de Justicia, cómoda y convenientemente, dejaron de lado realizar todos los ajustes necesarios para buscar, por otros medios o vías, mantener o recuperar esa Transparencia y Publicidad Externa; no obstante tener ejemplos de otros Países , donde las audiencias se transmiten en vivo por plataformas de internet, y donde cualquier persona puede ingresar para visualizar y conocer cómo se resuelven los conflictos penales, con lo cual se respeta la transparencia y publicidad de las audiencias.

En México, no es nuevo que la transparencia y publicidad siempre ha incomodado a las autoridades. Qué mejor pretexto que una Pandemia para cerrar las salas de oralidad y resolver como mejor plazca, lejos del escrutinio de la Sociedad y de la Prensa.

No debemos acostumbrarnos a esa falta de transparencia, la publicidad de las audiencias debe recuperarse a la brevedad.

Las autoridades judiciales deben realizar los ajustes necesarios para reabrir las salas paulatinamente, ya sea con aforo limitado, implementando las plataformas digitales y el uso del internet, salas ventiladas, etcétera; máxime que gran parte del País se encuentra en “semáforo verde”.

Permitir que se mantengan cerradas las salas de oralidad penal, es permitir que el Poder de Juzgar y Sentenciar se ejerza a discreción, al margen de las exigencias legales y constitucionales, de forma arbitraria, sin la supervisión de la Sociedad y de la Prensa.

Abogado postulante en materia Penal.
Maestrante en Argumentación Jurídica por la Universidad de León, España.
Maestro en Sistema Penal Acusatorio por la Universidad de BCS, México.
Diplomado en Litigación Oral por la Universidad de Salamanca, España